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VII. INFORME DE LA SEH<br />
cálculo; y, en segundo, que en la mayoría de los casos, para un mismo<br />
período se utilicen bases de cálculo de los pagos fraccionados<br />
correspondientes a dos años diferentes.<br />
Conforme a lo expuesto por el Consejo, es posible que, en efecto, en<br />
ciertos casos pueda existir una desproporción entre el importe del pago<br />
fraccionado y la deuda tributaria que finalmente resultará en la declaración<br />
del Impuesto; y es también posible que la diferente base de cálculo en los<br />
diversos pagos a efectuar a lo largo del año pueda conducir a conductas<br />
erróneas de los contribuyentes. No obstante, se entiende que existen otros<br />
elementos en juego que han de tenerse en cuenta.<br />
Así, en primer lugar, la esencia de este método de cuota histórica reside<br />
en la simplificación de los cálculos a efectuar para determinar el importe<br />
del pago fraccionado. Es un sistema pensado sobre todo para las pequeñas<br />
y medianas empresas, para las que la simplificación en el cumplimiento de<br />
sus obligaciones tributarias es un elemento relevante a considerar.<br />
Por lo que se refiere a la posible desproporción en el importe del pago<br />
fraccionado resultante de la aplicación de este método, cabe sostener que la<br />
misma sólo aparecerá en casos relativamente aislados, cuando a lo largo del<br />
ejercicio se produzca una disminución de la actividad económica del<br />
contribuyente que reúna dos requisitos: que sea cuantitativamente<br />
considerable y que haya sobrevenido de forma imprevista, ya que, de no ser<br />
así, el contribuyente siempre habrá podido acogerse oportunamente al<br />
sistema de cálculo según la base imponible, con el cual los pagos<br />
fraccionados van corriendo paralelos a los beneficios de la empresa.<br />
Con estos condicionantes se reduce notablemente el número de<br />
contribuyentes que pueden resultar perjudicados por el sistema de cuota<br />
histórica. Habrá, por el contrario, una gran mayoría para la que el sistema<br />
funcione razonablemente bien.<br />
En cuanto a posibles errores de los contribuyentes motivados por la<br />
diferente base de cálculo aplicable en los diversos pagos fraccionados a<br />
efectuar a lo largo del ejercicio, hay que señalar que ello es debido más a<br />
falta de diligencia del propio sujeto pasivo que a defecto de la<br />
Administración tributaria.<br />
3. Sistema de cálculo a partir de la base imponible del período<br />
transcurrido<br />
El Consejo para la Defensa del Contribuyente plantea la posible<br />
distorsión que se produce en la cuantificación del pago fraccionado por el<br />
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