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MEMORIA 2001

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VII. INFORME DE LA SEH<br />

cálculo; y, en segundo, que en la mayoría de los casos, para un mismo<br />

período se utilicen bases de cálculo de los pagos fraccionados<br />

correspondientes a dos años diferentes.<br />

Conforme a lo expuesto por el Consejo, es posible que, en efecto, en<br />

ciertos casos pueda existir una desproporción entre el importe del pago<br />

fraccionado y la deuda tributaria que finalmente resultará en la declaración<br />

del Impuesto; y es también posible que la diferente base de cálculo en los<br />

diversos pagos a efectuar a lo largo del año pueda conducir a conductas<br />

erróneas de los contribuyentes. No obstante, se entiende que existen otros<br />

elementos en juego que han de tenerse en cuenta.<br />

Así, en primer lugar, la esencia de este método de cuota histórica reside<br />

en la simplificación de los cálculos a efectuar para determinar el importe<br />

del pago fraccionado. Es un sistema pensado sobre todo para las pequeñas<br />

y medianas empresas, para las que la simplificación en el cumplimiento de<br />

sus obligaciones tributarias es un elemento relevante a considerar.<br />

Por lo que se refiere a la posible desproporción en el importe del pago<br />

fraccionado resultante de la aplicación de este método, cabe sostener que la<br />

misma sólo aparecerá en casos relativamente aislados, cuando a lo largo del<br />

ejercicio se produzca una disminución de la actividad económica del<br />

contribuyente que reúna dos requisitos: que sea cuantitativamente<br />

considerable y que haya sobrevenido de forma imprevista, ya que, de no ser<br />

así, el contribuyente siempre habrá podido acogerse oportunamente al<br />

sistema de cálculo según la base imponible, con el cual los pagos<br />

fraccionados van corriendo paralelos a los beneficios de la empresa.<br />

Con estos condicionantes se reduce notablemente el número de<br />

contribuyentes que pueden resultar perjudicados por el sistema de cuota<br />

histórica. Habrá, por el contrario, una gran mayoría para la que el sistema<br />

funcione razonablemente bien.<br />

En cuanto a posibles errores de los contribuyentes motivados por la<br />

diferente base de cálculo aplicable en los diversos pagos fraccionados a<br />

efectuar a lo largo del ejercicio, hay que señalar que ello es debido más a<br />

falta de diligencia del propio sujeto pasivo que a defecto de la<br />

Administración tributaria.<br />

3. Sistema de cálculo a partir de la base imponible del período<br />

transcurrido<br />

El Consejo para la Defensa del Contribuyente plantea la posible<br />

distorsión que se produce en la cuantificación del pago fraccionado por el<br />

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