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VII. INFORME DE LA SEH<br />
de “voluntariedad” por parte del trabajador, ni a la capacidad económica<br />
puesta de manifiesto con las cuantías de las indemnizaciones.<br />
B) Propuesta<br />
Que por parte de esa Secretaría de Estado de Hacienda se estudie la<br />
solución más adecuada al problema que late en las quejas de los<br />
contribuyentes y, de conformidad con los postulados del principio de<br />
igualdad y capacidad económica, se evite el dispar tratamiento tributario<br />
entre las indemnizaciones provenientes de la extinción de los contratos<br />
laborales por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de<br />
fuerza mayor y las que tienen origen en los despidos considerados como<br />
improcedentes.<br />
C) Medidas<br />
En el caso de despidos colectivos (artículo 51 del Estatuto de los<br />
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de<br />
marzo), la indemnización prevista por dicha normativa laboral es la<br />
equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de<br />
doce mensualidades, mientras que para los supuestos de despidos<br />
improcedentes se fija en cuarenta y cinco días de salario por año de<br />
servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades (artículo 56 del<br />
Estatuto de los Trabajadores).<br />
Puede observarse, que la propia normativa laboral establece diferencias<br />
cuantitativas en cuanto a las indemnizaciones que se han de satisfacer en<br />
referencia a las modalidades de despidos, siendo consciente de la<br />
inexistente "culpabilidad" del trabajador tanto en el despido improcedente<br />
como en aquel motivado por causas objetivas y que, en ambos casos, el<br />
trabajador se va a encontrar ante la misma situación laboral, la extinción de<br />
su contrato de trabajo.<br />
En el ámbito fiscal, tanto la anterior normativa del Impuesto sobre la<br />
Renta de las Personas Físicas (Ley 18/1991, de 6 de junio) como la vigente<br />
(Ley 40/1998, de 9 de diciembre) consideran rentas exentas:<br />
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la<br />
cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los<br />
Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la<br />
normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que<br />
pueda considerarse como tal la establecida en virtud de<br />
convenio, pacto o contrato."<br />
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