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MEMORIA 2001

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VII. INFORME DE LA SEH<br />

de “voluntariedad” por parte del trabajador, ni a la capacidad económica<br />

puesta de manifiesto con las cuantías de las indemnizaciones.<br />

B) Propuesta<br />

Que por parte de esa Secretaría de Estado de Hacienda se estudie la<br />

solución más adecuada al problema que late en las quejas de los<br />

contribuyentes y, de conformidad con los postulados del principio de<br />

igualdad y capacidad económica, se evite el dispar tratamiento tributario<br />

entre las indemnizaciones provenientes de la extinción de los contratos<br />

laborales por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de<br />

fuerza mayor y las que tienen origen en los despidos considerados como<br />

improcedentes.<br />

C) Medidas<br />

En el caso de despidos colectivos (artículo 51 del Estatuto de los<br />

Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de<br />

marzo), la indemnización prevista por dicha normativa laboral es la<br />

equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de<br />

doce mensualidades, mientras que para los supuestos de despidos<br />

improcedentes se fija en cuarenta y cinco días de salario por año de<br />

servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades (artículo 56 del<br />

Estatuto de los Trabajadores).<br />

Puede observarse, que la propia normativa laboral establece diferencias<br />

cuantitativas en cuanto a las indemnizaciones que se han de satisfacer en<br />

referencia a las modalidades de despidos, siendo consciente de la<br />

inexistente "culpabilidad" del trabajador tanto en el despido improcedente<br />

como en aquel motivado por causas objetivas y que, en ambos casos, el<br />

trabajador se va a encontrar ante la misma situación laboral, la extinción de<br />

su contrato de trabajo.<br />

En el ámbito fiscal, tanto la anterior normativa del Impuesto sobre la<br />

Renta de las Personas Físicas (Ley 18/1991, de 6 de junio) como la vigente<br />

(Ley 40/1998, de 9 de diciembre) consideran rentas exentas:<br />

"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la<br />

cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los<br />

Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la<br />

normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que<br />

pueda considerarse como tal la establecida en virtud de<br />

convenio, pacto o contrato."<br />

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