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42 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />
responsables (oficios de designación, requerimientos de contestación,<br />
solicitud de informe adicional o de contestación complementaria, etc.).<br />
5. FUNCIONES DEL CONSEJO<br />
Como se ha expuesto más arriba, el Consejo tiene una naturaleza<br />
asesora del Secretario de Estado de Hacienda y desarrolla dos funciones<br />
básicamente:<br />
A) Función consultora<br />
Entre las funciones del Consejo está elaborar informes y propuestas por<br />
propia iniciativa en relación con la función genérica de la defensa del<br />
contribuyente (artículo 2.e del Real Decreto), pero también es función del<br />
Consejo la propuesta al Secretario de Estado de Hacienda de aquellas<br />
modificaciones normativas o procedimentales que se consideren pertinentes<br />
para la mejor defensa de los ciudadanos (artículo 2.h del Real Decreto).<br />
Estas dos funciones evidencian competencias esenciales del Consejo. Si se<br />
relaciona esta función con la composición anteriormente reseñada, se<br />
comprenderá la importancia que una composición plural tiene para<br />
garantizar la mejor defensa de los intereses de los contribuyentes.<br />
Obviamente esta defensa puede articularse tanto desde órganos<br />
administrativos de composición estatutaria, como a través de órganos de<br />
composición ajena a la Administración. Pero existe una tercera vía, que es<br />
la aquí escogida, y que se consideró la más adecuada, que es designar como<br />
Vocales de un órgano como éste a personas que sin ostentar un mandato<br />
representativo, puedan por lo menos llevar al Consejo las distintas<br />
posiciones que laten en el sentir de los ciudadanos, sin olvidar tampoco la<br />
visión propia de la Administración, si de lo que se trata es de aportar<br />
soluciones razonables para la resolución de aquellas inquietudes.<br />
Esta función es calificada como de “enlace” entre la sociedad civil y la<br />
Administración Tributaria, llevando al extremo la dicotomía, pues nadie<br />
puede olvidar que la Administración está formada por personas que son<br />
también contribuyentes. Puede desarrollarse de dos formas, bien a través de<br />
las sugerencias presentadas por los interesados, cuando se consideren<br />
dignas de consideración y se advierta que pueden afectar a una pluralidad<br />
de contribuyentes, (cuestión que veremos más adelante), o bien<br />
directamente por los miembros del Consejo, que, como hemos dicho<br />
anteriormente, sin ser representantes de los agentes sociales, si son<br />
conocedores cualificados del ámbito tributario y jurídico en general, y