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MEMORIA 2001

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42 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

responsables (oficios de designación, requerimientos de contestación,<br />

solicitud de informe adicional o de contestación complementaria, etc.).<br />

5. FUNCIONES DEL CONSEJO<br />

Como se ha expuesto más arriba, el Consejo tiene una naturaleza<br />

asesora del Secretario de Estado de Hacienda y desarrolla dos funciones<br />

básicamente:<br />

A) Función consultora<br />

Entre las funciones del Consejo está elaborar informes y propuestas por<br />

propia iniciativa en relación con la función genérica de la defensa del<br />

contribuyente (artículo 2.e del Real Decreto), pero también es función del<br />

Consejo la propuesta al Secretario de Estado de Hacienda de aquellas<br />

modificaciones normativas o procedimentales que se consideren pertinentes<br />

para la mejor defensa de los ciudadanos (artículo 2.h del Real Decreto).<br />

Estas dos funciones evidencian competencias esenciales del Consejo. Si se<br />

relaciona esta función con la composición anteriormente reseñada, se<br />

comprenderá la importancia que una composición plural tiene para<br />

garantizar la mejor defensa de los intereses de los contribuyentes.<br />

Obviamente esta defensa puede articularse tanto desde órganos<br />

administrativos de composición estatutaria, como a través de órganos de<br />

composición ajena a la Administración. Pero existe una tercera vía, que es<br />

la aquí escogida, y que se consideró la más adecuada, que es designar como<br />

Vocales de un órgano como éste a personas que sin ostentar un mandato<br />

representativo, puedan por lo menos llevar al Consejo las distintas<br />

posiciones que laten en el sentir de los ciudadanos, sin olvidar tampoco la<br />

visión propia de la Administración, si de lo que se trata es de aportar<br />

soluciones razonables para la resolución de aquellas inquietudes.<br />

Esta función es calificada como de “enlace” entre la sociedad civil y la<br />

Administración Tributaria, llevando al extremo la dicotomía, pues nadie<br />

puede olvidar que la Administración está formada por personas que son<br />

también contribuyentes. Puede desarrollarse de dos formas, bien a través de<br />

las sugerencias presentadas por los interesados, cuando se consideren<br />

dignas de consideración y se advierta que pueden afectar a una pluralidad<br />

de contribuyentes, (cuestión que veremos más adelante), o bien<br />

directamente por los miembros del Consejo, que, como hemos dicho<br />

anteriormente, sin ser representantes de los agentes sociales, si son<br />

conocedores cualificados del ámbito tributario y jurídico en general, y

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