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MEMORIA 2001

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PROPUESTA 5/<strong>2001</strong><br />

Motivación<br />

VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />

Sobre propuesta de unificación de los plazos de presentación e<br />

ingreso de las autoliquidaciones del IRPF<br />

Este Consejo de Defensa del Contribuyente ha venido recibiendo quejas<br />

relacionadas con el servicio de confección de declaraciones de Renta a<br />

través del Programa Padre que presta la Agencia Tributaria. En concreto,<br />

estas quejas han sido provocadas por la concertación de las citas para<br />

elaborar la declaración con posterioridad al día 20 de junio (aunque se<br />

había solicitado con anterioridad a dicha fecha) habiendo resultado<br />

finalmente las declaraciones a ingresar, por lo que su presentación y el<br />

correspondiente ingreso se han realizado fuera de plazo.<br />

También sabe este Consejo, por habérselo comunicado así la Agencia<br />

Estatal de la Administración Tributaria que las oficinas de Gestión<br />

Tributaria tienen en consideración estas circunstancias, particularmente la<br />

de la saturación existente en estos servicios, antes de exigir los recargos<br />

que en estricta aplicación de la norma serían procedentes. Ello no obstante,<br />

se considera conveniente, para evitar cualquier trastorno a los<br />

contribuyentes, ofrecer alguna solución que resulte de general aplicación y<br />

proporcione seguridad jurídica a los contribuyentes.<br />

Efectivamente, es previsible, a la luz de la experiencia de años pasados,<br />

que el servicio que presta la Agencia Estatal de la Administración<br />

Tributaria al confeccionar las declaraciones de Renta a los contribuyentes<br />

continúe incrementando sus resultados, por lo que resulta especialmente<br />

importante incorporar una serie de mejoras que resultan, precisamente, del<br />

estudio de las quejas y sugerencias de los contribuyentes destinatarios de<br />

este servicio.<br />

Se considera necesario eliminar los trastornos que en relación con los<br />

servicios que presta la Agencia Estatal de la Administración tributaria<br />

supone la existencia de un doble plazo para la presentación de las<br />

declaraciones de IRPF, dependiendo de que resulten a ingresar o a<br />

devolver. Efectivamente, estos plazos pueden considerarse en cierto sentido<br />

"anticuados" , al haber sido superados por la aparición de nuevas<br />

tecnologías y servicios de ayuda que en los que no se distingue entre<br />

declaraciones a ingresar o a devolver, teniendo en cuenta además que los<br />

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