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PROPUESTA 5/<strong>2001</strong><br />
Motivación<br />
VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />
Sobre propuesta de unificación de los plazos de presentación e<br />
ingreso de las autoliquidaciones del IRPF<br />
Este Consejo de Defensa del Contribuyente ha venido recibiendo quejas<br />
relacionadas con el servicio de confección de declaraciones de Renta a<br />
través del Programa Padre que presta la Agencia Tributaria. En concreto,<br />
estas quejas han sido provocadas por la concertación de las citas para<br />
elaborar la declaración con posterioridad al día 20 de junio (aunque se<br />
había solicitado con anterioridad a dicha fecha) habiendo resultado<br />
finalmente las declaraciones a ingresar, por lo que su presentación y el<br />
correspondiente ingreso se han realizado fuera de plazo.<br />
También sabe este Consejo, por habérselo comunicado así la Agencia<br />
Estatal de la Administración Tributaria que las oficinas de Gestión<br />
Tributaria tienen en consideración estas circunstancias, particularmente la<br />
de la saturación existente en estos servicios, antes de exigir los recargos<br />
que en estricta aplicación de la norma serían procedentes. Ello no obstante,<br />
se considera conveniente, para evitar cualquier trastorno a los<br />
contribuyentes, ofrecer alguna solución que resulte de general aplicación y<br />
proporcione seguridad jurídica a los contribuyentes.<br />
Efectivamente, es previsible, a la luz de la experiencia de años pasados,<br />
que el servicio que presta la Agencia Estatal de la Administración<br />
Tributaria al confeccionar las declaraciones de Renta a los contribuyentes<br />
continúe incrementando sus resultados, por lo que resulta especialmente<br />
importante incorporar una serie de mejoras que resultan, precisamente, del<br />
estudio de las quejas y sugerencias de los contribuyentes destinatarios de<br />
este servicio.<br />
Se considera necesario eliminar los trastornos que en relación con los<br />
servicios que presta la Agencia Estatal de la Administración tributaria<br />
supone la existencia de un doble plazo para la presentación de las<br />
declaraciones de IRPF, dependiendo de que resulten a ingresar o a<br />
devolver. Efectivamente, estos plazos pueden considerarse en cierto sentido<br />
"anticuados" , al haber sido superados por la aparición de nuevas<br />
tecnologías y servicios de ayuda que en los que no se distingue entre<br />
declaraciones a ingresar o a devolver, teniendo en cuenta además que los<br />
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