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MEMORIA 2001

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II. EL CDC EN EL AÑO <strong>2001</strong><br />

como tales son perfectamente conscientes de los problemas más acuciantes<br />

que afectan a los ciudadanos en sus relaciones tributarias.<br />

B) Resolución de problemas concretos con motivo de quejas y sugerencias<br />

El Consejo para la Defensa del Contribuyente atiende las situaciones<br />

expuestas por los obligados tributarios en dos frentes distintos, cada uno de<br />

los cuales presenta problemas específicos.<br />

1º. Resolución de quejas<br />

Hay que comenzar indicando que cuando hablamos de quejas estamos<br />

englobando tanto las quejas, entendidas desde un punto de vista<br />

administrativo, en los términos de la Ley 30/92 y de la Ley General<br />

Tributaria, con los matices que más adelante veremos, como lo que el Real<br />

Decreto 2458/96 denomina reclamaciones. Como quiera que en materia<br />

tributaria el término "reclamaciones” tiene un significado claro y preciso, y<br />

se utiliza para referirse a una suerte de recursos, en particular aquellos que<br />

se sustancian ante los órganos económico-administrativos (sección III del<br />

capítulo VIII de la Ley General Tributaria, artículos 163 a 171, y normas de<br />

desarrollo), pero siempre refiriéndose a remedios procedimentales de<br />

revisión de los actos administrativos de contenido tributario, la Resolución<br />

ha tratado de salvar la redacción del Real Decreto 2458/96 eludiendo hablar<br />

de reclamaciones, pero fiel al principio de jerarquía normativa, la<br />

disposición primera, letra m) aglutina bajo la forma de quejas tanto unas<br />

como otras. Ahora bien, hay que dejar muy claro desde un principio, que<br />

este Real Decreto no altera las reglas sobre resolución de reclamaciones<br />

económico-administrativas, sino que la referencia a las reclamaciones se<br />

hace en sentido vulgar o usual.<br />

Dicho lo anterior para determinar el ámbito de actuación del Consejo,<br />

conviene recordar que, tradicionalmente, dentro de los procedimientos<br />

administrativos existen dos grandes grupos de quejas. Las primeras son<br />

aquellas quejas generales que no tienen por qué vincularse con<br />

procedimientos tributarios concretos, sino que responden a una situación<br />

que puede darse al margen de los procedimientos individuales. Por otro<br />

lado, y junto a aquellas, tendríamos las quejas singulares, que se muestran<br />

con motivo de actuaciones concretas, en procedimientos tributarios<br />

individuales. No se trata ya de lamentos contra la normativa fiscal o el<br />

funcionamiento en general de los servicios públicos, sino del malestar que<br />

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