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II. EL CDC EN EL AÑO <strong>2001</strong><br />
como tales son perfectamente conscientes de los problemas más acuciantes<br />
que afectan a los ciudadanos en sus relaciones tributarias.<br />
B) Resolución de problemas concretos con motivo de quejas y sugerencias<br />
El Consejo para la Defensa del Contribuyente atiende las situaciones<br />
expuestas por los obligados tributarios en dos frentes distintos, cada uno de<br />
los cuales presenta problemas específicos.<br />
1º. Resolución de quejas<br />
Hay que comenzar indicando que cuando hablamos de quejas estamos<br />
englobando tanto las quejas, entendidas desde un punto de vista<br />
administrativo, en los términos de la Ley 30/92 y de la Ley General<br />
Tributaria, con los matices que más adelante veremos, como lo que el Real<br />
Decreto 2458/96 denomina reclamaciones. Como quiera que en materia<br />
tributaria el término "reclamaciones” tiene un significado claro y preciso, y<br />
se utiliza para referirse a una suerte de recursos, en particular aquellos que<br />
se sustancian ante los órganos económico-administrativos (sección III del<br />
capítulo VIII de la Ley General Tributaria, artículos 163 a 171, y normas de<br />
desarrollo), pero siempre refiriéndose a remedios procedimentales de<br />
revisión de los actos administrativos de contenido tributario, la Resolución<br />
ha tratado de salvar la redacción del Real Decreto 2458/96 eludiendo hablar<br />
de reclamaciones, pero fiel al principio de jerarquía normativa, la<br />
disposición primera, letra m) aglutina bajo la forma de quejas tanto unas<br />
como otras. Ahora bien, hay que dejar muy claro desde un principio, que<br />
este Real Decreto no altera las reglas sobre resolución de reclamaciones<br />
económico-administrativas, sino que la referencia a las reclamaciones se<br />
hace en sentido vulgar o usual.<br />
Dicho lo anterior para determinar el ámbito de actuación del Consejo,<br />
conviene recordar que, tradicionalmente, dentro de los procedimientos<br />
administrativos existen dos grandes grupos de quejas. Las primeras son<br />
aquellas quejas generales que no tienen por qué vincularse con<br />
procedimientos tributarios concretos, sino que responden a una situación<br />
que puede darse al margen de los procedimientos individuales. Por otro<br />
lado, y junto a aquellas, tendríamos las quejas singulares, que se muestran<br />
con motivo de actuaciones concretas, en procedimientos tributarios<br />
individuales. No se trata ya de lamentos contra la normativa fiscal o el<br />
funcionamiento en general de los servicios públicos, sino del malestar que<br />
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