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MEMORIA 2001

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V. COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IVA Y EL ITP Y AJD<br />

impuesto no pagado se produce al final del periodo de prescripción o<br />

incluso después de haber prescrito el derecho a la devolución del impuesto<br />

indebidamente satisfecho.<br />

También puede darse el caso de que las Administraciones afectadas no<br />

estén de acuerdo entre sí, lo que puede conducir a resoluciones<br />

contradictorias impugnables ante órganos diferentes, con el consiguiente<br />

riesgo de que se dicten dos sentencias incompatibles. La reacción jurídica<br />

frente a los actos administrativos que se produzcan consiste en la<br />

interposición por el contribuyente de los recursos que procedan, pero no ha<br />

de olvidarse que se recurren actos distintos tanto por la Administración de<br />

que provienen como por el propio objeto del acto: en un caso es un acto de<br />

aplicación del IVA y en otro caso es un acto de aplicación del ITP.<br />

Esta posibilidad de desacuerdo, que hasta ahora no me consta que se<br />

haya producido y probablemente haya que agradecerlo a la intervención de<br />

la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, debería ser<br />

legalmente contemplada para establecer un cauce único de solución.<br />

Téngase en cuenta que la Junta Arbitral establecida por el artículo 23 de la<br />

LOFCA tiene competencia para conocer de “los conflictos que se susciten<br />

en la aplicación de los puntos de conexión”, así como los que puedan<br />

plantearse “sobre la titularidad del rendimiento o de las competencias de<br />

gestión, inspección o recaudación, como consecuencia de la aplicación<br />

territorial de las normas o acuerdos de cesión de tributos a las Comunidades<br />

Autónomas”. El conflicto que ahora contemplamos no es un debate sobre<br />

puntos de conexión o sobre tributos cedidos, pues lo que realmente se<br />

discute es si se ha devengado o no un impuesto determinado. No se opone<br />

el Estado a la facultad de exigir el ITP, sino que entiende que se ha<br />

producido el hecho imponible del IVA, y viceversa.<br />

Pero no se trata aquí de estudiar los conflictos entre Administraciones,<br />

sino la sobrecarga fiscal que soporta el ciudadano.<br />

2. LIQUIDACIÓN IMPROCEDENTE DEL IVA<br />

El caso que se ha planteado varias veces ante el Consejo para la Defensa<br />

del Contribuyente es el de liquidación improcedente del IVA: la persona<br />

que entrega el inmueble declara que se trata de una operación propia de su<br />

actividad empresarial o profesional y gira al adquirente la correspondiente<br />

factura con IVA, que es reintegrado por este último. Más tarde la<br />

Comunidad Autónoma comprueba la operación y liquida el ITP porque<br />

considera que no concurren los requisitos exigibles para que se aplique el<br />

IVA.<br />

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