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V. COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IVA Y EL ITP Y AJD<br />
impuesto no pagado se produce al final del periodo de prescripción o<br />
incluso después de haber prescrito el derecho a la devolución del impuesto<br />
indebidamente satisfecho.<br />
También puede darse el caso de que las Administraciones afectadas no<br />
estén de acuerdo entre sí, lo que puede conducir a resoluciones<br />
contradictorias impugnables ante órganos diferentes, con el consiguiente<br />
riesgo de que se dicten dos sentencias incompatibles. La reacción jurídica<br />
frente a los actos administrativos que se produzcan consiste en la<br />
interposición por el contribuyente de los recursos que procedan, pero no ha<br />
de olvidarse que se recurren actos distintos tanto por la Administración de<br />
que provienen como por el propio objeto del acto: en un caso es un acto de<br />
aplicación del IVA y en otro caso es un acto de aplicación del ITP.<br />
Esta posibilidad de desacuerdo, que hasta ahora no me consta que se<br />
haya producido y probablemente haya que agradecerlo a la intervención de<br />
la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, debería ser<br />
legalmente contemplada para establecer un cauce único de solución.<br />
Téngase en cuenta que la Junta Arbitral establecida por el artículo 23 de la<br />
LOFCA tiene competencia para conocer de “los conflictos que se susciten<br />
en la aplicación de los puntos de conexión”, así como los que puedan<br />
plantearse “sobre la titularidad del rendimiento o de las competencias de<br />
gestión, inspección o recaudación, como consecuencia de la aplicación<br />
territorial de las normas o acuerdos de cesión de tributos a las Comunidades<br />
Autónomas”. El conflicto que ahora contemplamos no es un debate sobre<br />
puntos de conexión o sobre tributos cedidos, pues lo que realmente se<br />
discute es si se ha devengado o no un impuesto determinado. No se opone<br />
el Estado a la facultad de exigir el ITP, sino que entiende que se ha<br />
producido el hecho imponible del IVA, y viceversa.<br />
Pero no se trata aquí de estudiar los conflictos entre Administraciones,<br />
sino la sobrecarga fiscal que soporta el ciudadano.<br />
2. LIQUIDACIÓN IMPROCEDENTE DEL IVA<br />
El caso que se ha planteado varias veces ante el Consejo para la Defensa<br />
del Contribuyente es el de liquidación improcedente del IVA: la persona<br />
que entrega el inmueble declara que se trata de una operación propia de su<br />
actividad empresarial o profesional y gira al adquirente la correspondiente<br />
factura con IVA, que es reintegrado por este último. Más tarde la<br />
Comunidad Autónoma comprueba la operación y liquida el ITP porque<br />
considera que no concurren los requisitos exigibles para que se aplique el<br />
IVA.<br />
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