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VII. INFORME DE LA SEH<br />
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que<br />
sea el resultado de la cuota diferencial y el procedimiento elegido para su<br />
presentación, será el comprendido entre el 2 de mayo y el 2 de julio de<br />
2002, ambos inclusive"..<br />
Propuesta 6/<strong>2001</strong><br />
Concesión de aplazamiento y fraccionamiento de pago para<br />
deudas tributarias de pequeña cuantía y posibilidad de<br />
ampliación de plazos una vez otorgados<br />
A) Motivación<br />
El Consejo de Defensa del Contribuyente ha recibido diversas quejas en<br />
relación con el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas<br />
tributarias, tanto en período voluntario como ejecutivo. Estas quejas se<br />
basan fundamentalmente en dos cuestiones, en primer término, que se<br />
niegue la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago con<br />
ocasión de deudas tributarias de pequeña cuantía. En segundo lugar, que<br />
una vez otorgado el plazo de prórroga para efectuar el pago, resulte muy<br />
dificultosa la posibilidad, tanto de ampliar los plazos concedidos, como de<br />
modificar la cuantía de las fracciones.<br />
B) Propuesta<br />
Que, en atención a las circunstancias personales de los contribuyentes y<br />
a la naturaleza de los rendimientos que modulan su capacidad económica se<br />
estudie la posibilidad de conceder aplazamientos y fraccionamientos de<br />
pago para deudas que, aunque objetivamente de pequeña cuantía, suponen<br />
una nada desdeñable carga para los contribuyentes a la luz de su capacidad<br />
económica. De la misma manera, este Consejo considera conveniente la<br />
posibilidad de que, previa constatación de las circunstancias concurrentes,<br />
sea posible la modificación de las condiciones del aplazamiento o<br />
fraccionamiento concedido sin que esto suponga necesariamente<br />
consecuencias negativas por la apertura del procedimiento de apremio, para<br />
lo que debería estudiarse la posibilidad de conceder unos plazos a la<br />
Administración para resolver sobre esta petición de modificación (que<br />
podrían encuadrarse dentro del plazo general o bien añadirse a este),<br />
petición que, a su vez, debería formularse también en un momento<br />
determinado.<br />
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