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MEMORIA 2001

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VII. INFORME DE LA SEH<br />

las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que<br />

sea el resultado de la cuota diferencial y el procedimiento elegido para su<br />

presentación, será el comprendido entre el 2 de mayo y el 2 de julio de<br />

2002, ambos inclusive"..<br />

Propuesta 6/<strong>2001</strong><br />

Concesión de aplazamiento y fraccionamiento de pago para<br />

deudas tributarias de pequeña cuantía y posibilidad de<br />

ampliación de plazos una vez otorgados<br />

A) Motivación<br />

El Consejo de Defensa del Contribuyente ha recibido diversas quejas en<br />

relación con el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas<br />

tributarias, tanto en período voluntario como ejecutivo. Estas quejas se<br />

basan fundamentalmente en dos cuestiones, en primer término, que se<br />

niegue la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago con<br />

ocasión de deudas tributarias de pequeña cuantía. En segundo lugar, que<br />

una vez otorgado el plazo de prórroga para efectuar el pago, resulte muy<br />

dificultosa la posibilidad, tanto de ampliar los plazos concedidos, como de<br />

modificar la cuantía de las fracciones.<br />

B) Propuesta<br />

Que, en atención a las circunstancias personales de los contribuyentes y<br />

a la naturaleza de los rendimientos que modulan su capacidad económica se<br />

estudie la posibilidad de conceder aplazamientos y fraccionamientos de<br />

pago para deudas que, aunque objetivamente de pequeña cuantía, suponen<br />

una nada desdeñable carga para los contribuyentes a la luz de su capacidad<br />

económica. De la misma manera, este Consejo considera conveniente la<br />

posibilidad de que, previa constatación de las circunstancias concurrentes,<br />

sea posible la modificación de las condiciones del aplazamiento o<br />

fraccionamiento concedido sin que esto suponga necesariamente<br />

consecuencias negativas por la apertura del procedimiento de apremio, para<br />

lo que debería estudiarse la posibilidad de conceder unos plazos a la<br />

Administración para resolver sobre esta petición de modificación (que<br />

podrían encuadrarse dentro del plazo general o bien añadirse a este),<br />

petición que, a su vez, debería formularse también en un momento<br />

determinado.<br />

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