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MEMORIA 2001

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VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />

fraccionamiento concedido sin que esto suponga necesariamente<br />

consecuencias negativas por la apertura del procedimiento de apremio, para<br />

lo que debería estudiarse la posibilidad de conceder unos plazos a la<br />

Administración para resolver sobre esta petición de modificación (que<br />

podrían encuadrarse dentro del plazo general o bien añadirse a este),<br />

petición que, a su vez, debería formularse también en un momento<br />

determinado.<br />

PROPUESTA 7/<strong>2001</strong><br />

Motivación<br />

Sobre cesión de información tributaria por la Agencia Estatal de<br />

Administración Tributaria a juzgados y tribunales<br />

1. Se han recibido en este Consejo diversas quejas de contribuyentes que<br />

expresan su malestar por la, a su juicio, incorrecta cesión de datos<br />

fiscales a los Tribunales de Justicia. En las mismas, los interesados se<br />

lamentan de que tal cesión no se circunscriba a los datos que pudieran<br />

representar información suficiente acerca de una posible traba judicial<br />

de bienes y derechos, sino que, además, se han suministrado datos<br />

financieros privados, sujetos al deber de sigilo, así como aspectos<br />

inherentes a la composición patrimonial de la realidad económicoprivada<br />

de los contribuyentes, inútiles a los efectos apuntados.<br />

2. El artículo 113 de la Ley General Tributaria prescribe un especial deber<br />

de sigilo respecto de cuantos datos, informes o antecedentes obren en<br />

poder de la Administración Tributaria, cuya naturaleza será reservada y<br />

sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o<br />

recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o<br />

comunicados a terceros salvo en los casos tasados que expresamente<br />

recoge el artículo 113.1 del mismo cuerpo legal. Entre éstos, destaca la<br />

posibilidad de cesión de datos con trascendencia tributaria cuando la<br />

misma tenga por objeto la colaboración con los Jueces y Tribunales para<br />

la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La propia literalidad de<br />

precepto establece que la solicitud judicial de información exigirá<br />

resolución expresa en la que previa ponderación de los intereses<br />

públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse<br />

agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia<br />

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