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VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />
fraccionamiento concedido sin que esto suponga necesariamente<br />
consecuencias negativas por la apertura del procedimiento de apremio, para<br />
lo que debería estudiarse la posibilidad de conceder unos plazos a la<br />
Administración para resolver sobre esta petición de modificación (que<br />
podrían encuadrarse dentro del plazo general o bien añadirse a este),<br />
petición que, a su vez, debería formularse también en un momento<br />
determinado.<br />
PROPUESTA 7/<strong>2001</strong><br />
Motivación<br />
Sobre cesión de información tributaria por la Agencia Estatal de<br />
Administración Tributaria a juzgados y tribunales<br />
1. Se han recibido en este Consejo diversas quejas de contribuyentes que<br />
expresan su malestar por la, a su juicio, incorrecta cesión de datos<br />
fiscales a los Tribunales de Justicia. En las mismas, los interesados se<br />
lamentan de que tal cesión no se circunscriba a los datos que pudieran<br />
representar información suficiente acerca de una posible traba judicial<br />
de bienes y derechos, sino que, además, se han suministrado datos<br />
financieros privados, sujetos al deber de sigilo, así como aspectos<br />
inherentes a la composición patrimonial de la realidad económicoprivada<br />
de los contribuyentes, inútiles a los efectos apuntados.<br />
2. El artículo 113 de la Ley General Tributaria prescribe un especial deber<br />
de sigilo respecto de cuantos datos, informes o antecedentes obren en<br />
poder de la Administración Tributaria, cuya naturaleza será reservada y<br />
sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o<br />
recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o<br />
comunicados a terceros salvo en los casos tasados que expresamente<br />
recoge el artículo 113.1 del mismo cuerpo legal. Entre éstos, destaca la<br />
posibilidad de cesión de datos con trascendencia tributaria cuando la<br />
misma tenga por objeto la colaboración con los Jueces y Tribunales para<br />
la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La propia literalidad de<br />
precepto establece que la solicitud judicial de información exigirá<br />
resolución expresa en la que previa ponderación de los intereses<br />
públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse<br />
agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia<br />
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