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MEMORIA 2001

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124 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

De forma semejante a lo que ocurre con la revisión de actos nulos de<br />

pleno derecho, conforme al apartado 1 del artículo 51 de la Ley 21/<strong>2001</strong>, en<br />

el ámbito de los tributos cedidos, concretamente en relación con los<br />

Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre<br />

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Tributos<br />

sobre el Juego, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de<br />

Transporte y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados<br />

Hidrocarburos, son competentes para declarar la lesividad las Comunidades<br />

Autónomas.<br />

Sin embargo, como ya se ha señalado, la revisión de los actos en vía de<br />

gestión relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,<br />

incluida la parte del mismo cedida a las Comunidades Autónomas, sobre el<br />

Valor Añadido, sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas fermentadas,<br />

sobre Productos Intermedios, sobre el alcohol y Bebidas Derivadas, sobre<br />

Hidrocarburos, sobre Labores del Tabaco y sobre la Electricidad<br />

corresponde a los órganos estatales que tengan atribuidas las funciones<br />

respectivas.<br />

De acuerdo con lo expuesto, con la nueva Ley General Tributaria se<br />

busca introducir una mayor simplificación da el sistema de revisión de<br />

oficio de los actos tributarios, lo que supondrá la desaparición de gran parte<br />

de las disfunciones a las que hace mención en su propuesta el Consejo para<br />

la Defensa del Contribuyente<br />

Propuesta 2/<strong>2001</strong><br />

Sobre el dispar tratamiento normativo en el Impuesto sobre la<br />

Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones percibidas<br />

como consecuencia de despido colectivo por causas económicas,<br />

técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor y por<br />

despido improcedente<br />

A) Motivación<br />

El Consejo de Defensa del Contribuyente considera que el trato<br />

diferente que se establece en la normativa tributaria estatal a las<br />

indemnizaciones por despido improcedente frente a las producida por<br />

causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor,<br />

si bien es lógica dentro del ámbito del derecho laboral, no parece tener<br />

justificación desde el punto de vista fiscal, al no atender ni a circunstancias

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