26.01.2013 Views

MEMORIA 2001

MEMORIA 2001

MEMORIA 2001

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />

que el Ordenamiento Jurídico brinda con la finalidad de facilitar tanto el<br />

pago por parte del contribuyente como el cobro de lo debido por parte<br />

de la Administración. De la regulación contenida en el Reglamento<br />

General de Recaudación se desprende que la solicitud cursada a tal<br />

efecto por el ciudadano será valorada discrecionalmente por aquella.<br />

2.- Los Contribuyentes plantean en sus quejas básicamente dos cuestiones<br />

con relación a la denegación de la solicitud en su día cursada. En primer<br />

término, que se niegue la concesión del aplazamiento y fraccionamiento<br />

de pago con ocasión de deudas tributarias de pequeña cuantía. En<br />

segundo lugar, que una vez otorgado el plazo de prórroga para efectuar<br />

el pago, resulte muy dificultosa la posibilidad de ampliación tanto del<br />

plazo mismo cuando de las fracciones en las que aquél hubiera de<br />

materializarse. En ambos casos ha sorprendido a este Consejo la<br />

justificación de la respuesta por parte de los Servicios Administrativos<br />

responsables al tratarse, en la opinión de éstos, de deudas de pequeña<br />

cuantía. Tal extremo, cierto desde un punto de vista objetivo, no puede<br />

ocultar la dificultad con la que se enfrentan ciertos contribuyentes de<br />

escasa capacidad económica, tanto por la brevedad del plazo concedido<br />

como por las cantidades exigidas en cada plazo. Se daba además la<br />

circunstancia que tales contribuyentes eran normalmente preceptores de<br />

rendimiento del trabajo personal, lo que siempre representa una cierta<br />

garantía de pago para la Administración Tributaria, atendida la<br />

imposibilidad de aducir deficiencias estructurales de tesorería con las<br />

que hacer frente a sus pagos –si es que estos se fraccionan<br />

adecuadamente, sin perjuicio, claro está, del devengo de los<br />

correspondientes intereses de demora.<br />

3. Conviene advertir, por otra parte, que el tenor literal del artículo 51.8<br />

del citado Reglamento General de Recaudación hace muy difícil la<br />

posibilidad de modificación de las condiciones del aplazamiento y<br />

fraccionamiento inicialmente otorgado, por cuanto que si una vez<br />

concedido el deudor solicitase una modificación de sus condiciones, la<br />

petición en modo alguno paralizaría la correspondiente expedición de la<br />

certificación de descubierto, lo que repercutiría finalmente en la cuantía<br />

a pagar tras la apertura de la vía ejecutiva.<br />

4. El resultado práctico de todo ello es que, de conformidad con el artículo<br />

51.8 del RGR el contribuyente puede solicitar la reconsideración de su<br />

aplazamiento y fraccionamiento antes de que venza el plazo voluntario<br />

de pago concedido, pero se ve obligado a pagar –si no quiere ver<br />

incrementada su deuda final- cuando la Administración no resuelve de<br />

forma afirmativa su solicitud antes de que finalice aquél. En tal caso, el<br />

113

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!