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VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />
que el Ordenamiento Jurídico brinda con la finalidad de facilitar tanto el<br />
pago por parte del contribuyente como el cobro de lo debido por parte<br />
de la Administración. De la regulación contenida en el Reglamento<br />
General de Recaudación se desprende que la solicitud cursada a tal<br />
efecto por el ciudadano será valorada discrecionalmente por aquella.<br />
2.- Los Contribuyentes plantean en sus quejas básicamente dos cuestiones<br />
con relación a la denegación de la solicitud en su día cursada. En primer<br />
término, que se niegue la concesión del aplazamiento y fraccionamiento<br />
de pago con ocasión de deudas tributarias de pequeña cuantía. En<br />
segundo lugar, que una vez otorgado el plazo de prórroga para efectuar<br />
el pago, resulte muy dificultosa la posibilidad de ampliación tanto del<br />
plazo mismo cuando de las fracciones en las que aquél hubiera de<br />
materializarse. En ambos casos ha sorprendido a este Consejo la<br />
justificación de la respuesta por parte de los Servicios Administrativos<br />
responsables al tratarse, en la opinión de éstos, de deudas de pequeña<br />
cuantía. Tal extremo, cierto desde un punto de vista objetivo, no puede<br />
ocultar la dificultad con la que se enfrentan ciertos contribuyentes de<br />
escasa capacidad económica, tanto por la brevedad del plazo concedido<br />
como por las cantidades exigidas en cada plazo. Se daba además la<br />
circunstancia que tales contribuyentes eran normalmente preceptores de<br />
rendimiento del trabajo personal, lo que siempre representa una cierta<br />
garantía de pago para la Administración Tributaria, atendida la<br />
imposibilidad de aducir deficiencias estructurales de tesorería con las<br />
que hacer frente a sus pagos –si es que estos se fraccionan<br />
adecuadamente, sin perjuicio, claro está, del devengo de los<br />
correspondientes intereses de demora.<br />
3. Conviene advertir, por otra parte, que el tenor literal del artículo 51.8<br />
del citado Reglamento General de Recaudación hace muy difícil la<br />
posibilidad de modificación de las condiciones del aplazamiento y<br />
fraccionamiento inicialmente otorgado, por cuanto que si una vez<br />
concedido el deudor solicitase una modificación de sus condiciones, la<br />
petición en modo alguno paralizaría la correspondiente expedición de la<br />
certificación de descubierto, lo que repercutiría finalmente en la cuantía<br />
a pagar tras la apertura de la vía ejecutiva.<br />
4. El resultado práctico de todo ello es que, de conformidad con el artículo<br />
51.8 del RGR el contribuyente puede solicitar la reconsideración de su<br />
aplazamiento y fraccionamiento antes de que venza el plazo voluntario<br />
de pago concedido, pero se ve obligado a pagar –si no quiere ver<br />
incrementada su deuda final- cuando la Administración no resuelve de<br />
forma afirmativa su solicitud antes de que finalice aquél. En tal caso, el<br />
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