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MEMORIA 2001

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130 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

método de la base imponible, debido a que no se tienen en cuenta<br />

determinadas magnitudes para su cálculo.<br />

Como señala el propio Consejo, éste es un problema que ha ido<br />

disminuyendo a lo largo del tiempo, al irse incorporando al procedimiento<br />

de cálculo de pago fraccionado determinadas magnitudes correctoras de la<br />

cuota íntegra (en concreto las bonificaciones en cuota que prevé la Ley del<br />

Impuesto) se ha podido acompasar en mayor medida la cifra final del pago<br />

fraccionado con la cuota diferencial que correspondería a la base imponible<br />

del período de referencia.<br />

El Consejo sugiere seguir avanzando en esta línea, de forma que se<br />

tengan en cuenta, además de las bonificaciones, las deducciones por doble<br />

imposición y por la realización de determinadas actividades, así como la<br />

dotación de la reserva por inversiones, en el caso de las empresas que<br />

efectúen actividades en Canarias.<br />

Con respecto a la reserva por inversiones en Canarias, dicha sugerencia<br />

ha sido ya atendida por el legislador ya que la Ley 23/<strong>2001</strong>, de 27 de<br />

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, ha<br />

modificado la Ley del Impuesto sobre Sociedades, añadiendo la disposición<br />

adicional decimosexta sobre incidencia de la reserva para inversiones en<br />

Canarias en el cálculo de los pagos fraccionados, en el sentido de permitir,<br />

a los efectos de calcular el importe del pago fraccionado, la reducción de la<br />

base imponible en el importe de la dotación estimada a la reserva para<br />

inversiones en Canarias (dentro de unos determinados límites y<br />

estableciendo la obligación de regularizar si se dan determinados<br />

requisitos). Esta modificación es aplicable ya a los pagos fraccionados que<br />

se han de efectuar a lo largo de 2002.<br />

En referencia al hecho de no tener en cuenta las deducciones para evitar<br />

la doble imposición, es necesario recordar que actualmente, la Ley 43/1995<br />

recoge dos métodos para evitar la doble imposición internacional, el<br />

método de imputación, tradicional en la legislación española, en los<br />

artículos 28, 29 y 30; y el método de exención previsto para determinadas<br />

rentas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 20 bis y 20<br />

ter de la Ley.<br />

Mientras que el método de imputación supondrá la existencia de<br />

deducciones para corregir la doble imposición, esto no sucede en el método<br />

de exención, por lo que cuando sea posible la aplicación de este segundo<br />

método, no se producirá la divergencia entre el cálculo del pago<br />

fraccionado y el de la deuda tributaria que plantea el Consejo.

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