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VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />
indicados anteriormente, ya que aquellos contribuyentes que por<br />
ignorancia, error o imposibilidad práctica no hayan cambiado de opción en<br />
los dos primeros meses del ejercicio natural, se verán obligados a continuar<br />
manteniendo la misma aunque hayan conocido con posterioridad su error o<br />
su auténtica situación económica. En la práctica, no es inusual que el<br />
contribuyente no pueda prever el curso de su actividad económica durante<br />
el ejercicio nada más comenzar éste o que considere que las medidas<br />
empresariales adoptadas serán susceptibles de mejorar sus resultados<br />
económicos. En estas circunstancias pueden existir, y de hecho existen,<br />
múltiples casos en los que se mantendrá la opción de ejercicios anteriores<br />
por el sistema de “cuota histórica” aunque hayan empezado a detectarse<br />
síntomas de desaceleración en la actividad empresarial. Ello es aún más<br />
claro en los supuestos de pequeñas empresas que no contarán con los<br />
medios necesarios para poder determinar con exactitud la base imponible<br />
obtenida desde el inicio del ejercicio hasta el momento en el período<br />
anterior al pago fraccionado con la celeridad requerida para llevar a cabo<br />
los mismos con arreglo a las bases imponibles reales del período. Es<br />
opinión de este Consejo que los supuestos en que se producirán este tipo de<br />
problemas aumentarán sustancialmente en el futuro si disminuyen los<br />
resultados de las pequeñas y medianas empresas.<br />
C) Problemas relacionados con el método basado en la base imponible<br />
Todos los problemas que se han detectado en relación con la<br />
cuantificación del pago fraccionado en el método de la base imponible del<br />
período a que dicho pago fraccionado hace referencia, se refieren al hecho<br />
de que la forma de cálculo del pago fraccionado no tiene en cuenta todas<br />
las magnitudes que determinan la cuota a ingresar en el Impuesto sobre<br />
Sociedades, por lo que, cuando el impacto de las magnitudes omitidas es<br />
importante, pueden producirse sustanciales excesos de pago. La<br />
importancia de este problema ha disminuido a lo largo de los últimos años<br />
como consecuencia de la inclusión de las bonificaciones entre las partidas a<br />
tener en cuenta a la hora de realizar el pago fraccionado y con la<br />
transformación en exención de la deducción para evitar la doble imposición<br />
internacional relativa a filiales y establecimientos permanentes situados en<br />
el extranjero. No obstante, siguen subsistiendo factores de distorsión que,<br />
en algunos casos, producen sistemáticos excesos a la hora de calcular el<br />
importe del pago fraccionado, y que no encuentran justificación en<br />
principio alguno de eficacia o razonabilidad. Los principales ejemplos<br />
detectados por este Consejo son los siguientes:<br />
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