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MEMORIA 2001

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VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />

indicados anteriormente, ya que aquellos contribuyentes que por<br />

ignorancia, error o imposibilidad práctica no hayan cambiado de opción en<br />

los dos primeros meses del ejercicio natural, se verán obligados a continuar<br />

manteniendo la misma aunque hayan conocido con posterioridad su error o<br />

su auténtica situación económica. En la práctica, no es inusual que el<br />

contribuyente no pueda prever el curso de su actividad económica durante<br />

el ejercicio nada más comenzar éste o que considere que las medidas<br />

empresariales adoptadas serán susceptibles de mejorar sus resultados<br />

económicos. En estas circunstancias pueden existir, y de hecho existen,<br />

múltiples casos en los que se mantendrá la opción de ejercicios anteriores<br />

por el sistema de “cuota histórica” aunque hayan empezado a detectarse<br />

síntomas de desaceleración en la actividad empresarial. Ello es aún más<br />

claro en los supuestos de pequeñas empresas que no contarán con los<br />

medios necesarios para poder determinar con exactitud la base imponible<br />

obtenida desde el inicio del ejercicio hasta el momento en el período<br />

anterior al pago fraccionado con la celeridad requerida para llevar a cabo<br />

los mismos con arreglo a las bases imponibles reales del período. Es<br />

opinión de este Consejo que los supuestos en que se producirán este tipo de<br />

problemas aumentarán sustancialmente en el futuro si disminuyen los<br />

resultados de las pequeñas y medianas empresas.<br />

C) Problemas relacionados con el método basado en la base imponible<br />

Todos los problemas que se han detectado en relación con la<br />

cuantificación del pago fraccionado en el método de la base imponible del<br />

período a que dicho pago fraccionado hace referencia, se refieren al hecho<br />

de que la forma de cálculo del pago fraccionado no tiene en cuenta todas<br />

las magnitudes que determinan la cuota a ingresar en el Impuesto sobre<br />

Sociedades, por lo que, cuando el impacto de las magnitudes omitidas es<br />

importante, pueden producirse sustanciales excesos de pago. La<br />

importancia de este problema ha disminuido a lo largo de los últimos años<br />

como consecuencia de la inclusión de las bonificaciones entre las partidas a<br />

tener en cuenta a la hora de realizar el pago fraccionado y con la<br />

transformación en exención de la deducción para evitar la doble imposición<br />

internacional relativa a filiales y establecimientos permanentes situados en<br />

el extranjero. No obstante, siguen subsistiendo factores de distorsión que,<br />

en algunos casos, producen sistemáticos excesos a la hora de calcular el<br />

importe del pago fraccionado, y que no encuentran justificación en<br />

principio alguno de eficacia o razonabilidad. Los principales ejemplos<br />

detectados por este Consejo son los siguientes:<br />

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