JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas
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leyes y disposiciones, gruesos volúmenes<br />
de papel-biblia preparados por expertos y<br />
a cuyo manejo estamos habituados los juristas.<br />
En el caso de la actividad política, la<br />
Constitución tiene su complemento o desarrollo<br />
natural en las leyes políticas, un<br />
conjunto más o menos extenso de normas<br />
que vienen agrupadas, bajo tal nombre u<br />
otros semejantes, a criterio de quienes las<br />
editan. Para denotar el carácter fragmentario<br />
de lo que se recopila, la mayor parte de<br />
tales repertorios suelen llevar en su encabezamiento<br />
la palabra “básica”, pero no<br />
deja de sorprender la falta generalizada de<br />
cualquier referencia en ellos a la normativa<br />
propia del Cesid. Uno tan sólo de los seis<br />
o siete que tengo a mano (el auspiciado<br />
por el Centro de Estudios Políticos y<br />
Constitucionales, en coedición con el<br />
BOE) contiene una referencia a pie de página<br />
bajo el epígrafe “Administración militar.<br />
Fuerzas Armadas”.<br />
Quien quiera hacerse una idea de las<br />
normas que regulan nuestro servicio secreto<br />
dispone, sin embargo, de un camino expeditivo:<br />
la consulta de la página web del<br />
propio Cesid (http://esint60.tsai.es/cesid),<br />
Nº 110 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
donde encontrará un concisa glosa del encuadre<br />
del organismo. Los servicios de Inteligencia<br />
–se lee allí– son “organismos estatales<br />
encargados de conocer e informar al<br />
Gobierno de aquello que pueda afectar a la<br />
seguridad, estabilidad y defensa de un Estado,<br />
tanto en el ámbito exterior como en<br />
el interior, con objeto de ayudar a los responsables<br />
políticos a tomar las decisiones<br />
más oportunas en estos campos”. Una función<br />
que el Cesid desempeña, según la página,<br />
en régimen de exclusividad y con dependencia<br />
funcional del presidente del<br />
Gobierno, si bien a efectos orgánicos y administrativos<br />
está subordinado al ministro<br />
de Defensa, pese a lo cual –se puntualiza–<br />
el Cesid no es un organismo militar, pues<br />
“el centro, como tal, posee un ámbito de<br />
actuación y competencias diferentes a las<br />
de los servicios que atienden las necesidades<br />
de los ejércitos”.<br />
Esas precisiones iniciales se infieren de<br />
una norma de 1996: el Real Decreto<br />
1.883/1996, de 2 de agosto, sobre “Estructura<br />
orgánica básica del Ministerio de<br />
Defensa”; una norma que tiene, como todas<br />
las que afectan de lleno al Cesid, una<br />
característica que llama poderosamente la<br />
atención; todas ellas son normas de rango<br />
reglamentario. Siendo de tanta importancia<br />
la función, como en efecto lo es, sorprende<br />
el salto verificado, una auténtica<br />
pirueta normativa, desde la cima constitucional,<br />
donde se halla la dirección por el<br />
Gobierno de la defensa del Estado (art. 97<br />
CE), hasta un semioculto vericueto del<br />
derecho vigente: un Real Decreto del Ministerio<br />
de Administraciones Públicas,<br />
concebido para dar una organización interna<br />
básica al Ministerio de Defensa,<br />
donde se deja caer como al descuido lo<br />
que es el Cesid.<br />
No se busquen estaciones intermedias<br />
donde podría haberlas si las razones de<br />
buena técnica y sistemática legislativa tuvieran<br />
algún peso frente a las de pura conveniencia<br />
u oportunidad políticas. Por<br />
ejemplo, en la ley (orgánica por más señas)<br />
6/1980, por la que se regulan los criterios<br />
básicos de la defensa nacional y de<br />
la organización militar. Se comprende<br />
que, a la altura de 1980, los tiempos no<br />
estuvieran maduros para debates parlamentarios<br />
sobre los servicios de Inteligen-<br />
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