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JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas

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leyes y disposiciones, gruesos volúmenes<br />

de papel-biblia preparados por expertos y<br />

a cuyo manejo estamos habituados los juristas.<br />

En el caso de la actividad política, la<br />

Constitución tiene su complemento o desarrollo<br />

natural en las leyes políticas, un<br />

conjunto más o menos extenso de normas<br />

que vienen agrupadas, bajo tal nombre u<br />

otros semejantes, a criterio de quienes las<br />

editan. Para denotar el carácter fragmentario<br />

de lo que se recopila, la mayor parte de<br />

tales repertorios suelen llevar en su encabezamiento<br />

la palabra “básica”, pero no<br />

deja de sorprender la falta generalizada de<br />

cualquier referencia en ellos a la normativa<br />

propia del Cesid. Uno tan sólo de los seis<br />

o siete que tengo a mano (el auspiciado<br />

por el Centro de Estudios Políticos y<br />

Constitucionales, en coedición con el<br />

BOE) contiene una referencia a pie de página<br />

bajo el epígrafe “Administración militar.<br />

Fuerzas Armadas”.<br />

Quien quiera hacerse una idea de las<br />

normas que regulan nuestro servicio secreto<br />

dispone, sin embargo, de un camino expeditivo:<br />

la consulta de la página web del<br />

propio Cesid (http://esint60.tsai.es/cesid),<br />

Nº 110 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

donde encontrará un concisa glosa del encuadre<br />

del organismo. Los servicios de Inteligencia<br />

–se lee allí– son “organismos estatales<br />

encargados de conocer e informar al<br />

Gobierno de aquello que pueda afectar a la<br />

seguridad, estabilidad y defensa de un Estado,<br />

tanto en el ámbito exterior como en<br />

el interior, con objeto de ayudar a los responsables<br />

políticos a tomar las decisiones<br />

más oportunas en estos campos”. Una función<br />

que el Cesid desempeña, según la página,<br />

en régimen de exclusividad y con dependencia<br />

funcional del presidente del<br />

Gobierno, si bien a efectos orgánicos y administrativos<br />

está subordinado al ministro<br />

de Defensa, pese a lo cual –se puntualiza–<br />

el Cesid no es un organismo militar, pues<br />

“el centro, como tal, posee un ámbito de<br />

actuación y competencias diferentes a las<br />

de los servicios que atienden las necesidades<br />

de los ejércitos”.<br />

Esas precisiones iniciales se infieren de<br />

una norma de 1996: el Real Decreto<br />

1.883/1996, de 2 de agosto, sobre “Estructura<br />

orgánica básica del Ministerio de<br />

Defensa”; una norma que tiene, como todas<br />

las que afectan de lleno al Cesid, una<br />

característica que llama poderosamente la<br />

atención; todas ellas son normas de rango<br />

reglamentario. Siendo de tanta importancia<br />

la función, como en efecto lo es, sorprende<br />

el salto verificado, una auténtica<br />

pirueta normativa, desde la cima constitucional,<br />

donde se halla la dirección por el<br />

Gobierno de la defensa del Estado (art. 97<br />

CE), hasta un semioculto vericueto del<br />

derecho vigente: un Real Decreto del Ministerio<br />

de Administraciones Públicas,<br />

concebido para dar una organización interna<br />

básica al Ministerio de Defensa,<br />

donde se deja caer como al descuido lo<br />

que es el Cesid.<br />

No se busquen estaciones intermedias<br />

donde podría haberlas si las razones de<br />

buena técnica y sistemática legislativa tuvieran<br />

algún peso frente a las de pura conveniencia<br />

u oportunidad políticas. Por<br />

ejemplo, en la ley (orgánica por más señas)<br />

6/1980, por la que se regulan los criterios<br />

básicos de la defensa nacional y de<br />

la organización militar. Se comprende<br />

que, a la altura de 1980, los tiempos no<br />

estuvieran maduros para debates parlamentarios<br />

sobre los servicios de Inteligen-<br />

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