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JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas

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VEINTE AÑOS DE LEY PENITENCIARIA<br />

de inflexión, y a partir de entonces la cifra<br />

comenzó a descender, habiéndose producido<br />

51 muertes en 1999. Lo que sí se continúa<br />

observando es que las juntas de tratamiento<br />

suelen restar importancia a los informes<br />

médicos y valorar detenidamente la<br />

dificultad para delinquir y la peligrosidad<br />

social que presenta el interno cuando se estudian<br />

estos casos de progresión a tercer<br />

grado y concesión de la libertad condicional<br />

(art. 104.4 y 196.2 del RP). Sin embargo,<br />

la Sentencia 48/1996 del Tribunal<br />

Constitucional señala sobre esta cuestión<br />

que “no es la situación de terminalidad o<br />

no del interno gravemente enfermo lo<br />

que debe valorarse principalmente, sino que<br />

se debe ponderar en qué medida el mantenimiento<br />

de su estancia en prisión es causa<br />

de agravamiento de los padecimientos y<br />

riesgo de pérdida de vida”. Por lo que estos<br />

criterios de la más alta magistratura judicial<br />

se corresponden muy poco con los<br />

predominantes en la Administración penitenciaria.<br />

Fundamentándose en éstos o parecidos<br />

razonamientos la Audiencia Provincial<br />

de Madrid ha excarcelado a varios<br />

internos, como ya hemos visto.<br />

3. Los internos<br />

clasificados en primer grado<br />

Ciertamente hay que señalar que el número<br />

de internos clasificados en este grado<br />

de tratamiento ha disminuido considerablemente<br />

en la última década, pasando<br />

de un 4,9% en 1990 a un 2,4% en<br />

1999, lo cual constituye un hecho positivo<br />

13 . Pero para esos aproximadamente<br />

700 internos que se hallan en esa situación<br />

la cárcel produce en ellos unos efectos<br />

ineludiblemente perniciosos y destructores<br />

de su personalidad. Según se señala<br />

en el estudio realizado por J. Ríos y<br />

P. J. Cabrera (1998), la mayor parte de los<br />

que han pasado por esta situación afirman<br />

que han sido maltratados física o<br />

psicológicamente, sufrieron cacheos con<br />

desnudo integral, vejatorios y humillantes,<br />

no disfrutaron de las tres o cuatro horas<br />

de patio que contempla el RP y con<br />

frecuencia se autolesionan y suicidan.<br />

Con este triste panorama, y aunque no<br />

conozco de forma muy precisa la situación<br />

pero sí testimonios directos que corroboran<br />

una situación similar, no cabe<br />

115 y sigs. Igualmente, sobre este problema se puede<br />

consultar las manifestaciones de los internos, en Ríos,<br />

J., y Cabrera, P. J. (1998), op. cit., págs. 190 y sigs.<br />

13 Datos de la DGIP (31-12-1999). Información<br />

más amplia en Informe general 1998, págs. 24-29. Y<br />

Ríos, J., y Cabrera, P. J., op. cit., págs. 55-70 y 95-112,<br />

1998.<br />

duda de que el régimen de primer grado<br />

propicia la vulneración del respeto a la<br />

dignidad que posee toda persona, aunque<br />

se halle presa, facilita el abuso de la autoridad<br />

y favorece la impunidad. Aquí la<br />

cárcel manifiesta su verdadero ser: control<br />

y dominio total del sujeto y ausencia del<br />

mínimo programa de tratamiento.<br />

4. Retroceso de las clasificaciones<br />

en tercer grado<br />

Si resaltábamos cómo se había producido<br />

un descenso en las clasificaciones en primer<br />

grado, resulta menos satisfactorio<br />

comprobar un claro retroceso de las clasificaciones<br />

en tercer grado. Pues en esos mismos<br />

datos se refleja que en 1990 se había<br />

clasificado en este grado de tratamiento un<br />

16,9% y en 1999 un 11,9%. Este 5% menos<br />

puede no suponer mucho en términos<br />

absolutos, pero sí representa un síntoma<br />

inequívoco de una tendencia regresiva en<br />

materia de tratamiento. Otros datos que<br />

confirman esa política penitenciaria claramente<br />

punitiva quedan reflejados en la<br />

Comunidad de Madrid, que alberga en<br />

torno a 6.500 internos en siete centros; se<br />

construyeron cuatro en los últimos años y<br />

solamente dispone de uno con 300 plazas<br />

para penados en tercer grado. Madrid IV,<br />

un centro con 1.000 internos penados en<br />

segundo grado, no dispone siquiera de un<br />

departamento para ese régimen de semilibertad.<br />

Sin embargo, en la década de los<br />

ochenta se había mantenido y aún producido<br />

un ligero crecimiento. Lo que se aprecia<br />

es que, desde hace varios años, la mayor<br />

preocupación de los directivos penitenciarios<br />

se centra en la política de dispersión<br />

de internos de ETA y la construcción de<br />

nuevos centros, mientras el tratamiento<br />

cae en despreocupación y retroceso. Y no<br />

se observa que con la entrada en vigor del<br />

nuevo RP, que teóricamente refuerza la importancia<br />

del área de tratamiento sobre la<br />

de régimen, se refleje cambio alguno.<br />

5. Predominio del régimen sobre<br />

el tratamiento<br />

A pesar de que la LOGP señala de manera<br />

40 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 110

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