JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas
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VEINTE AÑOS DE LEY PENITENCIARIA<br />
de inflexión, y a partir de entonces la cifra<br />
comenzó a descender, habiéndose producido<br />
51 muertes en 1999. Lo que sí se continúa<br />
observando es que las juntas de tratamiento<br />
suelen restar importancia a los informes<br />
médicos y valorar detenidamente la<br />
dificultad para delinquir y la peligrosidad<br />
social que presenta el interno cuando se estudian<br />
estos casos de progresión a tercer<br />
grado y concesión de la libertad condicional<br />
(art. 104.4 y 196.2 del RP). Sin embargo,<br />
la Sentencia 48/1996 del Tribunal<br />
Constitucional señala sobre esta cuestión<br />
que “no es la situación de terminalidad o<br />
no del interno gravemente enfermo lo<br />
que debe valorarse principalmente, sino que<br />
se debe ponderar en qué medida el mantenimiento<br />
de su estancia en prisión es causa<br />
de agravamiento de los padecimientos y<br />
riesgo de pérdida de vida”. Por lo que estos<br />
criterios de la más alta magistratura judicial<br />
se corresponden muy poco con los<br />
predominantes en la Administración penitenciaria.<br />
Fundamentándose en éstos o parecidos<br />
razonamientos la Audiencia Provincial<br />
de Madrid ha excarcelado a varios<br />
internos, como ya hemos visto.<br />
3. Los internos<br />
clasificados en primer grado<br />
Ciertamente hay que señalar que el número<br />
de internos clasificados en este grado<br />
de tratamiento ha disminuido considerablemente<br />
en la última década, pasando<br />
de un 4,9% en 1990 a un 2,4% en<br />
1999, lo cual constituye un hecho positivo<br />
13 . Pero para esos aproximadamente<br />
700 internos que se hallan en esa situación<br />
la cárcel produce en ellos unos efectos<br />
ineludiblemente perniciosos y destructores<br />
de su personalidad. Según se señala<br />
en el estudio realizado por J. Ríos y<br />
P. J. Cabrera (1998), la mayor parte de los<br />
que han pasado por esta situación afirman<br />
que han sido maltratados física o<br />
psicológicamente, sufrieron cacheos con<br />
desnudo integral, vejatorios y humillantes,<br />
no disfrutaron de las tres o cuatro horas<br />
de patio que contempla el RP y con<br />
frecuencia se autolesionan y suicidan.<br />
Con este triste panorama, y aunque no<br />
conozco de forma muy precisa la situación<br />
pero sí testimonios directos que corroboran<br />
una situación similar, no cabe<br />
115 y sigs. Igualmente, sobre este problema se puede<br />
consultar las manifestaciones de los internos, en Ríos,<br />
J., y Cabrera, P. J. (1998), op. cit., págs. 190 y sigs.<br />
13 Datos de la DGIP (31-12-1999). Información<br />
más amplia en Informe general 1998, págs. 24-29. Y<br />
Ríos, J., y Cabrera, P. J., op. cit., págs. 55-70 y 95-112,<br />
1998.<br />
duda de que el régimen de primer grado<br />
propicia la vulneración del respeto a la<br />
dignidad que posee toda persona, aunque<br />
se halle presa, facilita el abuso de la autoridad<br />
y favorece la impunidad. Aquí la<br />
cárcel manifiesta su verdadero ser: control<br />
y dominio total del sujeto y ausencia del<br />
mínimo programa de tratamiento.<br />
4. Retroceso de las clasificaciones<br />
en tercer grado<br />
Si resaltábamos cómo se había producido<br />
un descenso en las clasificaciones en primer<br />
grado, resulta menos satisfactorio<br />
comprobar un claro retroceso de las clasificaciones<br />
en tercer grado. Pues en esos mismos<br />
datos se refleja que en 1990 se había<br />
clasificado en este grado de tratamiento un<br />
16,9% y en 1999 un 11,9%. Este 5% menos<br />
puede no suponer mucho en términos<br />
absolutos, pero sí representa un síntoma<br />
inequívoco de una tendencia regresiva en<br />
materia de tratamiento. Otros datos que<br />
confirman esa política penitenciaria claramente<br />
punitiva quedan reflejados en la<br />
Comunidad de Madrid, que alberga en<br />
torno a 6.500 internos en siete centros; se<br />
construyeron cuatro en los últimos años y<br />
solamente dispone de uno con 300 plazas<br />
para penados en tercer grado. Madrid IV,<br />
un centro con 1.000 internos penados en<br />
segundo grado, no dispone siquiera de un<br />
departamento para ese régimen de semilibertad.<br />
Sin embargo, en la década de los<br />
ochenta se había mantenido y aún producido<br />
un ligero crecimiento. Lo que se aprecia<br />
es que, desde hace varios años, la mayor<br />
preocupación de los directivos penitenciarios<br />
se centra en la política de dispersión<br />
de internos de ETA y la construcción de<br />
nuevos centros, mientras el tratamiento<br />
cae en despreocupación y retroceso. Y no<br />
se observa que con la entrada en vigor del<br />
nuevo RP, que teóricamente refuerza la importancia<br />
del área de tratamiento sobre la<br />
de régimen, se refleje cambio alguno.<br />
5. Predominio del régimen sobre<br />
el tratamiento<br />
A pesar de que la LOGP señala de manera<br />
40 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 110