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JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas

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Introducción<br />

Algunos afirman que las cárceles sobran.<br />

Institución en crisis o escuelas de delincuencia,<br />

señalan otros. Y casi todos coinciden<br />

en que la prisión no resuelve los<br />

problemas ni pacifica la sociedad. La realidad<br />

es que, hoy por hoy, ninguna sociedad<br />

puede prescindir de ella. Aunque, si<br />

bien esto es cierto, no lo es menos que<br />

existen indicios claros de que se pueden<br />

formular otras alternativas a las penas de<br />

prisión para un gran número de delincuentes.<br />

Nosotros disponemos de una ley que<br />

se puede considerar progresista. En su décimo<br />

aniversario yo realizaba un breve balance<br />

de dicha norma (El País, 24-1-<br />

1990), que, tomando como referente el<br />

marco constitucional, recogiendo las recomendaciones<br />

de las Naciones Unidas<br />

para el tratamiento de los presos y la doctrina<br />

internacional, configuró una ley más<br />

restrictiva que privativa de libertad. Sin<br />

embargo, una cosa es lo que se refleja en<br />

el papel y otra muy distinta su práctica. A<br />

pesar de eso, resaltábamos los cambios<br />

positivos que se estaban operando: a) la<br />

conversión de una estructura panóptica y<br />

filomilitar carcelaria en una institución<br />

piramidal cerrada pero que permite ciertos<br />

márgenes y consideraciones hacia los<br />

internos y que supuso una distensión y<br />

acercamiento en las relaciones funcionario-interno;<br />

b) el derecho del interno a la<br />

resocialización y la obligación de la Administración<br />

a proporcionársela. Con este<br />

fin, se le fue restando protagonismo al orden<br />

y la disciplina y orientándolos en<br />

función de las llamadas “actividades de<br />

tratamiento” (terapéuticas, formativas,<br />

deportivas, recreativas y culturales); c) la<br />

entrada y participación de organizaciones<br />

no gubernamentales (ONG), instituciones<br />

y voluntariado social proporcionó aire<br />

fresco a todo el colectivo prisión. Poco a<br />

poco fue calando la idea de que las perso-<br />

VEINTE AÑOS DE<br />

LEY PENITENCIARIA<br />

EMILIO MONTESERÍN<br />

nas presas no eran patrimonio del director<br />

y sus funcionarios, sino que pertenecían<br />

a toda la sociedad y necesitaban de la<br />

comprensión y ayuda de todos para facilitar<br />

su recuperación social; d) la introducción<br />

del juez de vigilancia penitenciaria<br />

para que vele por el cumplimiento de la<br />

normativa y defienda los derechos de los<br />

internos causó el correspondiente recelo y<br />

malestar entre el funcionariado. Actualmente,<br />

y aunque diariamente se producen<br />

criterios enfrentados, casi todos los profesionales<br />

penitenciarios tienen asumido<br />

que el poder judicial debe de actuar en este<br />

ámbito lo mismo que lo hace en cualquier<br />

otro.<br />

Después de 20 años de andadura se<br />

han puesto de manifiesto sus luces y sombras,<br />

cumplimientos e incumplimientos,<br />

contradicciones y perversidades. Éstas,<br />

porque todavía hay que lamentar denuncias<br />

de malos tratos 1 que considero se trata<br />

de hechos puntuales y concretos, pero<br />

no debería de producirse ninguno. La Ley<br />

Orgánica General Penitenciaria (LOGP)<br />

es clara y tajante, “ningún interno será sometido<br />

a malos tratos de palabra u obra”<br />

(art. 6). Y contradicciones, porque el Reglamento<br />

Penitenciario (RP) señala en<br />

1 Ver Ríos, J., y Cabrera, P. J.: Mil voces presas,<br />

págs. 104 y sigs. Universidad Pontificia de Comillas,<br />

Madrid, 1998. Estudio basado en testimonios de<br />

1.000 internos. El Informe del Defensor del Pueblo,<br />

págs. 109-112, Madrid, 1998. También algunas asociaciones<br />

han recogido denuncias de malos tratos. Por<br />

mi parte, no conozco casos concretos, pero sí he escuchado<br />

a internos que me merecen mucha confianza<br />

hechos de esa naturaleza.<br />

La Ley Orgánica General Penitenciaria fue aprobada<br />

por consenso de todas las fuerzas políticas el 26-<br />

9-1979, siendo director general de Instituciones Penitenciarias.<br />

Carlos García Valdés era el padre y artífice<br />

de dicho texto. Fue modificada ligeramente por Ley<br />

Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre; el artículo 29,<br />

respecto a ampliación del permiso de mujeres trabajadoras<br />

embarazadas, y el artículo 38, referente al máximo<br />

de tres años de edad de los hijos que pueden vivir<br />

con sus madres en prisión.<br />

amplios artículos las formas de participación<br />

de los internos en la organización de<br />

actividades y desarrollo de la vida diaria<br />

del centro 2 . Sin embargo, hasta ahora se<br />

han quedado inéditos, obviamente porque<br />

la prisión ordinaria se configura intrínsecamente<br />

de forma piramidal y antidemocrática,<br />

que hace inviable cualquier<br />

discusión. Abolicionistas, retribucionistas,<br />

reformadores, juristas o penitenciaristas<br />

no dejan de analizar y expresar diferentes<br />

opiniones sobre la cárcel y sus consecuencias,<br />

necesidad y superación. A mi juicio,<br />

y como señala el profesor Beristain 3 , por<br />

un lado, es necesario profundizar en los<br />

mecanismos más asequibles, plausibles y<br />

humanos que ofrece nuestro sistema; y,<br />

por otro, poner en marcha otras medidas<br />

menos traumáticas que las penas de prisión.<br />

Desde esta perspectiva, intentaré realizar<br />

una pequeña reflexión desde la experiencia<br />

y aplicación de nuestra normativa<br />

penitenciaria de los últimos años. En<br />

consecuencia, nos centraremos en los<br />

avances, deficiencias, posibilidades y alternativas.<br />

Avances<br />

1. El juez de vigilancia penitenciaria<br />

Qué duda cabe que la creación de los juzgados<br />

de vigilancia penitenciaria constituyen<br />

un importante avance por la garantía,<br />

apoyo y defensa que vienen a prestar a todas<br />

las personas presas. Su competencia<br />

en todos los órdenes regimentales, trata-<br />

2 Artículos 55-61 del reglamento actual (Real<br />

Decreto de 9-2-1996). Este nuevo reglamento modifica<br />

al anterior (Real Decreto de 8-5-1981).<br />

3 Beristain, A.: ‘¿Derechos y deberes humano-fraternales<br />

en las prisiones?’, en La Ley, revista jurídica española,<br />

Madrid, 3 y 6-9-1999. En estos dos números<br />

el autor realiza un análisis de la situación de los presos<br />

de ETA y de las penas de prisión en general. Señala varias<br />

propuestas en su ya conocida línea humanista y subraya<br />

que las cárceles destruyen a las personas y urge<br />

convertirlas en centros de repersonalización.<br />

36 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 110

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