JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas
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Introducción<br />
Algunos afirman que las cárceles sobran.<br />
Institución en crisis o escuelas de delincuencia,<br />
señalan otros. Y casi todos coinciden<br />
en que la prisión no resuelve los<br />
problemas ni pacifica la sociedad. La realidad<br />
es que, hoy por hoy, ninguna sociedad<br />
puede prescindir de ella. Aunque, si<br />
bien esto es cierto, no lo es menos que<br />
existen indicios claros de que se pueden<br />
formular otras alternativas a las penas de<br />
prisión para un gran número de delincuentes.<br />
Nosotros disponemos de una ley que<br />
se puede considerar progresista. En su décimo<br />
aniversario yo realizaba un breve balance<br />
de dicha norma (El País, 24-1-<br />
1990), que, tomando como referente el<br />
marco constitucional, recogiendo las recomendaciones<br />
de las Naciones Unidas<br />
para el tratamiento de los presos y la doctrina<br />
internacional, configuró una ley más<br />
restrictiva que privativa de libertad. Sin<br />
embargo, una cosa es lo que se refleja en<br />
el papel y otra muy distinta su práctica. A<br />
pesar de eso, resaltábamos los cambios<br />
positivos que se estaban operando: a) la<br />
conversión de una estructura panóptica y<br />
filomilitar carcelaria en una institución<br />
piramidal cerrada pero que permite ciertos<br />
márgenes y consideraciones hacia los<br />
internos y que supuso una distensión y<br />
acercamiento en las relaciones funcionario-interno;<br />
b) el derecho del interno a la<br />
resocialización y la obligación de la Administración<br />
a proporcionársela. Con este<br />
fin, se le fue restando protagonismo al orden<br />
y la disciplina y orientándolos en<br />
función de las llamadas “actividades de<br />
tratamiento” (terapéuticas, formativas,<br />
deportivas, recreativas y culturales); c) la<br />
entrada y participación de organizaciones<br />
no gubernamentales (ONG), instituciones<br />
y voluntariado social proporcionó aire<br />
fresco a todo el colectivo prisión. Poco a<br />
poco fue calando la idea de que las perso-<br />
VEINTE AÑOS DE<br />
LEY PENITENCIARIA<br />
EMILIO MONTESERÍN<br />
nas presas no eran patrimonio del director<br />
y sus funcionarios, sino que pertenecían<br />
a toda la sociedad y necesitaban de la<br />
comprensión y ayuda de todos para facilitar<br />
su recuperación social; d) la introducción<br />
del juez de vigilancia penitenciaria<br />
para que vele por el cumplimiento de la<br />
normativa y defienda los derechos de los<br />
internos causó el correspondiente recelo y<br />
malestar entre el funcionariado. Actualmente,<br />
y aunque diariamente se producen<br />
criterios enfrentados, casi todos los profesionales<br />
penitenciarios tienen asumido<br />
que el poder judicial debe de actuar en este<br />
ámbito lo mismo que lo hace en cualquier<br />
otro.<br />
Después de 20 años de andadura se<br />
han puesto de manifiesto sus luces y sombras,<br />
cumplimientos e incumplimientos,<br />
contradicciones y perversidades. Éstas,<br />
porque todavía hay que lamentar denuncias<br />
de malos tratos 1 que considero se trata<br />
de hechos puntuales y concretos, pero<br />
no debería de producirse ninguno. La Ley<br />
Orgánica General Penitenciaria (LOGP)<br />
es clara y tajante, “ningún interno será sometido<br />
a malos tratos de palabra u obra”<br />
(art. 6). Y contradicciones, porque el Reglamento<br />
Penitenciario (RP) señala en<br />
1 Ver Ríos, J., y Cabrera, P. J.: Mil voces presas,<br />
págs. 104 y sigs. Universidad Pontificia de Comillas,<br />
Madrid, 1998. Estudio basado en testimonios de<br />
1.000 internos. El Informe del Defensor del Pueblo,<br />
págs. 109-112, Madrid, 1998. También algunas asociaciones<br />
han recogido denuncias de malos tratos. Por<br />
mi parte, no conozco casos concretos, pero sí he escuchado<br />
a internos que me merecen mucha confianza<br />
hechos de esa naturaleza.<br />
La Ley Orgánica General Penitenciaria fue aprobada<br />
por consenso de todas las fuerzas políticas el 26-<br />
9-1979, siendo director general de Instituciones Penitenciarias.<br />
Carlos García Valdés era el padre y artífice<br />
de dicho texto. Fue modificada ligeramente por Ley<br />
Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre; el artículo 29,<br />
respecto a ampliación del permiso de mujeres trabajadoras<br />
embarazadas, y el artículo 38, referente al máximo<br />
de tres años de edad de los hijos que pueden vivir<br />
con sus madres en prisión.<br />
amplios artículos las formas de participación<br />
de los internos en la organización de<br />
actividades y desarrollo de la vida diaria<br />
del centro 2 . Sin embargo, hasta ahora se<br />
han quedado inéditos, obviamente porque<br />
la prisión ordinaria se configura intrínsecamente<br />
de forma piramidal y antidemocrática,<br />
que hace inviable cualquier<br />
discusión. Abolicionistas, retribucionistas,<br />
reformadores, juristas o penitenciaristas<br />
no dejan de analizar y expresar diferentes<br />
opiniones sobre la cárcel y sus consecuencias,<br />
necesidad y superación. A mi juicio,<br />
y como señala el profesor Beristain 3 , por<br />
un lado, es necesario profundizar en los<br />
mecanismos más asequibles, plausibles y<br />
humanos que ofrece nuestro sistema; y,<br />
por otro, poner en marcha otras medidas<br />
menos traumáticas que las penas de prisión.<br />
Desde esta perspectiva, intentaré realizar<br />
una pequeña reflexión desde la experiencia<br />
y aplicación de nuestra normativa<br />
penitenciaria de los últimos años. En<br />
consecuencia, nos centraremos en los<br />
avances, deficiencias, posibilidades y alternativas.<br />
Avances<br />
1. El juez de vigilancia penitenciaria<br />
Qué duda cabe que la creación de los juzgados<br />
de vigilancia penitenciaria constituyen<br />
un importante avance por la garantía,<br />
apoyo y defensa que vienen a prestar a todas<br />
las personas presas. Su competencia<br />
en todos los órdenes regimentales, trata-<br />
2 Artículos 55-61 del reglamento actual (Real<br />
Decreto de 9-2-1996). Este nuevo reglamento modifica<br />
al anterior (Real Decreto de 8-5-1981).<br />
3 Beristain, A.: ‘¿Derechos y deberes humano-fraternales<br />
en las prisiones?’, en La Ley, revista jurídica española,<br />
Madrid, 3 y 6-9-1999. En estos dos números<br />
el autor realiza un análisis de la situación de los presos<br />
de ETA y de las penas de prisión en general. Señala varias<br />
propuestas en su ya conocida línea humanista y subraya<br />
que las cárceles destruyen a las personas y urge<br />
convertirlas en centros de repersonalización.<br />
36 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 110