JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas
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mentales, clasificación y permisos, permite<br />
que este órgano decida teóricamente la<br />
suerte de los internos. Sin embargo, en<br />
la realidad no es así. La suerte de la mayoría<br />
de ellos la deciden las juntas de tratamiento<br />
de los centros, porque aunque<br />
muchos recurren sus decisiones muchas<br />
veces los jueces no estiman el recurso y<br />
otras tardan tanto tiempo en resolver que<br />
aunque les den la razón ya no les sirve.<br />
De modo que dependerá de la sensibilidad<br />
penitenciaria o judicial o de la suerte<br />
el que un interno salga antes o después a<br />
la calle. Pero todavía les queda otro recurso<br />
de apelación a la Audiencia Provincial,<br />
de cuya actuación en Madrid los internos<br />
se hallan muy satisfechos. En numerosas<br />
ocasiones este órgano judicial corrige criterios<br />
habituales de las juntas de tratamiento<br />
de los centros. Respecto a no proponer<br />
permiso en base a la lejanía de las<br />
tres cuartas partes de la condena, razona<br />
la sala que esto no constituye una motivación<br />
bien fundamentada, puesto que la<br />
ley señala que se podrán conceder permisos<br />
una vez cumplida la cuarta parte de la<br />
pena y no a las tres cuartas partes. Porque<br />
ese solo factor no debe impedir la iniciación<br />
de la preparación para la vida en libertad<br />
cuya finalidad persiguen las salidas<br />
Nº 110 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
de permiso 4 . Ciertamente, en esta materia<br />
las juntas de tratamiento de los centros<br />
tienen la competencia de enviar las propuestas<br />
a los juzgados de vigilancia. Pero<br />
la dirección general interviene mediante<br />
circulares orientadoras de criterios que<br />
insta tener en cuenta a ese órgano colegiado.<br />
Así, en 1993 con los sucesos de las niñas<br />
de Alcàsser (Alicante) y otros casos similares<br />
que crearon gran alarma social 5 ,<br />
la dirección general remitió a los centros<br />
una circular en la que señalaba 10 variables<br />
de riesgo de quebrantamiento o de<br />
hacer mal uso de permiso. Posteriormente<br />
en otra circular de 1994 las amplió a 18:<br />
a) relacionadas con la persona: extranjería,<br />
trastorno psicopatológico, drogode-<br />
4 Auto 68/2000 de la Audiencia Provincial de<br />
Madrid, secc. 5ª. Esta resolución sigue la doctrina del<br />
Tribunal Constitucional, que en sentencia 112/1996,<br />
de 24 de junio, razona en este sentido.<br />
5 En enero de 1993 aparecieron los cuerpos sin<br />
vida y con signos de violación de las tres niñas desaparecidas<br />
dos meses antes. Los crímenes fueron atribuidos<br />
a delincuentes que no habían regresado de permiso.<br />
Tales sucesos produjeron gran impacto social y llenaron<br />
las primeras páginas de los medios, fueron<br />
objeto de debates y programas especiales durante meses<br />
y se continuó hablando durante años. Otros casos<br />
de violación y muerte se produjeron también en 1992<br />
en Valladolid, A Coruña y Burgos.<br />
pendencia, inestabilidad y marginalidad;<br />
b) relacionadas con la actividad delictiva:<br />
tipo delictivo, profesionalidad, reincidencia<br />
y repercusión social; c) trayectoria penitenciaria:<br />
quebrantamientos, haber estado<br />
en primer grado, lejanía de las tres<br />
cuartas partes de la condena, ausencia de<br />
permisos y menos de tres meses en el centro;<br />
d) referente al permiso en sí: falta de<br />
control externo, deficiencia convivencial,<br />
lejanía geográfica y presiones internas. La<br />
valoración de estas variables creó mucha<br />
controversia en las juntas de tratamiento.<br />
Pues algunas, como inestabilidad personal,<br />
reincidencia, drogodependencia, ausencia<br />
de permisos, etcétera, resultaban<br />
absurdas. Y si se tuviesen en cuenta todas<br />
y cada una de ellas no saldría prácticamente<br />
nadie. En un primer momento y<br />
según los centros, se realizaba el cálculo<br />
matemático del perfil de riesgo, que podría<br />
ser máximo, alto y medio. Se abandonó<br />
pronto esa medida cuantitativa; pero<br />
se había captado el mensaje y ahí permanecen<br />
esos criterios restrictivos que<br />
modelan la toma de decisiones de los profesionales<br />
penitenciarios.<br />
Sobre la clasificación en tercer grado,<br />
subraya la audiencia en varios autos, aludiendo<br />
al artículo 72.4 de la LOGP, que<br />
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