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JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas

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mentales, clasificación y permisos, permite<br />

que este órgano decida teóricamente la<br />

suerte de los internos. Sin embargo, en<br />

la realidad no es así. La suerte de la mayoría<br />

de ellos la deciden las juntas de tratamiento<br />

de los centros, porque aunque<br />

muchos recurren sus decisiones muchas<br />

veces los jueces no estiman el recurso y<br />

otras tardan tanto tiempo en resolver que<br />

aunque les den la razón ya no les sirve.<br />

De modo que dependerá de la sensibilidad<br />

penitenciaria o judicial o de la suerte<br />

el que un interno salga antes o después a<br />

la calle. Pero todavía les queda otro recurso<br />

de apelación a la Audiencia Provincial,<br />

de cuya actuación en Madrid los internos<br />

se hallan muy satisfechos. En numerosas<br />

ocasiones este órgano judicial corrige criterios<br />

habituales de las juntas de tratamiento<br />

de los centros. Respecto a no proponer<br />

permiso en base a la lejanía de las<br />

tres cuartas partes de la condena, razona<br />

la sala que esto no constituye una motivación<br />

bien fundamentada, puesto que la<br />

ley señala que se podrán conceder permisos<br />

una vez cumplida la cuarta parte de la<br />

pena y no a las tres cuartas partes. Porque<br />

ese solo factor no debe impedir la iniciación<br />

de la preparación para la vida en libertad<br />

cuya finalidad persiguen las salidas<br />

Nº 110 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

de permiso 4 . Ciertamente, en esta materia<br />

las juntas de tratamiento de los centros<br />

tienen la competencia de enviar las propuestas<br />

a los juzgados de vigilancia. Pero<br />

la dirección general interviene mediante<br />

circulares orientadoras de criterios que<br />

insta tener en cuenta a ese órgano colegiado.<br />

Así, en 1993 con los sucesos de las niñas<br />

de Alcàsser (Alicante) y otros casos similares<br />

que crearon gran alarma social 5 ,<br />

la dirección general remitió a los centros<br />

una circular en la que señalaba 10 variables<br />

de riesgo de quebrantamiento o de<br />

hacer mal uso de permiso. Posteriormente<br />

en otra circular de 1994 las amplió a 18:<br />

a) relacionadas con la persona: extranjería,<br />

trastorno psicopatológico, drogode-<br />

4 Auto 68/2000 de la Audiencia Provincial de<br />

Madrid, secc. 5ª. Esta resolución sigue la doctrina del<br />

Tribunal Constitucional, que en sentencia 112/1996,<br />

de 24 de junio, razona en este sentido.<br />

5 En enero de 1993 aparecieron los cuerpos sin<br />

vida y con signos de violación de las tres niñas desaparecidas<br />

dos meses antes. Los crímenes fueron atribuidos<br />

a delincuentes que no habían regresado de permiso.<br />

Tales sucesos produjeron gran impacto social y llenaron<br />

las primeras páginas de los medios, fueron<br />

objeto de debates y programas especiales durante meses<br />

y se continuó hablando durante años. Otros casos<br />

de violación y muerte se produjeron también en 1992<br />

en Valladolid, A Coruña y Burgos.<br />

pendencia, inestabilidad y marginalidad;<br />

b) relacionadas con la actividad delictiva:<br />

tipo delictivo, profesionalidad, reincidencia<br />

y repercusión social; c) trayectoria penitenciaria:<br />

quebrantamientos, haber estado<br />

en primer grado, lejanía de las tres<br />

cuartas partes de la condena, ausencia de<br />

permisos y menos de tres meses en el centro;<br />

d) referente al permiso en sí: falta de<br />

control externo, deficiencia convivencial,<br />

lejanía geográfica y presiones internas. La<br />

valoración de estas variables creó mucha<br />

controversia en las juntas de tratamiento.<br />

Pues algunas, como inestabilidad personal,<br />

reincidencia, drogodependencia, ausencia<br />

de permisos, etcétera, resultaban<br />

absurdas. Y si se tuviesen en cuenta todas<br />

y cada una de ellas no saldría prácticamente<br />

nadie. En un primer momento y<br />

según los centros, se realizaba el cálculo<br />

matemático del perfil de riesgo, que podría<br />

ser máximo, alto y medio. Se abandonó<br />

pronto esa medida cuantitativa; pero<br />

se había captado el mensaje y ahí permanecen<br />

esos criterios restrictivos que<br />

modelan la toma de decisiones de los profesionales<br />

penitenciarios.<br />

Sobre la clasificación en tercer grado,<br />

subraya la audiencia en varios autos, aludiendo<br />

al artículo 72.4 de la LOGP, que<br />

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