JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas
JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas
JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SERVICIOS DE INTELIGENCIA<br />
cia. Pero se entiende menos que continuaran<br />
sin estarlo diecisiete años después, en<br />
1997, cuando el velo del Cesid ante la<br />
opinión pública había ya caído con estrépito,<br />
y fue aprobada una Ley (la 50/1997,<br />
llamada escuetamente “del Gobierno”),<br />
cuyo Título I se dedica a la “composición,<br />
organización y órganos de colaboración y<br />
apoyo” al mismo.<br />
El citado precepto reglamentario de<br />
1996 no es la única norma reguladora<br />
de nuestro servicio de inteligencia. A partir<br />
de un Real Decreto aprobado en marzo<br />
de 1981, hay una plétora de reglamentos de<br />
diverso calibre que van enmendándose sucesivamente<br />
y que no hacen sencilla la tarea<br />
de saber qué es lo que en efecto rige.<br />
Esto último, así como la predisposición<br />
innata hacia lo caótico de los órganos de<br />
la Administración pública, es habitual en<br />
bastantes sectores del Derecho, tal y como<br />
demostró hace ya años Alejandro Nieto en<br />
su Organización del desgobierno 1. En el caso<br />
del Cesid, además del defecto de rango,<br />
que es un defecto fatal, como enseguida<br />
veremos, el mal endémico de tal normativa<br />
es la mezcolanza en que incurre entre lo<br />
sustantivo/funcional y lo orgánico/procedimental,<br />
algo que es fuente de constante<br />
ambigüedad, ya desde el mismo nombre<br />
del servicio (“Centro Superior de Información<br />
de la Defensa”, desde un Decreto<br />
de 1977): demasiado amplio como para<br />
hacerse una idea de los cometidos del organismo<br />
y, a la vez, demasiado estricto,<br />
por sugerir un perfil rigurosamente militar<br />
que no se corresponde con la realidad.<br />
Por poner un ejemplo; si lo que se desea<br />
conocer es algo tan básico como cuáles<br />
son las competencias del Cesid, han de<br />
consultarse no menos de tres disposiciones,<br />
cuya localización lleva no poco tiempo. La<br />
más sustantiva de ellas es, absurdamente,<br />
no sólo la más antigua, sino la de menor<br />
rango jerárquico (también en el seno de los<br />
reglamentos hay clases y categorías): una<br />
Orden del Ministerio de Defensa, la<br />
135/1982, de 30 de septiembre, sobre “Estructura<br />
y misiones” del Cesid. Éste, se lee<br />
allí, habrá de “satisfacer las necesidades de<br />
información del presidente del Gobierno<br />
(...) en materia de defensa”, y también las<br />
del ministro de Defensa en “la ejecución<br />
de la política militar” (art. 1). A tal efecto,<br />
el Cesid deberá “obtener, evaluar y difundir”<br />
toda la información que resulte necesaria<br />
para prevenir amenazas y peligros en<br />
una serie de ámbitos (art. 3): agresiones ex-<br />
1 Alejandro Nieto: Organización del desgobierno.<br />
Ariel, Barcelona, 1984<br />
teriores contra la independencia o la integridad<br />
territorial de España; amenazas (en<br />
sentido amplio) contra los intereses nacionales<br />
en los campos político, económico,<br />
tecnológico y militar; oposición y neutralización,<br />
dentro y fuera del territorio nacional,<br />
del espionaje extranjero; protección de<br />
instalaciones, tecnología e información relevantes<br />
para la defensa, así como (literalmente)<br />
“información relativa a los procesos<br />
internos que, mediante procedimientos<br />
anticonstitucionales, atenten contra la unidad<br />
de la patria y la estabilidad de sus Instituciones<br />
fundamentales”. Cúmulo de<br />
funciones a las que el antes citado Real<br />
Decreto 1.883/1996 añade la de coordinar<br />
los distintos organismos que utilizan procedimientos<br />
de cifra, así como la de garantizar<br />
la seguridad criptográfica. Ha de tenerse<br />
en cuenta, además, que un decreto<br />
de 1985, éste del Ministerio de la Presidencia,<br />
realiza la correspondiente distribución<br />
de funciones entre el director general<br />
del Cesid y las distintas divisiones de Inteligencia<br />
(Exterior, Interior, Contrainteli-<br />
gencia, y Economía y Tecnología). El redactor<br />
de esta última norma aprovechó,<br />
por cierto, la ocasión para actualizar el lenguaje:<br />
donde se decía “unidad de la patria”<br />
e “instituciones fundamentales” se dice<br />
ahora (art. 6) “unidad de España” e “instituciones”<br />
a secas.<br />
Lo que enseña el ‘caso de las escuchas’.<br />
Las ventajas del principio de legalidad<br />
El principio de legalidad es, desde la Revolución<br />
Francesa, uno de los arcos de bóveda<br />
a los que se confía la salvaguarda de<br />
los derechos de los ciudadanos. Es, desde<br />
luego, un arco sujeto a desgaste: nadie<br />
atribuye hoy a la discusión parlamentaria,<br />
plasmada en una ley general, las capacidades<br />
prodigiosas que en otros tiempos se le<br />
atribuyeron. Pero el principio de legalidad<br />
sigue importando, y puede invocar en su<br />
favor argumentos cuya lógica no está alejada<br />
de la que informaba a los ilustrados<br />
dieciochescos.<br />
Por lo pronto, discusión legislativa en<br />
sede parlamentaria significa cruce de opi-<br />
30 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 110