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JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas

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SERVICIOS DE INTELIGENCIA<br />

cia. Pero se entiende menos que continuaran<br />

sin estarlo diecisiete años después, en<br />

1997, cuando el velo del Cesid ante la<br />

opinión pública había ya caído con estrépito,<br />

y fue aprobada una Ley (la 50/1997,<br />

llamada escuetamente “del Gobierno”),<br />

cuyo Título I se dedica a la “composición,<br />

organización y órganos de colaboración y<br />

apoyo” al mismo.<br />

El citado precepto reglamentario de<br />

1996 no es la única norma reguladora<br />

de nuestro servicio de inteligencia. A partir<br />

de un Real Decreto aprobado en marzo<br />

de 1981, hay una plétora de reglamentos de<br />

diverso calibre que van enmendándose sucesivamente<br />

y que no hacen sencilla la tarea<br />

de saber qué es lo que en efecto rige.<br />

Esto último, así como la predisposición<br />

innata hacia lo caótico de los órganos de<br />

la Administración pública, es habitual en<br />

bastantes sectores del Derecho, tal y como<br />

demostró hace ya años Alejandro Nieto en<br />

su Organización del desgobierno 1. En el caso<br />

del Cesid, además del defecto de rango,<br />

que es un defecto fatal, como enseguida<br />

veremos, el mal endémico de tal normativa<br />

es la mezcolanza en que incurre entre lo<br />

sustantivo/funcional y lo orgánico/procedimental,<br />

algo que es fuente de constante<br />

ambigüedad, ya desde el mismo nombre<br />

del servicio (“Centro Superior de Información<br />

de la Defensa”, desde un Decreto<br />

de 1977): demasiado amplio como para<br />

hacerse una idea de los cometidos del organismo<br />

y, a la vez, demasiado estricto,<br />

por sugerir un perfil rigurosamente militar<br />

que no se corresponde con la realidad.<br />

Por poner un ejemplo; si lo que se desea<br />

conocer es algo tan básico como cuáles<br />

son las competencias del Cesid, han de<br />

consultarse no menos de tres disposiciones,<br />

cuya localización lleva no poco tiempo. La<br />

más sustantiva de ellas es, absurdamente,<br />

no sólo la más antigua, sino la de menor<br />

rango jerárquico (también en el seno de los<br />

reglamentos hay clases y categorías): una<br />

Orden del Ministerio de Defensa, la<br />

135/1982, de 30 de septiembre, sobre “Estructura<br />

y misiones” del Cesid. Éste, se lee<br />

allí, habrá de “satisfacer las necesidades de<br />

información del presidente del Gobierno<br />

(...) en materia de defensa”, y también las<br />

del ministro de Defensa en “la ejecución<br />

de la política militar” (art. 1). A tal efecto,<br />

el Cesid deberá “obtener, evaluar y difundir”<br />

toda la información que resulte necesaria<br />

para prevenir amenazas y peligros en<br />

una serie de ámbitos (art. 3): agresiones ex-<br />

1 Alejandro Nieto: Organización del desgobierno.<br />

Ariel, Barcelona, 1984<br />

teriores contra la independencia o la integridad<br />

territorial de España; amenazas (en<br />

sentido amplio) contra los intereses nacionales<br />

en los campos político, económico,<br />

tecnológico y militar; oposición y neutralización,<br />

dentro y fuera del territorio nacional,<br />

del espionaje extranjero; protección de<br />

instalaciones, tecnología e información relevantes<br />

para la defensa, así como (literalmente)<br />

“información relativa a los procesos<br />

internos que, mediante procedimientos<br />

anticonstitucionales, atenten contra la unidad<br />

de la patria y la estabilidad de sus Instituciones<br />

fundamentales”. Cúmulo de<br />

funciones a las que el antes citado Real<br />

Decreto 1.883/1996 añade la de coordinar<br />

los distintos organismos que utilizan procedimientos<br />

de cifra, así como la de garantizar<br />

la seguridad criptográfica. Ha de tenerse<br />

en cuenta, además, que un decreto<br />

de 1985, éste del Ministerio de la Presidencia,<br />

realiza la correspondiente distribución<br />

de funciones entre el director general<br />

del Cesid y las distintas divisiones de Inteligencia<br />

(Exterior, Interior, Contrainteli-<br />

gencia, y Economía y Tecnología). El redactor<br />

de esta última norma aprovechó,<br />

por cierto, la ocasión para actualizar el lenguaje:<br />

donde se decía “unidad de la patria”<br />

e “instituciones fundamentales” se dice<br />

ahora (art. 6) “unidad de España” e “instituciones”<br />

a secas.<br />

Lo que enseña el ‘caso de las escuchas’.<br />

Las ventajas del principio de legalidad<br />

El principio de legalidad es, desde la Revolución<br />

Francesa, uno de los arcos de bóveda<br />

a los que se confía la salvaguarda de<br />

los derechos de los ciudadanos. Es, desde<br />

luego, un arco sujeto a desgaste: nadie<br />

atribuye hoy a la discusión parlamentaria,<br />

plasmada en una ley general, las capacidades<br />

prodigiosas que en otros tiempos se le<br />

atribuyeron. Pero el principio de legalidad<br />

sigue importando, y puede invocar en su<br />

favor argumentos cuya lógica no está alejada<br />

de la que informaba a los ilustrados<br />

dieciochescos.<br />

Por lo pronto, discusión legislativa en<br />

sede parlamentaria significa cruce de opi-<br />

30 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 110

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