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JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas

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expresa en su artículo 71 que la finalidad<br />

del régimen en los centros de cumplimiento<br />

consiste en “lograr el ambiente adecuado<br />

para el éxito del tratamiento; en consecuencia,<br />

las funciones regimentales deben<br />

ser consideradas como medios y no como<br />

finalidades en sí mismas”, la realidad resulta<br />

otra. Con demasiada frecuencia se afirma<br />

que no se pueden realizar actividades<br />

de tratamiento por falta de funcionarios de<br />

vigilancia que las acompañen. O, lo que es<br />

lo mismo, se prima la seguridad estática<br />

sobre la seguridad dinámica 14 . Funcionarios<br />

de vigilancia asignan y quitan destinos<br />

de actividades remuneradas cuando esas<br />

funciones corresponden a las juntas de tratamiento.<br />

Y más incomprensible aún resulta<br />

que la comisión disciplinar sancione a<br />

un interno por regresar dos horas tarde de<br />

permiso señalando que cometió falta grave<br />

por “desobediencia”, cuando, en mi opinión,<br />

debe considerarse incumplimiento<br />

de un deber de una medida tratamental<br />

como es un permiso. En general, se puede<br />

afirmar que todas y cada una de las actuaciones<br />

que se producen en prisión ordinaria<br />

y que revisten ciertas dudas siempre se<br />

resuelven con predominio de la autoridad<br />

disciplinar.<br />

6. El tratamiento<br />

de toxicómanos en prisión<br />

Si el tratamiento en prisión del delincuente<br />

en general resulta muy difícil, mucho<br />

más lo es si se trata de un delincuente drogadicto.<br />

El mismo legislador así lo reconoce<br />

al establecer que no entrarán en prisión<br />

aquellos que hubiesen delinquido a causa<br />

de su drogodependencia, se encuentren en<br />

tratamiento de rehabilitación o se comprometan<br />

a hacerlo y se considere que su entrada<br />

frustraría los fines de prevención y<br />

reinserción social 15 . En este sentido se ha<br />

pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia<br />

de fecha 11-4-2000, señalando que<br />

al delincuente funcional, merecedor de un<br />

menor reproche social por incurso en una<br />

situación de responsabilidad atenuada, deberían<br />

aplicársele las medidas de seguridad<br />

y no la prisión. Todo ello nos sitúa en una<br />

clara contradicción con las presuntas funciones<br />

resocializadoras de las penas de prisión<br />

recogidas en nuestra Constitución<br />

(art. 25.2). Así pues, la intervención-trata-<br />

14 Redondo, S.: Evaluar e intervenir en las prisiones,<br />

pág. 38. PPU, Universidad de Barcelona, 1993.<br />

15 CP artículos 20.2, 21 y 87. Carmena, M.:<br />

Crónica de un desorden, págs. 80-89. Alianza, Madrid,<br />

1997. Reflexiona la autora sobre lo absurdo e inutilidad<br />

de las penas de prisión en general y para los delincuentes<br />

drogadictos en particular.<br />

Nº 110 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

miento en prisión sobre el delincuente<br />

drogadicto a lo más que puede llegar es a<br />

prestar una ayuda paliativa. En todo caso,<br />

si deben permanecer un tiempo en la cárcel,<br />

porque así se les impone, lo que necesitan<br />

son programas específicos que<br />

contemplen terapia individual, grupal y<br />

ocupacional, educación para la salud, prevención<br />

de recaídas, etcétera. Pero apenas<br />

existen. Sí cuentan casi todos los centros<br />

con un grupo de ayuda al drogodependiente<br />

(GAD), compuesto por varios profesionales,<br />

en los que se les proporciona información<br />

sobre la drogodependencia, los<br />

recursos, la salud, las salidas alternativas, y,<br />

sobre todo, se les invita a introducirse en el<br />

programa de metadona. Mediante este recurso,<br />

que utilizan un alto número de internos<br />

16 , éstos controlan más o menos y<br />

temporalmente su problema, pero ese tratamiento<br />

no va acompañado de un seguimiento<br />

de ayuda terapéutica y cobertura<br />

de otras carencias con el objetivo de lograr<br />

la deshabituación y recuperación social. En<br />

resumen, con más profesionales, más programas<br />

específicos, más voluntad y confianza<br />

en la capacidad de cambio de las<br />

personas afectadas, se podría mejorar sustancialmente<br />

esta problemática.<br />

7. Jóvenes en la cárcel en estado puro<br />

El nuevo RP señala entre las formas especiales<br />

de ejecución las que se deben llevar a<br />

cabo con jóvenes menores de 21 años. Sus<br />

artículos 173-177 afirman, entre otras cosas,<br />

que la actuación sobre los jóvenes se<br />

realizará en unas condiciones arquitectónicas<br />

y ambientales de forma que les permita<br />

desarrollar actividades y programas de tratamiento<br />

de acuerdo a sus necesidades. Se<br />

habla de educación básica, formación laboral,<br />

formación para el ocio y la cultura,<br />

programas de educación física y deporte,<br />

programas de intervención en drogodependencias<br />

y de carácter psicosocial,<br />

etcétera. Poco o nada de esto se ha realizado.<br />

Ciertamente, se eliminaron muchos<br />

departamentos juveniles de diferentes prisiones<br />

y se crearon nuevos centros como<br />

Monterroso (Lugo), Cáceres II, Valencia<br />

y Madrid. Sin embargo, por distintas causas<br />

no podemos señalar ningún centro en<br />

el que se cumplan los principios indicados<br />

por el Consejo de Europa y que inspiraron<br />

los contenidos de nuestra reglamentación.<br />

Por el contrario, en Madrid<br />

16 Según datos de la DGIP, Informe general<br />

1998, pág. 137, durante 1998 habían recibido tratamiento<br />

con metadona 16.283 internos, de los que el<br />

40% había comenzado el tratamiento en prisión.<br />

EMILIO MONTESERÍN<br />

abandonaron el centro más moderno y<br />

escaparate para exhibir a visitantes penitenciarios,<br />

conocido como “Alcalá piscinas”<br />

(primer centro que disponía de este<br />

medio para refrescarse en verano), y pasaron<br />

a ocupar dos departamentos de Madrid<br />

II, donde la falta de espacio y toda la<br />

configuración arquitectónica les impide<br />

desarrollar con normalidad actividades<br />

deportivas, recreativas, terapéuticas e incluso<br />

de educación general básica, a pesar<br />

del esfuerzo de sus profesionales.<br />

Esta situación deberá cambiar para algunos<br />

con la reciente entrada en vigor de la<br />

Ley Penal del Menor, que eleva de 16 a 18<br />

años la edad penal y contempla para estos<br />

menores el internamiento en centros no<br />

penitenciarios de régimen cerrado, semiabierto<br />

y abierto, según la clase de delito.<br />

8. Precarización del trabajo productivo<br />

La LOGP considera en su artículo 26 el<br />

trabajo como un derecho y un deber del interno<br />

y un elemento fundamental de su<br />

tratamiento. La realidad es que el trabajo<br />

remunerado en prisión se ha convertido<br />

desde hace tiempo en un bien muy escaso<br />

que todos quisieran tener. Con excepción<br />

de algún centro, sólo trabaja un 20% aproximadamente.<br />

Los talleres productivos más<br />

abundantes están constituidos por manipulados<br />

de carácter temporal. El carácter monótono,<br />

carente de creatividad y escasa remuneración<br />

económica, convierte la tarea<br />

en un trabajo muy poco estimulante, precario<br />

y explotador. Sirva como ejemplo el<br />

que un interno construyendo carpetas, cajas<br />

o perchas durante siete horas no suele<br />

alcanzar las 2.000 pesetas. Y si nos fijamos<br />

en ciertos servicios de los centros que últimamente<br />

la Administración penitenciaria<br />

ha convertido en tareas remuneradas, tampoco<br />

ningún puesto alcanza el salario mínimo<br />

interprofesional, a pesar de que muchos<br />

trabajan ocho horas diarias y descansan un<br />

solo día semanal. Y ocurre esto aunque sus<br />

derechos como trabajadores están reconocidos<br />

en la Constitución y el Estatuto de los<br />

Trabajadores 17 . Sin embargo, los internos<br />

aprecian y desean este tipo de trabajos. ¿Por<br />

qué? Sencillamente necesitan pasar-matar el<br />

tiempo, evadirse o “robarle horas al juez”.<br />

Porque necesitan ganar algún dinero para<br />

gastos personales y si pueden enviar un po-<br />

17 La Constitución, en su artículo 25.2, además<br />

del tan comentado derecho a la reeducación y reinserción,<br />

señala que, “el condenado a pena de prisión…<br />

tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios<br />

correspondientes de la Seguridad Social”. El Estatuto<br />

de los Trabajadores, texto refundido de Real<br />

Decreto 1/1995, de 24 de marzo, artículo 2-1.c, con-<br />

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