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JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas

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nemos en cuenta que aproximadamente el<br />

50% de la población reclusa tiene problemas<br />

de toxicomanías 20 y solamente el<br />

12% está clasificado en tercer grado, comprobaremos<br />

lo lejos que nos encontramos<br />

de tratar al delincuente drogadicto como<br />

necesita. Con la mencionada sentencia del<br />

Tribunal Supremo de 11-4-2000, varios<br />

grupos sociales sensibilizados en el tema<br />

demandaron un cambio de rumbo. Lo<br />

que se puede afirmar es que disponemos<br />

de suficientes medios legales pero falta la<br />

voluntad política para desarrollarlos.<br />

3. Unidades de madres y otras<br />

posibilidades de la<br />

normativa penitenciaria<br />

La LOGP (art. 38) y el RP (arts. 178 y<br />

181) abordan la problemática cuestión de<br />

las madres con hijos menores de tres años.<br />

Y lo hacen tratando de conjugar los derechos<br />

de la madre a tener a su hijo en su<br />

compañía y a que éste disponga de las<br />

condiciones necesarias para el desarrollo<br />

de la relación materno-filial y formación<br />

de su personalidad. Sin embargo, en<br />

la situación de prisión ordinaria en que se<br />

encuentra la madre resulta muy difícil la<br />

armonización de ambos intereses 21 . No<br />

obstante, existe la posibilidad de que estas<br />

madres clasificadas en tercer grado cumplan<br />

condena en unidades dependientes<br />

como ya lo realizan algunas ONG. En este<br />

sentido, se han realizado iniciativas por<br />

parte de la asociación Horizontes Abiertos<br />

y el Defensor del Menor de la Comunidad<br />

de Madrid para desarrollar un programa<br />

en el que todas las madres que se encuentren<br />

en esta situación abandonen la<br />

prisión.<br />

Otras posibilidades de la normativa<br />

penitenciaria están contenidas en: unidades<br />

mixtas internos-internas para matrimonios<br />

o parejas de hecho con el fin de<br />

que no se deteriore la convivencia que<br />

mantenían en libertad; unidades psiquiátricas<br />

para personas con patología psíquica<br />

a las que les haya sido aplicada una medida<br />

de seguridad de internamiento; unidades<br />

para jóvenes menores de 21 años, de<br />

las que ya nos hemos ocupado. Y por último,<br />

señalar que las posibilidades penitenciarias<br />

o flexibilidad en el cumplimiento<br />

de las penas eran mayores en la reglamentación<br />

anterior. Pues al desaparecer la re-<br />

20 DGIP, Informe general 1998, pág. 119. Otras<br />

fuentes también citan cifras parecidas.<br />

21 Ver nota 1, respecto a la modificación de la<br />

Ley Penitenciaria 13/1995, de 18 de diciembre, por<br />

la se rebaja de seis a tres años la edad de los hijos que<br />

pueden estar con sus madres en prisión.<br />

Nº 110 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

dención de penas por el trabajo, reducir<br />

prisión ahora se limita al adelantamiento<br />

de la libertad condicional a las dos terceras<br />

partes en vez de las tres cuartas partes de<br />

la condena y el indulto particular 22 . Ambos<br />

procedimientos se encuentran prácticamente<br />

inéditos.<br />

4. Arrestos fin de semana<br />

Con la introducción en el nuevo CP de<br />

algunas modalidades penales para delitos<br />

menores, ya muy desarrolladas en otros<br />

países europeos, el legislador ha pretendido<br />

encontrar una sanción alternativa a la<br />

prisión. Los arrestos fin de semana (36<br />

horas entre viernes y domingo) debería ser<br />

una de ellas; sin embargo, se están cumpliendo<br />

con encerramiento en celda, control,<br />

cacheos y medidas de seguridad cual<br />

si fuese prisión ordinaria. No es extraño,<br />

pues, que muchos penados quieran cumplirla<br />

en prisión y el Consejo General del<br />

Poder Judicial pidiese que fuera cumplida<br />

con un control pero en su domicilio.<br />

5. Trabajos en beneficio<br />

de la comunidad<br />

Esta sanción penal, una de las más novedosas,<br />

se enmarca en el concepto de delito<br />

como situación-problema que huye de<br />

respuestas expeditivas, opta por analizar el<br />

problema detenidamente y promete resultar<br />

positiva y eficaz. Porque promueve el<br />

reconocimiento del daño causado y la necesidad<br />

de repararlo en lo posible, suscita<br />

un diálogo para la resolución del conflicto<br />

y posibilita en el infractor la reflexión y<br />

búsqueda de medios que le permitan no<br />

volver a delinquir. De momento se ha<br />

aplicado muy poco.<br />

6. Suspensión y sustitución de la pena<br />

Según establece el CP (arts. 80-87), se podrá<br />

suspender la ejecución de las penas inferiores<br />

a dos años o tres si el delito fuese<br />

cometido a causa de la drogodependencia.<br />

Teóricamente, nos encontramos con uno<br />

de los aspectos más positivos y a la vez<br />

contradictorio del CP llamado “de la democracia”.<br />

Pues de manera expresa prioriza<br />

la rehabilitación, implica al penado y<br />

condiciona la suspensión de la prisión al<br />

cumplimiento de obligaciones como participación<br />

en programas formativos, laborales,<br />

culturales, educación vial, sexual, no<br />

22 Los beneficios penitenciarios están regulados<br />

en los artículos 202-206 del RP, en los que también<br />

se recoge las condiciones necesarias para poder acceder<br />

a ellos, como buena conducta, participación en<br />

actividades laborales y de tratamiento y durante un<br />

tiempo mínimo de dos años.<br />

EMILIO MONTESERÍN<br />

acudir a determinados sitios, o no ausentarse<br />

de determinados lugares, etcétera. La<br />

sustitución de la pena por arrestos fin de<br />

semana o multa constituye otra posibilidad<br />

de eludir la prisión. Pero lo que más<br />

resalta de todo esto es lo poco que el legislador<br />

confía en el carácter resocializador<br />

de la prisión, confirmando las tesis que venimos<br />

defendiendo.<br />

Alternativas<br />

1. ¿Por qué se deben buscar<br />

alternativas?<br />

a) Porque la mayor parte de delincuentes en<br />

prisión son personas carenciales pertenecientes<br />

a un grupo social que dispuso de escasas<br />

oportunidades. Si esto es así, y lo es,<br />

como lo demuestra el hecho de que a mayor<br />

igualdad social menos delincuencia y menos<br />

personas en prisión 23 , entonces parece plausible<br />

considerar que la sociedad como cooperadora<br />

necesaria del delito tiene la obligación<br />

de poner los medios para conseguir la<br />

recuperación social del delincuente. Así, el<br />

profesor Beristain (1986) señala la necesidad<br />

de la función repersonalizadora de la<br />

pena; de lo contrario, se convertiría en mera<br />

venganza 24 . Además, se enfrentaría a los<br />

principios humanistas, cristianos y de nuestra<br />

Constitución. Del mismo modo, Cid<br />

Moliné (1998) defiende el derecho a la reinserción<br />

social del penado como un derecho<br />

fundamental reconocido en la Carta Magna,<br />

por tanto, de obligado cumplimiento.<br />

b) Se deben buscar alternativas a la<br />

prisión porque se ha constatado suficientemente<br />

su fracaso como medida resocializadora<br />

25 . La política de lucha contra el<br />

delito en EE UU refleja muy bien esta situación.<br />

Hace 24 años que se reinstauró<br />

23 Verdú, V.: El planeta americano, pág. 63.<br />

Anagrama, Barcelona, 1996. Suecia es de los países<br />

con menos desigualdades sociales y también menos<br />

delincuencia y personas en prisión.<br />

24 Beristain, A.: Ciencia penal y criminología,<br />

págs. 101-123. Tecnos, Madrid, 1986. Señala el autor<br />

que una cosa es castigar y otra es sancionar. Dos conceptos<br />

diferentes que conviene tener claro y sustituir<br />

la pena por la sanción. Alude a la filosofía humanista,<br />

al cristianismo, a la realidad latinoamericana, etcétera.<br />

Cid Moliné: ‘Derecho a la reinserción social’, en revista<br />

Jueces para la democracia, núm. 32, julio/1999,<br />

págs. 36-48. Madrid, 1998.<br />

25 Sobre este tema existe abundante bibliografía,<br />

entre la que podemos citar: El correo de la Unesco, junio<br />

1998, París. Bajo el título ‘La cárcel una institución<br />

en crisis’ escriben autores de distintos países. Beristain,<br />

A.: La Ley, 3 y 6 de septiembre de 1999, Madrid.<br />

Éxodo, núm. 44, mayo-junio 1999, Madrid,<br />

número monográfico sobre las cárceles cuya portada titula<br />

‘Las cárceles sobran’ y en la que escriben varios expertos.<br />

El ciervo, núms. 426 y 427, agosto-septiembre<br />

de 1986, Barcelona; bajo el título ‘Las cárceles universidades<br />

del crimen’ analizan el tema diferentes autores.<br />

Corintios XIII, núm. 68, octubre-diciembre 1993, Barcelona.<br />

‘Los derechos humanos en la cárcel un com-<br />

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