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JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas

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VEINTE AÑOS DE LEY PENITENCIARIA<br />

co a su familia. Y porque, aunque no resulte<br />

creativo, formativo ni productivo, sí experimentan<br />

una tranquilizante ergoterapia.<br />

9. Los nuevos centros como<br />

segregación social<br />

Si realmente pretendiésemos la recuperación<br />

social de las personas afectadas mediante<br />

el cumplimiento de estas penas<br />

asignaríamos a la ubicación de los centros<br />

un papel fundamental. Pero se practica un<br />

discurso segregador, selectivamente definido<br />

por todo el entramado penal y que han<br />

puesto de relieve las teorías criminológicas<br />

del labelling approach, conflicto social o<br />

criminología crítica. La política de sustituir<br />

los vetustos centros urbanos por grandes<br />

centros modernos emprendida en el<br />

periodo de Antoni Asunción (1988-1992)<br />

resultaba necesaria, pues se trataba de crear<br />

más y mejores plazas para hacer frente a la<br />

masificación que sufrían los centros. Lo<br />

que resulta incomprensible es que se ubicasen<br />

casi todos a más de 30 kilómetros<br />

de las ciudades, en un páramo y sin apenas<br />

acceso con transporte público. Esto<br />

constituye una seria dificultad para las familias<br />

de los internos y para ellos mismos<br />

cuando salen y reingresan de permiso; para<br />

los abogados, funcionarios judiciales y<br />

trabajadores penitenciarios; y, sobre todo,<br />

para el personal voluntario que de forma<br />

gratuita y solidaria desea dedicar un poco<br />

de su tiempo a promover vínculos de<br />

unión social con este colectivo. Este diseño<br />

de centros grandes y alejados sin régimen<br />

abierto constituye un segregador aislante<br />

social e incumple la LOGP, que atribuye<br />

a la ubicación de los centros la<br />

función de evitar el desarraigo social de<br />

los penados.<br />

10. La deficiencia de profesionales<br />

Una observación general sobre la ratio<br />

profesional/interno refleja que a cada profesional<br />

le corresponde, aproximadamente,<br />

atender al siguiente número de internos:<br />

Profesional Nº de internos<br />

Jurista ..............................................350<br />

Psicólogo .........................................250<br />

Educador .........................................100<br />

Trabajador social..............................125<br />

Monitor (deportivo-ocupacional) ......400<br />

Maestro de EGB ..............................125<br />

Funcionario de vigilancia ..................40<br />

sidera el trabajo penitenciario como “relación laboral<br />

especial”, que afecta a causar baja, etcétera, pero no a<br />

los derechos básicos de los trabajadores.<br />

Si tenemos en cuenta que la mayoría<br />

de los internos son personas carenciales<br />

que necesitan reaprender autoconocimiento,<br />

autoestima, autocontrol, valores<br />

humanos, habilidades sociales, educación<br />

básica, formación laboral, etcétera, resulta<br />

evidente que nos hallamos muy deficitarios,<br />

al menos, en psicólogos, educadores,<br />

trabajadores sociales y monitores, profesionales<br />

de la conducta más necesarios para<br />

recomponer en los internos su desestructuración<br />

personal, familiar y social. A<br />

esta deficiencia en cantidad, me atrevería<br />

añadir calidad; y no porque adolezcamos<br />

de competencia profesional los que trabajamos<br />

en este campo: hay de todo, como<br />

en cualquier otro. El problema radica, en<br />

mi opinión, en la falta de preparación para<br />

la intervención en contexto penitenciario.<br />

Señala Valverde (1991) que los tres<br />

elementos básicos para esta intervención<br />

deben ser: educador-terapeuta, paciente y<br />

contexto 18 . Siendo éste anormalizador, el<br />

paciente inadaptado responde como lo<br />

demanda su entorno. Por tanto, el educador<br />

debe ser capaz de empatizar con el<br />

inadaptado para poder comprender, explicar<br />

y orientar la intervención y sus posibilidades<br />

de éxito. Para este autor, el delito<br />

no constituye el elemento esencial del<br />

diagnóstico. Lo más importante son los<br />

procesos conductuales desarrollados, no el<br />

acto concreto del delito, que tiene su importancia<br />

a la hora de realizar un diagnóstico<br />

e intervención pero a otros niveles.<br />

Lo que se produce en los equipos de tratamiento<br />

de nuestros centros se le parece<br />

poco. En los análisis de los casos para su<br />

valoración tratamental suele predominar<br />

la opinión del jurista recordando los hechos<br />

delictivos y determinando el resultado<br />

del acuerdo. Mientras, no se tienen en<br />

cuenta los elementos precursores de un<br />

determinado comportamiento y los profesionales<br />

de la conducta que debieran estudiar<br />

los porqués y establecer los programas<br />

de intervención asumen muy a menudo<br />

un papel secundario.<br />

Posibilidades<br />

No se pueden negar las muchas posibilidades<br />

que ofrece nuestro sistema. Sólo me<br />

voy a referir, por una parte, a las indicadas<br />

en el nuevo RP (1996), que dedica el<br />

título VII a las formas especiales de ejecución;<br />

entre ellas, los centros de inserción<br />

social (CIS), unidades extrapenitenciarias,<br />

unidades dependientes y unidades de ma-<br />

18 Valverde, J.: La cárcel y sus consecuencias, págs.<br />

145 y sigs., Popular, Madrid, 1991.<br />

dres con niños menores. Y, por otra, las<br />

recogidas en el nuevo CP (1995), que en<br />

su exposición de motivos considera que el<br />

nuevo sistema de penas permitirá alcanzar<br />

“los objetivos de resocialización que la<br />

Constitución le asigna”. Aunque esta afirmación<br />

resulta algo pretenciosa, sí merecen<br />

destacarse algunas medidas penales<br />

como arrestos fin de semana, trabajos en<br />

beneficio de la comunidad, suspensión y<br />

sustitución de la pena, que indudablemente<br />

representan un avance con respecto<br />

al CP anterior.<br />

1. Los CIS<br />

Los principios que inspiran y los objetivos<br />

que persiguen los centros de inserción<br />

social (CIS) quedarían resumidos en: escasas<br />

medidas de control, autorresponsabilidad,<br />

normalización, prevención de la<br />

desestructuración familiar y social, y coordinación<br />

con instituciones y colectivos<br />

que trabajan en la reinserción de estas<br />

personas. Este método de régimen abierto<br />

o tercer grado de tratamiento intenta<br />

conseguir la finalidad asignada por mandato<br />

constitucional a las penas privativas<br />

de libertad. Ofrece una menor reincidencia<br />

y un menor coste económico y social<br />

porque al penado se le aparta pero no se<br />

le aísla de la sociedad. Si esto es así, ¿por<br />

qué no se desarrolla más? A numerosos<br />

delincuentes drogadictos, primarios, ocasionales<br />

o que han demostrado su cambio<br />

de conducta durante varios años, les correspondería<br />

justamente este tratamiento.<br />

2. Unidades extrapenitenciarias<br />

y dependientes<br />

Con esta modalidad de tercer grado el<br />

nuevo RP viene a cubrir una deficiencia<br />

del reglamento anterior 19 y a desarrollar lo<br />

que establece la LOGP sobre la conveniencia<br />

de “solicitar la colaboración de los<br />

ciudadanos, instituciones o asociaciones<br />

públicas o privadas ocupadas en la resocialización<br />

de los reclusos”. La irrupción de<br />

las drogodependencias en el mundo delincuencial<br />

originó la necesidad de la actuación<br />

de muchos colectivos sociales para<br />

hacer frente a este problema desde un horizonte<br />

que no fuese meramente punitivo.<br />

Así, se fueron desarrollando un buen número<br />

de comunidades terapéuticas con<br />

cientos de beneficiarios en proceso de deshabituación<br />

de drogas. Sin embargo, si te-<br />

19 El reglamento anterior se refería al tercer grado<br />

en los artículos 45 y 43; solamente en éste, in fine,<br />

se refería a la posibilidad de colaboración de asociaciones<br />

o instituciones. Sin embargo, el reglamento actual<br />

dedica a este tema varios capítulos.<br />

42 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 110

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