JOSÉ VARELA ORTEGA - Prisa Revistas
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VEINTE AÑOS DE LEY PENITENCIARIA<br />
co a su familia. Y porque, aunque no resulte<br />
creativo, formativo ni productivo, sí experimentan<br />
una tranquilizante ergoterapia.<br />
9. Los nuevos centros como<br />
segregación social<br />
Si realmente pretendiésemos la recuperación<br />
social de las personas afectadas mediante<br />
el cumplimiento de estas penas<br />
asignaríamos a la ubicación de los centros<br />
un papel fundamental. Pero se practica un<br />
discurso segregador, selectivamente definido<br />
por todo el entramado penal y que han<br />
puesto de relieve las teorías criminológicas<br />
del labelling approach, conflicto social o<br />
criminología crítica. La política de sustituir<br />
los vetustos centros urbanos por grandes<br />
centros modernos emprendida en el<br />
periodo de Antoni Asunción (1988-1992)<br />
resultaba necesaria, pues se trataba de crear<br />
más y mejores plazas para hacer frente a la<br />
masificación que sufrían los centros. Lo<br />
que resulta incomprensible es que se ubicasen<br />
casi todos a más de 30 kilómetros<br />
de las ciudades, en un páramo y sin apenas<br />
acceso con transporte público. Esto<br />
constituye una seria dificultad para las familias<br />
de los internos y para ellos mismos<br />
cuando salen y reingresan de permiso; para<br />
los abogados, funcionarios judiciales y<br />
trabajadores penitenciarios; y, sobre todo,<br />
para el personal voluntario que de forma<br />
gratuita y solidaria desea dedicar un poco<br />
de su tiempo a promover vínculos de<br />
unión social con este colectivo. Este diseño<br />
de centros grandes y alejados sin régimen<br />
abierto constituye un segregador aislante<br />
social e incumple la LOGP, que atribuye<br />
a la ubicación de los centros la<br />
función de evitar el desarraigo social de<br />
los penados.<br />
10. La deficiencia de profesionales<br />
Una observación general sobre la ratio<br />
profesional/interno refleja que a cada profesional<br />
le corresponde, aproximadamente,<br />
atender al siguiente número de internos:<br />
Profesional Nº de internos<br />
Jurista ..............................................350<br />
Psicólogo .........................................250<br />
Educador .........................................100<br />
Trabajador social..............................125<br />
Monitor (deportivo-ocupacional) ......400<br />
Maestro de EGB ..............................125<br />
Funcionario de vigilancia ..................40<br />
sidera el trabajo penitenciario como “relación laboral<br />
especial”, que afecta a causar baja, etcétera, pero no a<br />
los derechos básicos de los trabajadores.<br />
Si tenemos en cuenta que la mayoría<br />
de los internos son personas carenciales<br />
que necesitan reaprender autoconocimiento,<br />
autoestima, autocontrol, valores<br />
humanos, habilidades sociales, educación<br />
básica, formación laboral, etcétera, resulta<br />
evidente que nos hallamos muy deficitarios,<br />
al menos, en psicólogos, educadores,<br />
trabajadores sociales y monitores, profesionales<br />
de la conducta más necesarios para<br />
recomponer en los internos su desestructuración<br />
personal, familiar y social. A<br />
esta deficiencia en cantidad, me atrevería<br />
añadir calidad; y no porque adolezcamos<br />
de competencia profesional los que trabajamos<br />
en este campo: hay de todo, como<br />
en cualquier otro. El problema radica, en<br />
mi opinión, en la falta de preparación para<br />
la intervención en contexto penitenciario.<br />
Señala Valverde (1991) que los tres<br />
elementos básicos para esta intervención<br />
deben ser: educador-terapeuta, paciente y<br />
contexto 18 . Siendo éste anormalizador, el<br />
paciente inadaptado responde como lo<br />
demanda su entorno. Por tanto, el educador<br />
debe ser capaz de empatizar con el<br />
inadaptado para poder comprender, explicar<br />
y orientar la intervención y sus posibilidades<br />
de éxito. Para este autor, el delito<br />
no constituye el elemento esencial del<br />
diagnóstico. Lo más importante son los<br />
procesos conductuales desarrollados, no el<br />
acto concreto del delito, que tiene su importancia<br />
a la hora de realizar un diagnóstico<br />
e intervención pero a otros niveles.<br />
Lo que se produce en los equipos de tratamiento<br />
de nuestros centros se le parece<br />
poco. En los análisis de los casos para su<br />
valoración tratamental suele predominar<br />
la opinión del jurista recordando los hechos<br />
delictivos y determinando el resultado<br />
del acuerdo. Mientras, no se tienen en<br />
cuenta los elementos precursores de un<br />
determinado comportamiento y los profesionales<br />
de la conducta que debieran estudiar<br />
los porqués y establecer los programas<br />
de intervención asumen muy a menudo<br />
un papel secundario.<br />
Posibilidades<br />
No se pueden negar las muchas posibilidades<br />
que ofrece nuestro sistema. Sólo me<br />
voy a referir, por una parte, a las indicadas<br />
en el nuevo RP (1996), que dedica el<br />
título VII a las formas especiales de ejecución;<br />
entre ellas, los centros de inserción<br />
social (CIS), unidades extrapenitenciarias,<br />
unidades dependientes y unidades de ma-<br />
18 Valverde, J.: La cárcel y sus consecuencias, págs.<br />
145 y sigs., Popular, Madrid, 1991.<br />
dres con niños menores. Y, por otra, las<br />
recogidas en el nuevo CP (1995), que en<br />
su exposición de motivos considera que el<br />
nuevo sistema de penas permitirá alcanzar<br />
“los objetivos de resocialización que la<br />
Constitución le asigna”. Aunque esta afirmación<br />
resulta algo pretenciosa, sí merecen<br />
destacarse algunas medidas penales<br />
como arrestos fin de semana, trabajos en<br />
beneficio de la comunidad, suspensión y<br />
sustitución de la pena, que indudablemente<br />
representan un avance con respecto<br />
al CP anterior.<br />
1. Los CIS<br />
Los principios que inspiran y los objetivos<br />
que persiguen los centros de inserción<br />
social (CIS) quedarían resumidos en: escasas<br />
medidas de control, autorresponsabilidad,<br />
normalización, prevención de la<br />
desestructuración familiar y social, y coordinación<br />
con instituciones y colectivos<br />
que trabajan en la reinserción de estas<br />
personas. Este método de régimen abierto<br />
o tercer grado de tratamiento intenta<br />
conseguir la finalidad asignada por mandato<br />
constitucional a las penas privativas<br />
de libertad. Ofrece una menor reincidencia<br />
y un menor coste económico y social<br />
porque al penado se le aparta pero no se<br />
le aísla de la sociedad. Si esto es así, ¿por<br />
qué no se desarrolla más? A numerosos<br />
delincuentes drogadictos, primarios, ocasionales<br />
o que han demostrado su cambio<br />
de conducta durante varios años, les correspondería<br />
justamente este tratamiento.<br />
2. Unidades extrapenitenciarias<br />
y dependientes<br />
Con esta modalidad de tercer grado el<br />
nuevo RP viene a cubrir una deficiencia<br />
del reglamento anterior 19 y a desarrollar lo<br />
que establece la LOGP sobre la conveniencia<br />
de “solicitar la colaboración de los<br />
ciudadanos, instituciones o asociaciones<br />
públicas o privadas ocupadas en la resocialización<br />
de los reclusos”. La irrupción de<br />
las drogodependencias en el mundo delincuencial<br />
originó la necesidad de la actuación<br />
de muchos colectivos sociales para<br />
hacer frente a este problema desde un horizonte<br />
que no fuese meramente punitivo.<br />
Así, se fueron desarrollando un buen número<br />
de comunidades terapéuticas con<br />
cientos de beneficiarios en proceso de deshabituación<br />
de drogas. Sin embargo, si te-<br />
19 El reglamento anterior se refería al tercer grado<br />
en los artículos 45 y 43; solamente en éste, in fine,<br />
se refería a la posibilidad de colaboración de asociaciones<br />
o instituciones. Sin embargo, el reglamento actual<br />
dedica a este tema varios capítulos.<br />
42 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 110