Número 14 - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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CUADERNOS DEDERECHOPENITENCIARIO<br />
[107] El incremento <strong>de</strong> riesgo hay<br />
que estudiarlo en cada caso<br />
individualmente.<br />
La penada hace bastante más <strong>de</strong> un año que<br />
cumplió la cuarta parte <strong>de</strong> su con<strong>de</strong>na. La conducta<br />
es muy buena con plurales recompensas. Es<br />
extranjera y sin arraigo en España y ello supone un<br />
mayor riesgo <strong>de</strong> fuga, pero si no se asumiese<br />
nunca ese incremento <strong>de</strong> riesgo la conclusión lógica<br />
sería que los penados extranjeros cumplirían<br />
sus con<strong>de</strong>nas sin disfrutar jamás <strong>de</strong> permisos (y<br />
rara vez alcanzarían el tercer grado salvo a efectos<br />
<strong>de</strong> expulsión). Ese no es el espíritu <strong>de</strong> nuestra<br />
Constitución (Autos 13 y <strong>14</strong>) ni el <strong>de</strong> la L.O.G.P. Por<br />
ello lo lógico es <strong>de</strong>cidir caso por caso si ese incremento<br />
<strong>de</strong> riesgo es tolerable. En el presente caso lo<br />
es por dos razones: porque la penada cuenta con la<br />
acogida y aval <strong>de</strong> una institución prestigiosa, bajo<br />
cuya tutela el número <strong>de</strong> quebrantamientos es<br />
pequeño; y porque la interna trabaja asalariadamente<br />
en prisión y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ella ayuda a su familia<br />
que vive en un país más pobre (sin olvidar en este<br />
punto lo que significa la actual fortaleza <strong>de</strong>l Euro<br />
frente a otras monedas). En consecuencia se estimará<br />
el recurso y se conce<strong>de</strong>rá a la interna un permiso<br />
<strong>de</strong> cinco días bajo el aval <strong>de</strong> la institución que<br />
la acoge, con obligación <strong>de</strong> comparecer ante el Tribunal<br />
durante el mismo.<br />
Auto 1331/04, 17 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2004, JVP nº 2,<br />
Exp. 1105/01.<br />
[108] No está en el espíritu <strong>de</strong> la ley el<br />
cumplimiento día por día <strong>de</strong> la<br />
pena para los extranjeros.<br />
El penado, con<strong>de</strong>nado a cuatro años <strong>de</strong> prisión<br />
por <strong>de</strong>lito contra la salud pública, cumplirá las tres<br />
cuartas partes <strong>de</strong> la pena antes <strong>de</strong> un mes con ello<br />
<strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse que la eficacia retributiva y preventiva<br />
<strong>de</strong> la pena está en muy buena parte corregida.<br />
Es extranjero, pero cuenta con la presencia<br />
en España <strong>de</strong> su hermana y con el aval <strong>de</strong> la asociación<br />
Horizontes Abiertos. Pue<strong>de</strong> haber riesgo <strong>de</strong><br />
fuga, pero siempre lo hay, y no tiene en este caso<br />
excesivo sentido, habida cuenta <strong>de</strong> lo avanzado <strong>de</strong><br />
la con<strong>de</strong>na. De otra parte, la alternativa no sería<br />
otra que el cumplimiento <strong>de</strong> la pena día a día o <strong>de</strong><br />
fecha a fecha en régimen ordinario (o cerrado) y sin<br />
permiso alguno, y ese no es el espíritu (ni la letra)<br />
<strong>de</strong> la Ley penitenciaria. En consecuencia, se estimará<br />
el recurso y se conce<strong>de</strong>rá permiso durante<br />
cinco días, condicionado a la acogida <strong>de</strong>l interno<br />
por un familiar o por la Institución que lo avala.<br />
Auto 834/04.<br />
[109] Extranjero con arraigo en España.<br />
Hace casi un año que la penada ha cumplido una<br />
cuarta parte <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na. Es cierto que es extranjera<br />
pero sus familiares más allegados son sus tres<br />
hijas que resi<strong>de</strong>n en España don<strong>de</strong> dos <strong>de</strong> ellas trabajan<br />
y la tercera está escolarizada. En estas circunstancias<br />
el riesgo <strong>de</strong> fuga es pequeña pues no<br />
contaría seriamente para ello al menos con sus dos<br />
hijas mayores ya instaladas <strong>de</strong> alguna forma en<br />
España, y no es razonable que quieran interrumpir<br />
los estudios <strong>de</strong> su hija escolarizada. En consecuencia<br />
<strong>de</strong>be estimarse el recurso y conce<strong>de</strong>rse<br />
permiso por tiempo <strong>de</strong> cuatro días, bajo la tutela <strong>de</strong><br />
la prestigiosa asociación que le acoge, y con la obligación<br />
<strong>de</strong> presentarse durante uno <strong>de</strong> esos días y<br />
en horas hábiles ante este Tribunal.<br />
Auto 3487/04, 17 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2004, JVP<br />
nº 2, Exp. 1282/02.<br />
[110] Si cabe la expulsión no hay que<br />
dramatizar el riesgo <strong>de</strong> fuga.<br />
El penado ha cumplido prácticamente la mitad<br />
<strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na y observa buena conducta. La<br />
dimensión <strong>de</strong> la pena permitiría su expulsión <strong>de</strong>l<br />
territorio nacional conforme al artículo 89 <strong>de</strong>l Código<br />
Penal, por lo que no pue<strong>de</strong> caerse en la tentación<br />
<strong>de</strong> dramatizar hasta el extremo el riesgo <strong>de</strong><br />
fuga. Ese riesgo está a<strong>de</strong>más paliado por la acogida<br />
<strong>de</strong>l interno por una prestigiosa institución vinculada<br />
a la pastoral penitenciaria. En consecuencia,<br />
se conce<strong>de</strong>rá el permiso durante cuatro días condicionado<br />
a que el interno sea recogido a la salida <strong>de</strong>l<br />
Centro por algún miembro <strong>de</strong> esa asociación.<br />
Auto 1869/04, 25 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2004, JVP nº 3,<br />
Exp. 832/03.<br />
[111] El riesgo <strong>de</strong> fuga no pue<strong>de</strong> llevar<br />
a la <strong>de</strong>negación sistemática.<br />
El penado ha extinguido tres cuartas partes <strong>de</strong><br />
su con<strong>de</strong>na y aunque es extranjero cuenta en<br />
España con la acogida por parte <strong>de</strong> su compañera<br />
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