Manual de Medio Ambiente y Comercio - International Institute for ...
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<strong>Manual</strong> <strong>de</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> y <strong>Comercio</strong><br />
parte receptora <strong>de</strong> la inversión. Por ejemplo, se prohibe la expropiación sin el<br />
<strong>de</strong>bido respeto a los procedimientos jurídicos, y en general se obliga a que los<br />
gobiernos receptores <strong>de</strong> las inversiones impongan a inversionistas extranjeros las<br />
mismas normas que rigen para las inversiones internas. Sin embargo, estudios<br />
recientes han <strong>de</strong>mostrado que se ha dado a estas disposiciones un sentido para<br />
el que no habían sido propuestas, y que han sido utilizadas en contra <strong>de</strong> la<br />
legislación ambiental en los tres países. Varios inversionistas han presentado<br />
<strong>de</strong>mandas contra los tres gobiernos alegando que sus intereses <strong>de</strong> inversión<br />
resultan perjudicados por reglas ambientales, pero pocas <strong>de</strong> ellas han sido<br />
resueltas. En un caso, una compañía <strong>de</strong> Estados Unidos reclamó que una<br />
prohibición <strong>de</strong> exportaciones <strong>de</strong> PCB (un <strong>de</strong>secho peligroso que provoca<br />
cáncer) por parte <strong>de</strong> Canadá violaba el principio <strong>de</strong> trato nacional, <strong>de</strong>bido a que<br />
se privaba a los trans<strong>for</strong>madores <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos <strong>de</strong> Estados Unidos <strong>de</strong> una fuente<br />
<strong>de</strong> negocios, <strong>de</strong> la que no se privaba a los canadienses.<br />
7.1.2 Normas: Capítulos 7 y 9<br />
El TLCAN <strong>de</strong>dica el Capítulo 7 a las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)<br />
y el Capítulo 9 a todas las otras medidas relativas a normalización (MRN), con<br />
inclusión <strong>de</strong> normas ambientales. Ambos capítulos ofrecen lineamientos a las<br />
partes sobre la <strong>for</strong>ma en que <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>terminar sus respectivos niveles <strong>de</strong><br />
protección, establecer las normas para alcanzar dichos niveles, y basar tales<br />
normas en in<strong>for</strong>mación científica.<br />
En lo relativo a ambos tipos <strong>de</strong> normas, el TLCAN otorga a cada una <strong>de</strong> las<br />
partes el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> establecer su nivel apropiado <strong>de</strong> protección. Pero en<br />
cuestiones relativas a MSF o a la salud no humana, las partes <strong>de</strong>ben analizar la<br />
relación costo-beneficio <strong>de</strong> los problemas y soluciones, <strong>de</strong>biendo optar por las<br />
mejores según dicho criterio. Asimismo, todas las MSF <strong>de</strong>ben evitar diferencias<br />
en los niveles <strong>de</strong> protección cuando éstas implican una discriminación en<br />
contra <strong>de</strong> las mercancías producidas en el extranjero. Por ejemplo, una parte no<br />
<strong>de</strong>be establecer bajos niveles <strong>de</strong> protección para las frutas producidas en su<br />
territorio y, al mismo tiempo, altos niveles para las importadas.<br />
Una vez establecido el nivel <strong>de</strong> protección a<strong>de</strong>cuado, las partes <strong>de</strong>ben redactar<br />
la legislación para alcanzarlo. El texto sobre las MSF establece que las mismas<br />
se pongan en práctica sólo en el grado “necesario” para alcanzar el nivel<br />
apropiado <strong>de</strong> protección adoptado por la parte. En el ámbito <strong>de</strong>l GATT/OMC,<br />
en su oportunidad, se consi<strong>de</strong>ró como grado “necesario” a aquél que resultaba<br />
“el menos restrictivo para el comercio”, condición que no era <strong>de</strong>l agrado <strong>de</strong> los<br />
ambientalistas, entre otros. Estados Unidos sostiene que las partes acordaron no<br />
utilizar esta interpretación, pero no existe acuerdo legal a tal efecto.<br />
El TLCAN también especifica que las normas establecidas por las partes <strong>de</strong>ben<br />
estar “basadas en principios científicos”. En la práctica, esto significa (según la<br />
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