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Manual de Medio Ambiente y Comercio - International Institute for ...

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<strong>Manual</strong> <strong>de</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> y <strong>Comercio</strong><br />

otros acuerdos poseen efectos y disposiciones ambientales. Los asuntos que<br />

surgen <strong>de</strong> ellos se analizarán en mayor <strong>de</strong>talle en los capítulos 5 y 6. No<br />

obstante, los acuerdos y disposiciones tratados a continuación resultan <strong>de</strong><br />

especial relevancia para la relación entre el comercio y el medio ambiente, por<br />

lo cual es necesario enten<strong>de</strong>rlos antes <strong>de</strong> avanzar en la lectura <strong>de</strong>l texto.<br />

3.4.1 El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y<br />

<strong>Comercio</strong>, 1994<br />

El GATT está compuesto por 37 artículos y numerosos entendimientos, notas<br />

explicativas y anexos. Esta sección está <strong>de</strong>dicada a una pequeña selección <strong>de</strong><br />

artículos <strong>de</strong> especial importancia para el medio ambiente.<br />

Artículo I y Artículo III: No discriminación, productos similares<br />

Los Artículos I y III <strong>de</strong>l GATT proporcionan la base jurídica y los principios<br />

básicos: nación más favorecida y trato nacional. Ambos principios han sido<br />

explicados más arriba como los que con<strong>for</strong>man el principio rector <strong>de</strong> la OMC<br />

<strong>de</strong> la no discriminación.<br />

El Artículo I establece el trato <strong>de</strong> nación más favorecida. Esto significa que si<br />

se otorga un trato especial a las mercancías o servicios originarios <strong>de</strong> un país,<br />

dicho trato <strong>de</strong>berá igualmente ser concedido a todos los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> la<br />

OMC. Ningún país pue<strong>de</strong> recibir ventajas que distorsionen el comercio. Esta<br />

disposición, <strong>de</strong>stinada a reducir o eliminar tales diferencias, se originó en razón<br />

<strong>de</strong> que los países aplicaban diferentes niveles <strong>de</strong> aranceles aduaneros a distintos<br />

países.<br />

Esta norma cuenta con dos excepciones importantes. La primera se aplica a los<br />

acuerdos comerciales regionales. Cuando se adoptan este tipo <strong>de</strong> acuerdos, se<br />

permite el establecimiento <strong>de</strong> aranceles aduaneros preferenciales entre las partes<br />

contratantes. La segunda excepción se aplica a los países en <strong>de</strong>sarrollo, en<br />

especial a los menos a<strong>de</strong>lantados. El Acuerdo permite que sus miembros<br />

apliquen aranceles aduaneros preferenciales, o incluso arancel cero, a los<br />

productos provenientes <strong>de</strong> dichos países, mientras mantienen altos aranceles<br />

para productos similares originarios <strong>de</strong> otros países. Esta excepción apunta a<br />

fomentar el <strong>de</strong>sarrollo económico en los lugares don<strong>de</strong> resulta más necesario.<br />

El Artículo III establece el trato nacional. Esta norma dispone que los<br />

productos provenientes <strong>de</strong> otros países <strong>de</strong>ben recibir el mismo trato que los<br />

productos similares fabricados en el país importador. No se <strong>de</strong>berá aplicar<br />

ninguna legislación interior a los productos importados con el fin <strong>de</strong> proteger<br />

a los fabricantes nacionales <strong>de</strong> los productos (similares) competitivos. A<strong>de</strong>más,<br />

los productos importados no <strong>de</strong>ben recibir, <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la legislación nacional,<br />

un trato “menos favorable” que el concedido a los productos similares <strong>de</strong> origen<br />

nacional.<br />

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