Manual de Medio Ambiente y Comercio - International Institute for ...
Manual de Medio Ambiente y Comercio - International Institute for ...
Manual de Medio Ambiente y Comercio - International Institute for ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Manual</strong> <strong>de</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> y <strong>Comercio</strong><br />
otros acuerdos poseen efectos y disposiciones ambientales. Los asuntos que<br />
surgen <strong>de</strong> ellos se analizarán en mayor <strong>de</strong>talle en los capítulos 5 y 6. No<br />
obstante, los acuerdos y disposiciones tratados a continuación resultan <strong>de</strong><br />
especial relevancia para la relación entre el comercio y el medio ambiente, por<br />
lo cual es necesario enten<strong>de</strong>rlos antes <strong>de</strong> avanzar en la lectura <strong>de</strong>l texto.<br />
3.4.1 El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y<br />
<strong>Comercio</strong>, 1994<br />
El GATT está compuesto por 37 artículos y numerosos entendimientos, notas<br />
explicativas y anexos. Esta sección está <strong>de</strong>dicada a una pequeña selección <strong>de</strong><br />
artículos <strong>de</strong> especial importancia para el medio ambiente.<br />
Artículo I y Artículo III: No discriminación, productos similares<br />
Los Artículos I y III <strong>de</strong>l GATT proporcionan la base jurídica y los principios<br />
básicos: nación más favorecida y trato nacional. Ambos principios han sido<br />
explicados más arriba como los que con<strong>for</strong>man el principio rector <strong>de</strong> la OMC<br />
<strong>de</strong> la no discriminación.<br />
El Artículo I establece el trato <strong>de</strong> nación más favorecida. Esto significa que si<br />
se otorga un trato especial a las mercancías o servicios originarios <strong>de</strong> un país,<br />
dicho trato <strong>de</strong>berá igualmente ser concedido a todos los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> la<br />
OMC. Ningún país pue<strong>de</strong> recibir ventajas que distorsionen el comercio. Esta<br />
disposición, <strong>de</strong>stinada a reducir o eliminar tales diferencias, se originó en razón<br />
<strong>de</strong> que los países aplicaban diferentes niveles <strong>de</strong> aranceles aduaneros a distintos<br />
países.<br />
Esta norma cuenta con dos excepciones importantes. La primera se aplica a los<br />
acuerdos comerciales regionales. Cuando se adoptan este tipo <strong>de</strong> acuerdos, se<br />
permite el establecimiento <strong>de</strong> aranceles aduaneros preferenciales entre las partes<br />
contratantes. La segunda excepción se aplica a los países en <strong>de</strong>sarrollo, en<br />
especial a los menos a<strong>de</strong>lantados. El Acuerdo permite que sus miembros<br />
apliquen aranceles aduaneros preferenciales, o incluso arancel cero, a los<br />
productos provenientes <strong>de</strong> dichos países, mientras mantienen altos aranceles<br />
para productos similares originarios <strong>de</strong> otros países. Esta excepción apunta a<br />
fomentar el <strong>de</strong>sarrollo económico en los lugares don<strong>de</strong> resulta más necesario.<br />
El Artículo III establece el trato nacional. Esta norma dispone que los<br />
productos provenientes <strong>de</strong> otros países <strong>de</strong>ben recibir el mismo trato que los<br />
productos similares fabricados en el país importador. No se <strong>de</strong>berá aplicar<br />
ninguna legislación interior a los productos importados con el fin <strong>de</strong> proteger<br />
a los fabricantes nacionales <strong>de</strong> los productos (similares) competitivos. A<strong>de</strong>más,<br />
los productos importados no <strong>de</strong>ben recibir, <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la legislación nacional,<br />
un trato “menos favorable” que el concedido a los productos similares <strong>de</strong> origen<br />
nacional.<br />
30