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Manual de Medio Ambiente y Comercio - International Institute for ...

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<strong>Manual</strong> <strong>de</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> y <strong>Comercio</strong><br />

Artículo XX: Excepciones ambientales<br />

Normalmente, cuando la legislación nacional <strong>de</strong> un país contradice las<br />

disposiciones comerciales internacionales, éste <strong>de</strong>be abolir o modificar su<br />

legislación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo razonable—por lo general <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 15 a 18<br />

meses. El Artículo XX <strong>de</strong>l GATT, permite sin embargo <strong>de</strong>terminadas<br />

excepciones específicas a las normas. Las dos excepciones más importantes para<br />

las medidas relacionadas con el medio ambiente son las siguientes:<br />

A reserva <strong>de</strong> que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en<br />

<strong>for</strong>ma que constituya un medio <strong>de</strong> discriminación arbitrario o injustificable<br />

entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción<br />

encubierta al comercio internacional, ninguna disposición <strong>de</strong>l presente<br />

Acuerdo será interpretada en el sentido <strong>de</strong> impedir que toda parte contratante<br />

adopte o aplique las medidas:…<br />

(b) necesarias para proteger la salud y la vida <strong>de</strong> las personas y <strong>de</strong> los animales<br />

y para preservar los vegetales;…<br />

(g) relativas a la conservación <strong>de</strong> los recursos naturales agotables, a condición<br />

<strong>de</strong> que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la<br />

producción o al consumo nacionales;<br />

El país que <strong>de</strong>see hacer uso <strong>de</strong> las excepciones ambientales <strong>de</strong>l Artículo XX tiene<br />

dos obstáculos a vencer. Primero, <strong>de</strong>be establecer la justificación provisional para<br />

recurrir al Artículo XX <strong>de</strong>mostrando la aplicabilidad <strong>de</strong> los incisos (b) o (g).<br />

Segundo, <strong>de</strong>be establecer la justificación final, <strong>de</strong>mostrando que la medida en<br />

cuestión no contradice el párrafo introductorio, o chapeau, citado más arriba.<br />

El inciso (b) establece que el país <strong>de</strong>be <strong>de</strong>mostrar que la medida es “necesaria”<br />

para proteger el medio ambiente. En el pasado, se exigía al país interesado:<br />

1. Demostrar la necesidad <strong>de</strong> proteger el medio ambiente propio;<br />

2. Demostrar la necesidad <strong>de</strong> utilizar a tal fin una medida con efectos<br />

sobre el comercio; y<br />

3. En caso <strong>de</strong> ser necesaria la aplicación <strong>de</strong> una medida con efectos sobre<br />

el comercio, asegurar que ésta sea la medida disponible menos<br />

restrictiva <strong>de</strong>l comercio con vistas a lograr el objetivo propuesto.<br />

Las partes segunda y tercera <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> la necesidad buscan reducir los efectos<br />

comerciales potenciales originados por medidas relativas al medio ambiente, y<br />

evitar que las medidas con fines ambientales sean utilizadas como restricciones u<br />

obstáculos encubiertos al comercio. Los problemas que crean estas pruebas<br />

pue<strong>de</strong>n ser difíciles <strong>de</strong> solucionar, especialmente si la medida en disputa es<br />

consi<strong>de</strong>rada frente a alternativas puramente hipotéticas, en lugar <strong>de</strong> alternativas<br />

realmente prácticas y al alcance <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> las normas sobre medio<br />

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