Manual de Medio Ambiente y Comercio - International Institute for ...
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<strong>Manual</strong> <strong>de</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> y <strong>Comercio</strong><br />
Artículo XX: Excepciones ambientales<br />
Normalmente, cuando la legislación nacional <strong>de</strong> un país contradice las<br />
disposiciones comerciales internacionales, éste <strong>de</strong>be abolir o modificar su<br />
legislación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo razonable—por lo general <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 15 a 18<br />
meses. El Artículo XX <strong>de</strong>l GATT, permite sin embargo <strong>de</strong>terminadas<br />
excepciones específicas a las normas. Las dos excepciones más importantes para<br />
las medidas relacionadas con el medio ambiente son las siguientes:<br />
A reserva <strong>de</strong> que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en<br />
<strong>for</strong>ma que constituya un medio <strong>de</strong> discriminación arbitrario o injustificable<br />
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción<br />
encubierta al comercio internacional, ninguna disposición <strong>de</strong>l presente<br />
Acuerdo será interpretada en el sentido <strong>de</strong> impedir que toda parte contratante<br />
adopte o aplique las medidas:…<br />
(b) necesarias para proteger la salud y la vida <strong>de</strong> las personas y <strong>de</strong> los animales<br />
y para preservar los vegetales;…<br />
(g) relativas a la conservación <strong>de</strong> los recursos naturales agotables, a condición<br />
<strong>de</strong> que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la<br />
producción o al consumo nacionales;<br />
El país que <strong>de</strong>see hacer uso <strong>de</strong> las excepciones ambientales <strong>de</strong>l Artículo XX tiene<br />
dos obstáculos a vencer. Primero, <strong>de</strong>be establecer la justificación provisional para<br />
recurrir al Artículo XX <strong>de</strong>mostrando la aplicabilidad <strong>de</strong> los incisos (b) o (g).<br />
Segundo, <strong>de</strong>be establecer la justificación final, <strong>de</strong>mostrando que la medida en<br />
cuestión no contradice el párrafo introductorio, o chapeau, citado más arriba.<br />
El inciso (b) establece que el país <strong>de</strong>be <strong>de</strong>mostrar que la medida es “necesaria”<br />
para proteger el medio ambiente. En el pasado, se exigía al país interesado:<br />
1. Demostrar la necesidad <strong>de</strong> proteger el medio ambiente propio;<br />
2. Demostrar la necesidad <strong>de</strong> utilizar a tal fin una medida con efectos<br />
sobre el comercio; y<br />
3. En caso <strong>de</strong> ser necesaria la aplicación <strong>de</strong> una medida con efectos sobre<br />
el comercio, asegurar que ésta sea la medida disponible menos<br />
restrictiva <strong>de</strong>l comercio con vistas a lograr el objetivo propuesto.<br />
Las partes segunda y tercera <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> la necesidad buscan reducir los efectos<br />
comerciales potenciales originados por medidas relativas al medio ambiente, y<br />
evitar que las medidas con fines ambientales sean utilizadas como restricciones u<br />
obstáculos encubiertos al comercio. Los problemas que crean estas pruebas<br />
pue<strong>de</strong>n ser difíciles <strong>de</strong> solucionar, especialmente si la medida en disputa es<br />
consi<strong>de</strong>rada frente a alternativas puramente hipotéticas, en lugar <strong>de</strong> alternativas<br />
realmente prácticas y al alcance <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> las normas sobre medio<br />
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