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La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptualLos principios de interdependencia e indivisibilidadDesde que se proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948,los derechos humanos se consideraron una estructura indivisible, en la cual el valorde cada derecho se ve incrementado por la presencia de otros. 51 El texto de la Declaraciónpatentiza el acuerdo entre las naciones firmantes respecto de la integraciónde todos los derechos como una misma aspiración para la humanidad, sin reconocerjerarquías entre ellos.Sin embargo, las discusiones en torno a la adopción de uno o dos tratados vinculantespara la protección de dichos derechos ya no contaron con la misma voluntadde los Estados. Por el contrario, los efectos de la guerra fría y la división de las nacionesen dos grandes bloques las llevó a sostener posiciones opuestas respecto de lanaturaleza y jerarquía de los derechos humanos, que derivó en la adopción de dospactos internacionales: uno respecto de los derechos civiles y políticos, y otro sobrederechos económicos, sociales y culturales. La dinámica geopolítica en la década delos sesenta generó un contexto en el que algunos países sostenían la prioridad de losderechos económicos y sociales, mientras otros propugnaban la relevancia prioritaria delos derechos civiles y políticos. 52 A pesar de las vicisitudes del momento histórico, lospreámbulos de ambos pactos lograron trascender las disputas ideológicas y coincidieronen establecer que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrutede las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que secreen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos,tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales”. 53Con tal afirmación, en 1966 se plasmó la idea que subyace a la interdependenciae indivisibilidad de los derechos humanos en dos documentos obligatorios: el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales.La construcción de los conceptos de interdependencia e indivisibilidad se puederastrear en la Proclamación de Teherán, emitida en el marco de la primera Conferencia51Jack Donnelly, Universal human rights in theory and practice, 2 a ed., EUA, Cornell University, 1993, p. 27.52Cfr. Nazario González, Los derechos humanos en la historia, México, Alfaomega-Universidad de Barcelona, 2002.53Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966. de manera muysimilar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en la misma fecha, señala:“… no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creencondiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto comode sus derechos civiles y políticos”.102

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