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Anexo IINicaraguaConstitución Política de la República de Nicaragua, 1987Artículo 46En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimientode los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promocióny protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechosconsignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la DeclaraciónAmericana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana deDerechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.ParaguayConstitución de la República de Paraguay, 1992Artículo 142. De la denuncia de los tratadosLos tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciadossino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución.Artículo 143. De las relaciones internacionalesLa República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacionaly se ajusta a los siguientes principios:[...]5. la protección internacional de los derechos humanos.[...]Artículo 145. Del orden jurídico supranacionalLa República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un ordenjurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, dela justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámaradel Congreso.217

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