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El reto culturallos operadores jurídicos deben aprender a desaprender. Porque, sin duda, quienes aprendieronel esquema kelseniano deben descartarlo y aprender uno distinto para operar enel nuevo modelo constitucional. Esto supone cambios en múltiples ámbitos: las universidades,que deben enseñar el nuevo modelo; los juristas, que deben generar la dogmáticacorrespondiente; los abogados, que deben argumentar con nuevos presupuestos;los jueces, que deben resolver aplicando la nueva lógica de validez, y así sucesivamente.El otro ejemplo se refiere a las técnicas de interpretación constitucional. Desdehace tiempo los ordenamientos jurídicos han incorporado, además de reglas, normasen forma de principios. Como se ha señalado en este libro, ése es el caso de la mayoríade las normas que se relacionan con los derechos humanos. Según la doctrina tradicional,la aplicación de reglas se realiza mediante una técnica relativamente sencilla quese conoce como subsunción y consiste en un razonamiento silogístico (de las premisasnormativas y de su relación con los hechos se desprende una conclusión jurídica conforma de resolución o de sentencia) 1 . En cambio, cuando se trata de normas con formade principios abstractos es necesario recurrir a otra técnica de aplicación conocidacomo ponderación. La subsunción sirve para casos fáciles –incluso cuando existencontradicciones entre las reglas– y ha sido la técnica enseñada en la mayoría de lasfacultades o escuelas de Derecho durante décadas. La ponderación, por su parte, sirveen los casos difíciles en los que existen principios en colisión; se trata de una técnicacompleja que se debe aprender para resolver casos que involucran derechos humanos.Lo anterior se impone para todos los operadores jurídicos, pero atañe en particulara los jueces que en casos de conflictos normativos con frecuencia deberán decidircuál norma deja de aplicarse. Cuando se trata de derechos en conflicto, por ejemplo,los órganos de garantía deben valorar la importancia relativa de los principios o de losderechos en colisión y determinar cuál de ellos debe prevalecer. Esa tarea tiene quellevarse a cabo caso por caso y, según la teoría contemporánea, se articula medianteuna estrategia argumentativa basada en lo que se conoce como principio de proporcionalidad.2 Este principio busca satisfacer la llamada ley de la ponderación o del balance, segúnla cual, como ha establecido Robert Alexy, “cuanto mayor sea el grado de no satisfaccióno de afectación de uno de los principios, tanto mayor deberá ser la importancia de la1Como sostiene Robert Alexy: “Las reglas son normas que ordenan algo definitivamente. Son mandatosdefinitivos”. Los principios, en cambio, son ”mandatos de optimización” porque son normas que ordenan quealgo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas. Véase RobertAlexy, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997. Parauna introducción al tema, consultar Miguel Carbonell, coord., El principio de proporcionalidad y la protección de losderechos fundamentales, México, cndh-cedh, 2008.2Este principio, a su vez, contiene tres principios: adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.197

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