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La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptualsatisfacción del otro”. Esto impone a los órganos de garantía de los derechos una cargaargumentativa muy alta que implica aprender y utilizar conocimientos particulares.En este último ejemplo no se trata propiamente de desaprender lo que ya se sabe(porque la subsunción se sigue utilizando), sino de adquirir conocimientos adicionalesrelacionados con técnicas de interpretación complejas. El camino será más fácil paralas generaciones futuras que se formen en el aprendizaje de los presupuestos teóricosy prácticos renovados, pero significa un reto intelectual mayúsculo para los operadoresjurídicos de las generaciones precedentes e inmediatas a la reforma.Una transformación culturalCuando se piensa en los derechos humanos es importante considerar también los factoresculturales que definen las coordenadas axiológicas dominantes de una sociedaddeterminada. Después de todo, las sociedades políticas tienen una moral positiva queinteractúa con la moral individual de los miembros que las componen. 3 En palabras dePedro Salazar:Ambos tipos de moral –positiva e individual– son contingentes y están históricamentedeterminadas por lo que inciden una sobre las otras y se redefinende manera recíproca y simultánea. Si los principios y valores concretosque dotan de contenido a los derechos humanos (autonomía, dignidad, libertad,igualdad, básicamente), forman parte de la moral positiva de la sociedad,es muy probable que también formen parte del acervo axiológicode muchas personas y lo mismo vale en la dirección opuesta: si las personashacen suya y promueven la agenda de los derechos, seguramente, ésta seafirmará como un punto de referencia moral compartido. Pero lo contrariotambién es posible y, por desgracia, frecuente. La ignorancia o el abiertodesprecio hacia los principios y valores que se articulan en clave de derechossuelen colonizar –devaluándola– la moral positiva de muchas sociedadesy en ese proceso inciden y se refuerzan las morales individuales.En el difícil proceso de construcción de una cultura de los derechos resultafundamental la socialización y difusión de las razones que dotan de3Sobre este tema, véase Susana Pozzolo, “Un constitucionalismo ambiguo”, en Miguel Carbonell, Neoconstitucionalismo(s),Madrid, Trotta, 2006, pp. 187-210.198

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