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La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptualHoy en día es un lugar común desde la teoría jurídica afirmar que los derechos humanosson derechos subjetivos. De acuerdo con Luigi Ferrajoli, 30 un derecho subjetivoes una expectativa formada en una persona con respecto a la acción u omisión de otra.Los derechos humanos son derechos subjetivos en tanto son expectativas formadas entodas las personas en relación con la acción u omisión de los Estados, las empresas,los poderes fácticos y del resto de las personas respecto de ciertos bienes primariossocialmente reconocidos como elementos básicos para la dignidad humana que se encuentranen el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturalesy ambientales.Los derechos humanos son exigencias éticas justificadas y particularmente importantesque deben ser protegidas con eficacia, en particular a través del aparato jurídiconormativo y las instituciones formales e informales que constituyen el “hacer delderecho”. 31Los derechos humanos como derechos subjetivos y como exigencias éticas justificadas,junto con su promesa subyacente de futuro, permiten entender la fuerza emancipadorade esta articulación: cuando una persona expresa un discurso en términosde derechos, lo que está exponiendo es una demanda –no en términos jurídicos, sinosociopolíticos– que considera legítima.Desde esta perspectiva, la universalidad de los derechos humanos en tanto exigenciaética se mantiene, al margen de que éstos sean o no reconocidos por el sistemapositivo local del Estado en cuestión. Como observa Francisco Laporta, 32 si se admitela universalidad, lo primero que hay que hacer es descartar la relación necesaria entre losderechos humanos y el sistema jurídico positivo, ya que no se alude a derechos queunos tienen y otros no en función de un sistema jurídico particular, sino a bienes primariosvinculados a la dignidad humana que son absolutamente necesarios, independientementede los Estados.De hecho, la única posibilidad de mantener la idea de universalidad que observaGregorio Peces-Barba es abstraer a los derechos humanos de los bienes primarios quecada uno protege para llevarlos hacia una moralidad genérica que respalde al conjuntode los derechos. De esta forma, la moralidad de los derechos conduce necesariamentepreocupaciones morales de peso; estas preocupaciones morales se centran en seres humanos; todos los sereshumanos poseen igual estatus; los derechos humanos expresan preocupaciones morales cuya validez es irrestrictay son preocupaciones ampliamente compatibles”. Thomas Pogge, Hacer justicia a la humanidad, México, unam-fcecndh,2009, pp. 75-76.30Luigi Ferrajoli, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, México, cndh, 2006.31Alfonso Ruiz Miguel, “Los derechos humanos como derechos morales”, en Anuario de Derechos Humanos,vol. 6, 1990, pp. 149-160.32Francisco Laporta, “Sobre el concepto de derechos humanos”, en Doxa, vol. 4, 1987, pp. 23-46.92

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