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La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptualBoliviaConstitución Política del Estado, 2009Artículo 256I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayansido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declarenderechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manerapreferente sobre ésta.II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a lostratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas másfavorables.Artículo 13I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes,indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos,protegerlos y respetarlos.[…]IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea LegislativaPlurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitaciónen los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberesconsagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con losTratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.BrasilConstitución Política de la República Federativa de Brasil, 1988.Artículo 4La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientesprincipios:I. Independencia nacional;II. Prevalencia de los derechos humanosIII. Autodeterminación de los pueblos;IV. No intervención;V. Igualdad entre los Estados;VI. Defensa de la paz;VII. Solución pacífica de los conflictos;214

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