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La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual66. Así, en varias sentencias la Corte ha establecido que es consciente deque las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello,están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.Pero cuando un Estado es Parte en un tratado internacional como laConvención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y demás órganosvinculados a la administración de justicia en todos los niveles, tambiénestán sometidos al tratado, lo cual les obliga a velar para que los efectos delas disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicaciónde normas contrarias a su objeto y fin, de modo que decisiones judiciales oadministrativas no hagan ilusorio el cumplimiento total o parcial de las obligacionesinternacionales. Es decir, todas la autoridades estatales, están enla obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre lasnormas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivascompetencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Enesta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también lainterpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérpreteúltima de la Convención Americana.[…]69. Respecto de la segunda manifestación del control de convencionalidad,en situaciones y casos en que el Estado concernido no ha sido parte enel proceso internacional en que fue establecida determinada jurisprudencia,por el solo hecho de ser Parte en la Convención Americana, todas sus autoridadespúblicas y todos sus órganos, incluidas las instancias democráticas,jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia entodos los niveles, están obligados por el tratado, por lo cual deben ejercer,en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesalescorrespondientes, un control de convencionalidad tanto en la emisión yaplicación de normas, en cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención,como en la determinación, juzgamiento y resolución de situacionesparticulares y casos concretos, teniendo en cuenta el propio tratado y, segúncorresponda, los precedentes o lineamientos jurisprudenciales de la CorteInteramericana.[…]72. De tal modo, el control de convencionalidad es una obligación propiade todo poder, órgano o autoridad del Estado Parte en la Convención, los cualesdeben, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones138

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