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La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptuallejos de ser un principio que se atienda en exclusiva, se debe acompañar de otras rutasinterpretativas: ponderación, proporcionalidad, el test de restricción permitida a losderechos, etcétera.El ministro Juan Silva Meza ha precisado la aplicación de este principio en el contextode la interpretación conforme, al señalar que se requiere que “la armonizaciónde todas las piezas normativas […] se enfile, en todo tiempo, a favorecer a las personascon la protección más amplia”. 2El principio de progresividad de los derechos humanosEl principio de progresividad tiene una relación directa con la manera como debencumplirse las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Los derechoscontenidos en el derecho internacional de los derechos humanos son aspiracionesmínimas cuya progresión se encuentra por lo general en manos de los Estados y, auncuando su plena realización sólo puede lograrse de manera paulatina, las medidasadoptadas deben implementarse dentro de un plazo razonable, ser deliberadas, concretasy orientadas hacia el cumplimiento de sus obligaciones. 3La progresividad debe entenderse como un aumento gradual en la garantía delos derechos y una mejor protección a éstos. 4 La gradualidad se refiere a que la efectividadde los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se tratade un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. 5 El progresopatentiza que el disfrute de derechos siempre debe mejorar. Para lograr la progresividadconvencionalidad, México, Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2013, p. 124.2Juan N. Silva Meza, “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccionalen México”, en Ricardo Sepúlveda y Diego García Ricci, coords., Derecho constitucional de los derechoshumanos. Obra jurídica enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, México,Porrúa-Escuela Libre de Derecho, 2012, p. 85.3Comité desc, Observación general núm. 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1del artículo 2 del Pacto), aprobada en el 5° periodo de sesiones, 14 de diciembre de 1990, párr. 2, disponible en:.4Víctor Abramovich y Christian Courtis, El umbral de la ciudadanía. El significado de los derechos sociales en elEstado social constitucional, Argentina, Editores del Puerto, 2006, p. 58.5El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece quecada uno de los Estados partes se compromete a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante laasistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursosde que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particularla adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. [Las cursivas son delos autores de este estudio].82

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