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Dilemas de la reforma en el ámbitojurisdiccionalCon base en lo dispuesto en el artículo 62.3 1 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (cadh), la Corte Interamericanade Derechos Humanos (Corte idh) tiene competenciapara interpretar y aplicar las disposiciones de laConvención; es decir, se trata de la intérprete autorizada paradar contenido a los derechos humanos ahí reconocidos y establecerel alcance de las obligaciones de los Estados parteprevistas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Este hechoconduce el análisis de nueva cuenta por la senda del control deconvencionalidad, que ahora se aborda en el campo específicode la jurisdicción que, como se sabe, es el ámbito del que provieney en el que ha surtido sus primeros efectos.Tres elementos nutren fundamentalmente esta actividadde la Corte idh, lo que la sitúa como un tribunal de proteccióna los derechos humanos de alcance regional:• Su carácter supranacional. Implica la posibilidad de ejerceractos de naturaleza jurisdiccional hacia los Estadossin que se requiera una manifestación de la voluntad deéstos, más allá de la expresada en la ratificación de losinstrumentos y, en su caso, en la aceptación expresa dela competencia contenciosa de este órgano. Los efectos1“Artículo 62.3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier casorelativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convenciónque le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocidoo reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indicaen los incisos anteriores, ora por convención especial”.177

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