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La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptualinternos de la jurisprudencia internacional, así como los efectos procesales de susresoluciones son indisponibles para el Estado, 2 como ha sido corroborado por lapropia Corte idh en fechas recientes, al presentar las implicaciones del efecto decosa juzgada y el efecto de cosa interpretada que ostentan sus resoluciones. 3 En virtuddel segundo principio es posible sostener que la jurisprudencia de la Corte idhtiene un carácter obligatorio para todos los Estados parte en la Convención, conindependencia de su participación en los casos donde fue construida.• La doctrina del control de convencionalidad difuso, como un mecanismo paralograr la aplicación de la cadh y de su jurisprudencia por parte de las autoridadesnacionales, y como una de las herramientas más prácticas e inmediatas para elaborarun ius commune en la región. 4• A partir del ejercicio del control de convencionalidad por parte de la Corte idhcomo tribunal supranacional y de las autoridades nacionales como primeras responsablesde aplicar la Convención, se pretende fomentar un diálogo jurisprudencialcomprometido con la efectividad de los derechos humanos. 5 Este aspecto porel que la Corte idh acude a los tribunales nacionales y viceversa con el propósitode articular el piso mínimo común en materia de derechos humanos, es cada vezmás frecuente, como muestran sus resoluciones más recientes. 62Ángel Rodríguez documenta esta connotación con respecto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos,lo que es aplicable a la Corte idh. Véase Integración europea y derechos fundamentales, Madrid, Civitas, 2001,pp. 151 y ss.3Corte idh, Caso Gelman vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia, resolución de 20 de marzode 2013, párrs. 68 y ss, disponible en: .4Néstor Pedro Sagüés, “El ‘control de convencionalidad’ como instrumento para la elaboración de un ius communeinteramericano”, en Armin von Bogdandy, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Mariela Morales Antoniazzi, coords., Lajusticia constitucional y su internacionalización. ¿Hacia un ius constitutionale commune en América Latina?, t. II,México, iij/unam, 2010, p. 451.5“En el presente 2010 se ha reiterado dicha doctrina por la Corte idh en ocho casos contenciosos, lo quedenota su consolidación. Sus elementos y rasgos distintivos seguramente seguirán siendo cuidadosamenteanalizados por los jueces interamericanos y nacionales. No pretende establecer qué órgano tiene la últimapalabra, sino fomentar el diálogo jurisprudencial creativo, responsable y comprometido con la efectividad delos derechos fundamentales. Los jueces nacionales ahora se convierten en los primeros jueces interamericanos.Son ellos los que tienen la mayor responsabilidad para armonizar la legislación nacional con los parámetrosinteramericanos. La Corte idh debe velar por ello y tener plena consciencia de los estándares que irá construyendoen su jurisprudencia, teniendo en consideración, además, el ’margen de apreciación nacional’ que deben contarlos Estados nacionales para interpretar el corpus juris interamericano. De los jueces interamericanos se esperamucho y en la medida en que más se autoexija, podrá a su vez exigir más a las cortes nacionales”. Voto razonadodel juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en relación con la sentencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos en el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México de 26 de noviembre de 2010. EnCorte idh, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas,sentencia de 26 de noviembre de 2010, serie C núm. 220, párr. 87, disponible en: .6Por ejemplo, en el Caso Gelman vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia, se hace referencia178

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