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La reforma y los nuevos principios constitucionalesa la idea de dignidad humana, a los grandes valores de libertad, igualdad, seguridad ysolidaridad. Así, “la universalidad se formula desde la vocación moral única de todoslos hombres, que deben ser considerados como fines y no como medios y que debentener unas condiciones de vida social que les permitan libremente elegir sus planes devida (su moralidad privada)”. 33 Desde esta lógica, la universalidad alude a tres planosdiferentes: la titularidad de los derechos se adscribe a todos los seres humanos (planológico), la extensión de la cultura de los derechos humanos se realiza a todas las sociedadespolíticas sin excepción (plano espacial) y éstos tienen un carácter racional yabstracto al margen del tiempo, que los vuelve válidos para cualquier momento de lahistoria (plano temporal). 34 De tal forma que el fundamento de la universalidad radicaen la moralidad básica de los derechos más que en los derechos mismos.En la medida en que estos derechos humanos tienen como principal contenidovalores morales de especial relevancia, es pertinente suponer que deben ser reconocidospara todas las personas, independientemente de su preferencia sexual, edad,nacionalidad, grupo étnico, sexo, etcétera.Es indispensable entender que el sustento de la universalidad como característicase encuentra en el reconocimiento de los derechos humanos como exigencias éticasjustificadas y no en los contenidos específicos de las exigencias. Como indica EnriqueDussel, los derechos humanos no pueden contabilizarse a priori condensados en unaespecie de lista con pretensiones de aplicación ahistórica. 35 Es decir, la pretensión últimadel acuerdo internacional de los derechos humanos no podría ser la elaboraciónde una “lista” de derechos segmentada por “generaciones”, 36 como sugieren algunasvertientes interpretativas de la lucha por el reconocimiento de los derechos. La universalidadentendida como característica no exime la particularidad de las condicioneshistóricas donde los derechos humanos se viven y se exigen. La discusión sobre las33Gregorio Peces-Barba, “La universalidad de los derechos humanos”, en Rafael Nieto, ed., La Corte y el SistemaInteramericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, Corte idh, 1994, p. 411.34Ibid., p. 401.35Enrique Dussel, Hacia una filosofía política crítica, España, Declee de Brouwer, 2001, pp. 145-157.36El abordaje de las tres generaciones de derechos humanos señala que la instauración de un sistema de protecciónindividual y de ciudadanía política corresponde a los siglos xvii y xviii, y conforma la primera generación; elestablecimiento de protección social y económica corresponde a los siglos xix y xx, y conforma una segunda generaciónde derechos, y el reconocimiento de asuntos que interesan a los pueblos –como el desarrollo, la paz y elmedio ambiente– corresponden a una tercera generación de derechos que se ha expresado a partir de la décadade los setenta del siglo xx. Para Ariadna Estévez, ”la adopción acrítica de la metodología de las tres generacionesde derechos humanos, la cual indicaba que los desc [derechos económicos, sociales y culturales] solamente sepodían cumplir una vez que los dcp [derechos civiles y políticos] fueran satisfechos” es un error grave que impidela mirada global de la persona en su integralidad. Ariadna Estévez, “Transición a la democracia y derechoshumanos en México: la pérdida de integralidad en el discurso”, en Andamios, vol. 3, núm. 6, junio de 2007, p. 21.93

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