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Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...

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el voluntarismo jurídico, <strong>de</strong> lo que se trata es <strong>de</strong> tutelar que el consentimiento sea serio,espontáneo y libre.A. El error4.11. En el Código Civil la disciplina <strong>de</strong>l error se estructura a partir <strong>de</strong> la distinción entreerrores <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. Sólo los primeros vician el consentimiento. Aun respecto <strong>de</strong>los primeros, no cualquier supuesto, sino únicamente los que el Código i<strong>de</strong>ntifica, a saber:el error obstáculo, el error esencial, el error acci<strong>de</strong>ntal, siempre que la calidad sea elprincipal motivo <strong>de</strong>l errans y la otra parte haya sabido esto; y el error en la persona, cuandola consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> ésta sea la causa principal <strong>de</strong>l contrato.4.12. Tratándose <strong>de</strong>l error obstáculo, la principal discusión que se ha suscitado enel Derecho chileno refiere a su consecuencia: la inexistencia, la nulidad absoluta o larelativa, la opinión más autorizada parece inclinarse en este último sentido 43 . A pesar <strong>de</strong> loanterior, la Corte Suprema ha consi<strong>de</strong>rado que la sanción es la nulidad absoluta por falta<strong>de</strong> consentimiento 44 . Con respecto al error en la substancia, en la doctrina se ha discutidoqué <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse por sustancia o calidad esencial 45 , distinguiéndose una posturasubjetiva (que atien<strong>de</strong> a la voluntad <strong>de</strong>l errans) y otra objetiva que, en su versión mássofisticada, atien<strong>de</strong> a las circunstancias <strong>de</strong> las especie para <strong>de</strong>terminar la común voluntad<strong>de</strong> las partes. Esta última opinión parece prevalecer en las sentencias <strong>de</strong> la Corte Suprema,especialmente en la importante sentencia <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2010 46 . Si se presta atención a43LEÓN HURTADO (n. 34), pp. 167-169.44En este sentido véase, por ejemplo, Edwin Oxman Rowe Molina Alcal<strong>de</strong> la Ilustre Municipalidad <strong>de</strong>Calama con Laura <strong>de</strong>l Transito Pereira Beltran. Número i<strong>de</strong>ntificador Legal Publishing 32202. En elconsi<strong>de</strong>rando séptimo <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> la Corte Suprema se lee: “Que, <strong>de</strong> acuerdo a los artículos 1453 a1455 <strong>de</strong>l Código Civil, el error <strong>de</strong> hecho se encuentra admitido en nuestra legislación como vicio <strong>de</strong>lconsentimiento cuando recae sobre un elemento esencial o principal <strong>de</strong>l contrato. Entre sus diversasclasificaciones se encuentra, en primer término, el error obstáculo, cuyos casos están comprendidos en elartículo 1453 <strong>de</strong>l Código Civil y su existencia importa la ausencia <strong>de</strong>l consentimiento y acarrea, por lomismo, la nulidad absoluta <strong>de</strong>l contrato al faltar un requisito sin el cual no pue<strong>de</strong> generar obligaciones,atendida su naturaleza”.45LEÓN HURTADO (n. 34), pp. 167-169 y CLARO SOLAR (n. 15), pp. 155-17246Consorcio De Transportes Trancura Limitada con Romilio Perfecto Tócale Tuna, Nº i<strong>de</strong>ntificador LegalPublishing 43283. Conviene aquí citar en extenso la opinión <strong>de</strong> la Corte Suprema: “...<strong>de</strong>be reflexionarse si lacalidad esencial <strong>de</strong> la cosa se <strong>de</strong>terminará conforme un criterio subjetivo, es <strong>de</strong>cir, ateniéndose sólo a laintención <strong>de</strong>l contratante que pa<strong>de</strong>ce el error, como sostienen en <strong>Chile</strong>, entre otros, Alessandri Rodríguez,Alessandri Besa, Claro Solar y Vial <strong>de</strong>l Río; o, por el contrario, <strong>de</strong>berán consi<strong>de</strong>rarse las cualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la cosa16

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