No son pocas las sentencias que al <strong>de</strong>finir si el incumplimiento es, o no, losuficientemente grave, más que aten<strong>de</strong>r a la obligación incumplida, utilizan el criterio <strong>de</strong> larepercusión, o impacto, que el incumplimiento produce en la finalidad económica quellevó a las partes a contratar. Una sentencia <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Talca <strong>de</strong>l año1920 rechaza la <strong>de</strong>manda, <strong>de</strong>clarando que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cidirse la resolución, o negar lugar a ella,según sean las circunstancias <strong>de</strong> la causa, circunstancias que en el caso inducen a negarlugar a la acción resolutoria en razón <strong>de</strong> que habida consi<strong>de</strong>ración a la poca, o ninguna,influencia <strong>de</strong> esas obligaciones en los fines prácticos <strong>de</strong>l contrato, es <strong>de</strong> presumir que aunsin ellas el comprador lo habría celebrado 239 . Otra sentencia <strong>de</strong>l año 2003, <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong>Apelaciones <strong>de</strong> Santiago, da lugar a la terminación <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> arriendo fundado enque el inmueble no era apto para el uso previsto por las partes al carecer <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong>edificación, lo que impidió al arrendatario obtener una patente, siquiera provisoria, para<strong>de</strong>sarrollar sus activida<strong>de</strong>s empresariales 240 . Asimismo, cabe mencionar una recientesentencia <strong>de</strong> la Corte Suprema, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008, que expresa que es una obligaciónesencial, emanada <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> arrendamiento, la entrega al arrendatario <strong>de</strong> la cosa enestado <strong>de</strong> servir a la finalidad para la que fue arrendada 241 . El tribunal <strong>de</strong> primera instanciaprecisa que esa finalidad que el arrendatario daría al predio al ser conocida y aceptada porambos contratantes, se elevó a la categoría <strong>de</strong> elemento esencial <strong>de</strong>l contrato. Por su parte,la Corte expresa que, conocida tal finalidad, correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si el inmueblearrendado cumplía, o no, a la época <strong>de</strong>l contrato y <strong>de</strong> la entrega, con las condicionesnecesarias para ser usado <strong>de</strong> acuerdo con esa finalidad 242 .239El incumplimiento refiere a un contrato <strong>de</strong> compraventa <strong>de</strong> un vehículo motorizado y la resolución se<strong>de</strong>manda fundada en la falta <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> algunas piezas sueltas <strong>de</strong> herramientas y accesorios necesarios parael uso y funcionamiento <strong>de</strong>l automóvil, como son un embudo, un cable <strong>de</strong> unión, una bomba <strong>de</strong> motor parainflar las cámaras, un espejo, dos <strong>de</strong>smontadores, dos <strong>de</strong>satornilladores, un alicate, dos llaves <strong>de</strong> punta, dosneumáticos para cambiar dos que vinieron vulcanizados y un acumulador en reemplazo <strong>de</strong>l que había.Sentencia <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Talca, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1920.240Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Santiago, 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2003, Gaceta Jurídica N° 278 (2003). En este caso laspartes <strong>de</strong>jan expresa constancia en la cláusula cuarta <strong>de</strong>l contrato que la propiedad arrendada <strong>de</strong>berá<strong>de</strong>stinarse exclusivamente a oficinas <strong>de</strong> importación, exportación, distribución, compra y venta <strong>de</strong> artículosnacionales e importados, quedando prohibido darle otro <strong>de</strong>stino sin autorización escrita <strong>de</strong>l arrendador241En este caso, <strong>de</strong> acuerdo con el contrato el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l inmueble sería sólo la instalación, manejo y<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> un minigolf y sus instalaciones complementarias y adicionales relacionadas con la operación <strong>de</strong>lnegocio con sujeción estricta a los permisos y autorizaciones que fueran necesario.242Legal Publishing Nº 39372. En otra sentencia, la misma Corte <strong>de</strong>claró que la entrega legal <strong>de</strong>l dominio ola posesión con la inscripción en el registro <strong>de</strong>l Conservador <strong>de</strong> Bienes Raíces a nombre <strong>de</strong>l comprador y66
Por otro lado, en la jurispru<strong>de</strong>ncia se <strong>de</strong>tectan algunos casos en los que la gravedad <strong>de</strong>lincumplimiento no viene dada por su impacto en la finalidad <strong>de</strong>l acreedor, sino por otrascausas. Así, en la citada sentencia <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 la gravedad –que haceproce<strong>de</strong>nte la resolución– no <strong>de</strong>riva <strong>de</strong>l impacto que el incumplimiento irroga en lafinalidad <strong>de</strong>l acreedor, sino <strong>de</strong>l dolo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong> su conducta <strong>de</strong> mala fe que<strong>de</strong>liberadamente infringe la regla contractual. En el caso citado el <strong>de</strong>udor, incumpliendo elcontrato, revocó el mandato irrevocable y los móviles para revocarlo fueron el perjuicio <strong>de</strong>lacreedor. Otra sentencia, si bien rechaza la resolución, por tratarse <strong>de</strong> un incumplimientoinsignificante, <strong>de</strong>clara que tampoco proce<strong>de</strong>ría porque el <strong>de</strong>udor no incumplió conintención <strong>de</strong> hacerlo, sino que lo hizo por haberse encontrado enfermo e imposibilitado enun lugar distante 243 .También, en la jurispru<strong>de</strong>ncia se entien<strong>de</strong> que cuando el incumplimiento no es losuficientemente grave, la resolución sólo proce<strong>de</strong>ría si así lo hubieren estipulado las partes,previendo con claridad el incumplimiento. Así lo reconoce la misma sentencia <strong>de</strong> la Corte<strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> La Serena, que, junto con rechazar la resolución por tratarse <strong>de</strong> unincumplimiento no importante –en la especie, el retardo en el pago <strong>de</strong>l canon <strong>de</strong>arrendamiento–, <strong>de</strong>clara que éste no constituye causal suficiente para la resolución si laspartes no lo han estipulado expresa y claramente. El tribunal <strong>de</strong>sconoce efectos a lacláusula genérica que <strong>de</strong>claraba que cualquier incumplimiento daba <strong>de</strong>recho al arrendadora resolver el contrato. Se infiere <strong>de</strong> la sentencia que la cláusula hubiera producido plenosefectos si en ella las partes hubiesen especificado el incumplimiento que daba lugar a laresolución.De las sentencias citadas se concluye que nuestros tribunales han exigido para laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la resolución un incumplimiento que sea lo suficientemente grave y elloocurrirá en tres supuestos:a) cuando se vea afectado el propósito práctico <strong>de</strong>l acreedor que lo motivó a celebrar elcontrato;adquirente no es suficiente, pues la inscripción no realiza uno <strong>de</strong> los objetos principales que llevan alcomprador a celebrar el contrato, cual es el gozar la cosa comprada y dispone <strong>de</strong> ella. Corte Suprema, 31 <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 2005 en Fallos <strong>de</strong>l Mes, N° 533, Santiago, 2005-2006, pp. 853-866243Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> La Serena, 24 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1908, en RDJ, N° 7, Santiago, 1910, sección. 2ª, p. 39.67
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