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Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...

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Por otro lado, en la jurispru<strong>de</strong>ncia se <strong>de</strong>tectan algunos casos en los que la gravedad <strong>de</strong>lincumplimiento no viene dada por su impacto en la finalidad <strong>de</strong>l acreedor, sino por otrascausas. Así, en la citada sentencia <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 la gravedad –que haceproce<strong>de</strong>nte la resolución– no <strong>de</strong>riva <strong>de</strong>l impacto que el incumplimiento irroga en lafinalidad <strong>de</strong>l acreedor, sino <strong>de</strong>l dolo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong> su conducta <strong>de</strong> mala fe que<strong>de</strong>liberadamente infringe la regla contractual. En el caso citado el <strong>de</strong>udor, incumpliendo elcontrato, revocó el mandato irrevocable y los móviles para revocarlo fueron el perjuicio <strong>de</strong>lacreedor. Otra sentencia, si bien rechaza la resolución, por tratarse <strong>de</strong> un incumplimientoinsignificante, <strong>de</strong>clara que tampoco proce<strong>de</strong>ría porque el <strong>de</strong>udor no incumplió conintención <strong>de</strong> hacerlo, sino que lo hizo por haberse encontrado enfermo e imposibilitado enun lugar distante 243 .También, en la jurispru<strong>de</strong>ncia se entien<strong>de</strong> que cuando el incumplimiento no es losuficientemente grave, la resolución sólo proce<strong>de</strong>ría si así lo hubieren estipulado las partes,previendo con claridad el incumplimiento. Así lo reconoce la misma sentencia <strong>de</strong> la Corte<strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> La Serena, que, junto con rechazar la resolución por tratarse <strong>de</strong> unincumplimiento no importante –en la especie, el retardo en el pago <strong>de</strong>l canon <strong>de</strong>arrendamiento–, <strong>de</strong>clara que éste no constituye causal suficiente para la resolución si laspartes no lo han estipulado expresa y claramente. El tribunal <strong>de</strong>sconoce efectos a lacláusula genérica que <strong>de</strong>claraba que cualquier incumplimiento daba <strong>de</strong>recho al arrendadora resolver el contrato. Se infiere <strong>de</strong> la sentencia que la cláusula hubiera producido plenosefectos si en ella las partes hubiesen especificado el incumplimiento que daba lugar a laresolución.De las sentencias citadas se concluye que nuestros tribunales han exigido para laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la resolución un incumplimiento que sea lo suficientemente grave y elloocurrirá en tres supuestos:a) cuando se vea afectado el propósito práctico <strong>de</strong>l acreedor que lo motivó a celebrar elcontrato;adquirente no es suficiente, pues la inscripción no realiza uno <strong>de</strong> los objetos principales que llevan alcomprador a celebrar el contrato, cual es el gozar la cosa comprada y dispone <strong>de</strong> ella. Corte Suprema, 31 <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 2005 en Fallos <strong>de</strong>l Mes, N° 533, Santiago, 2005-2006, pp. 853-866243Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> La Serena, 24 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1908, en RDJ, N° 7, Santiago, 1910, sección. 2ª, p. 39.67

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