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Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...

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4.20. En general, la doctrina chilena ha consi<strong>de</strong>rado que el estado <strong>de</strong> necesidadcarece <strong>de</strong> encaje en la disciplina <strong>de</strong> la fuerza vicio <strong>de</strong>l consentimiento. Existe una razón <strong>de</strong>texto, el artículo 1457, se señala que no es necesario que la fuerza haya sido ejercida poraquél que se beneficia <strong>de</strong> ella, sino por cualquier persona con el objeto <strong>de</strong> obtener elconsentimiento. La fuerza quedaría circunscrita, entonces, a amenazas provenientes <strong>de</strong>seres humanos 59 .PREGUNTA 14Exponga el régimen <strong>de</strong> la lesión enorme en materia contractual. Especialmente,precise si su funcionamiento se encuentra restringido a ciertas materias o es <strong>de</strong>aplicación general y si su funcionamiento es objetivo o, bien, incluye, a<strong>de</strong>más,componentes subjetivos.LA LESIÓN ENORME4.21. Por regla general, en el Código Civil la conmutatividad <strong>de</strong> las prestaciones es <strong>de</strong>carácter subjetivo, es <strong>de</strong>cir, no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> una métrica externa a las apreciaciones <strong>de</strong> laspartes. Esto explica que, en el Derecho nacional, la lesión posea un ámbito <strong>de</strong> aplicaciónmás bien circunscrito, limitado a las figuras que se indican en los párrafos siguientes4.22. Una segunda cuestión que conviene advertir es que, a diferencia <strong>de</strong> lo quesuce<strong>de</strong> generalmente en el Derecho continental, en el ámbito chileno la lesión se configuraal margen <strong>de</strong> factores <strong>de</strong> carácter subjetivo, <strong>de</strong> ahí que la doctrina <strong>de</strong> forma unánime no laconsi<strong>de</strong>re como un vicio <strong>de</strong>l consentimiento 60 . Igual opinión han manifestado lostribunales 61 .si se comprueba que dichos procedimientos han sido sancionados por la autoridad y no se limitan a lainiciación <strong>de</strong> nuevas acciones”.59Véase la discusión en ALESSANDRI, SOMARRIVA y VODANOVIC (n. 26), pp. 220-222.60En este sentido la sentencia <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009 se lee: “...en <strong>de</strong>finitiva el CódigoCivil abandona la concepción subjetiva, estructurándolo como un vicio <strong>de</strong> carácter objetivo que constituyeun motivo especial <strong>de</strong> rescisión o nulidad relativa, <strong>de</strong> forma tal que solamente proce<strong>de</strong> en los casos y en laforma que el mencionado Código la contempla, esto es, requiriendo texto expreso, por lo que se hacereferencia en los artículos 1234, 1348, 1544, 1888, 1900, 2206 y 2443 , reglamentándola con algún <strong>de</strong>tallemayor en casos <strong>de</strong>terminados. Es así como se pue<strong>de</strong> observar que nuestro legislador no contempló estemotivo <strong>de</strong> nulidad o hecho ilícito en la cesión y venta <strong>de</strong> acciones y <strong>de</strong>rechos, aún cuando recaigan sobreinmuebles, <strong>de</strong> forma tal que no resulta aplicable al caso <strong>de</strong> autos, circunstancia que impone, igualmente, elrechazo <strong>de</strong> la infracción <strong>de</strong> los artículos 1888 y 1889 <strong>de</strong>l Código Civil, los cuales, en todo caso, se encuentran21

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