En cuanto a su naturaleza in<strong>de</strong>mnizatoria, presenta dos gran<strong>de</strong>s diferencias respecto<strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> daños: en primer lugar, es posible que se obtenga una reparación mediantela ejecución <strong>de</strong> una obligación <strong>de</strong> dar, hacer e, incluso, <strong>de</strong> no hacer. Y, en segundo lugar, elartículo 1542 señala que el acreedor podría cobrar la pena, aunque no hubiesen existidoperjuicios o ellos no pudieren ser acreditados, bastando la configuración <strong>de</strong> la hipótesis <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la cláusula.Respecto <strong>de</strong> su papel <strong>de</strong> caución personal, la cláusula penal posee limitaciones, yaque, salvo que se trate <strong>de</strong> una pena moratoria (artículo 1537), se haya estipulado por laspartes (artículo 1537, parte final) o se esté en presencia <strong>de</strong> una transacción (artículo 2463),no será posible que el acreedor exija la pena y la obligación principal. Asimismo, sólo porestipulación expresa podrá requerirse la pena y la in<strong>de</strong>mnización ordinaria (artículo 1543).Y también se consi<strong>de</strong>ra el caso <strong>de</strong>l cumplimiento parcial que, <strong>de</strong> ser aceptado por elacreedor, permite que el <strong>de</strong>udor se vea favorecido con una reducción proporcional <strong>de</strong> lapena (artículo 1539).A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las hipótesis anteriores, el Código recoge otra gran limitación frente a lalibertad <strong>de</strong> los contratantes en la estimación <strong>de</strong> la pena: se trata <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> la cláusulapenal y <strong>de</strong> su eventual reducción si se consi<strong>de</strong>ra que ésta ha sido <strong>de</strong>sproporcionada. Estainstitución amparada en el artículo 1544 279 <strong>de</strong>l Código, se <strong>de</strong>nomina cláusula penalenorme y recibe aplicación en los contratos conmutativos para obligaciones y penas <strong>de</strong>cantidad <strong>de</strong>terminada, en el mutuo y en las obligaciones <strong>de</strong> valor inapreciable oin<strong>de</strong>terminado 280 .279“Art. 1544. Cuando por el pacto principal una <strong>de</strong> las partes se obligó a pagar una cantidad <strong>de</strong>terminada,como equivalente a lo que por la otra parte <strong>de</strong>be prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago <strong>de</strong> unacantidad <strong>de</strong>terminada, podrá pedirse que se rebaje <strong>de</strong> la segunda todo lo que exceda al duplo <strong>de</strong> la primera,incluyéndose ésta en él.La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones <strong>de</strong> valor inapreciable oin<strong>de</strong>terminado.En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum <strong>de</strong>l interés que es permitidoestipular.En las segundas se <strong>de</strong>ja a la pru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l juez mo<strong>de</strong>rarla, cuando atendidas las circunstanciaspareciere enorme”.280Respecto <strong>de</strong> los dos primeros casos, se ha criticado la utilización <strong>de</strong> las reglas como técnica legislativareductora <strong>de</strong> la pena, favoreciéndose aquélla que utiliza los estándares, como suce<strong>de</strong> con la tercera situación.La utilización <strong>de</strong> estándares permitiría una efectiva investigación <strong>de</strong>l caso por parte <strong>de</strong>l juez, con mayorprofundidad, examen que muchas veces se hace necesario en situaciones <strong>de</strong> asimetrías económicas y82
Las mayores controversias se plantean respecto <strong>de</strong> las primeras obligaciones, pues laconfusa redacción <strong>de</strong>l inciso 1° <strong>de</strong>l artículo 1544 ha generado diversas interpretaciones,una <strong>de</strong> las cuales concluye que el máximo <strong>de</strong> la pena es el doble <strong>de</strong> la obligación principal,<strong>de</strong>biendo consi<strong>de</strong>rar el valor <strong>de</strong> la prestación incluido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho duplo 281 .negociales entre las partes. Iñigo DE LA MAZA GAZMURI, “El secreto está en la técnica: los límites a la cláusulapenal”, pp. 19-50. Asimismo, frente a la falta <strong>de</strong> alegación <strong>de</strong> enormidad <strong>de</strong> la pena por el <strong>de</strong>mandante, laCorte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Santiago reconoce, en parte, una recepción jurispru<strong>de</strong>ncial. Corte <strong>de</strong> Apelaciones<strong>de</strong> Santiago, 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001, rol Nº 5820-97, número i<strong>de</strong>ntificador Legal Publishing 24985 “3º. Que lacausa a que se ha configurado a partir <strong>de</strong> las actuaciones <strong>de</strong>l discursivo, en lo que hace estrictamente al vicioque se examina, no ha sido otra que la <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia o improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la multa <strong>de</strong>l 1º, antesmencionada.Todo cuanto concierne, tanto en lo fáctico cuanto en lo jurídico, a la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> semejantecláusula penal, ha formado, esencialmente, parte <strong>de</strong> la contienda;4º. Que <strong>de</strong> cara al superior imperativo <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r responsablemente alrequerimiento <strong>de</strong> eficacia procesal que, en último término, informa la máxima constitucional <strong>de</strong>racionalidad, que se consagra en el artículo 49 Nº 3º inciso quinto <strong>de</strong> la Carta Fundamental, el juez no podíaeludir el análisis <strong>de</strong> cuanto, en su parecer, condujera al esclarecimiento y regulación <strong>de</strong> lo que se le planteó.Para ello, estuvo legitimado en el empleo <strong>de</strong> cualesquier principio jurídico o resorte legal que,<strong>de</strong>bidamente justificado, respaldase su <strong>de</strong>cisión;5º. Que, por consiguiente, al razonar y <strong>de</strong>cidir como lo hizo, el sentenciador no excedió lo pedido niescapó <strong>de</strong> lo discutido;7º. [...] En la especie y conforme al principio <strong>de</strong>l iura novit curia, el tribunal se vale <strong>de</strong> principiosjurídicos, aunque más no sea implícitamente, como el <strong>de</strong>l enriquecimiento sin causa o el <strong>de</strong> la exclusión <strong>de</strong>un ilícito como fuente <strong>de</strong> obligación.Al así hacerlo, no exce<strong>de</strong> facultad alguna; por el contrario, se atiene al mandato <strong>de</strong> los artículos 73<strong>de</strong> la Constitución, y 10 inciso 2º <strong>de</strong>l Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales. [...][En cuanto al recurso <strong>de</strong> apelación] 8º. Que en toda regulación jurídica jurisdiccional subyace elimperativo ético y el lógico, que impi<strong>de</strong>n, el primero, reconocer <strong>de</strong>recho en lo expoliativo y, el segundo,i<strong>de</strong>ntificarlo con lo absurdo.Y es eso, justamente, lo que según aprecian estos jueces, movió al sentenciador a <strong>de</strong>cidir como lohizo, a base <strong>de</strong> las justificaciones que empleó [...]”.281ABELIUK, (n. 83), II, pp. 904 y 905; Inmobiliaria Inversiones Natalia S.A. con Farmoquímica Del PacíficoS.A., Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Santiago, 2 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2001, rol Nº 6060-01, número i<strong>de</strong>ntificador LegalPublishing 21326 “3º Que, el artículo 1544 <strong>de</strong>l Código Civil, establece en su inciso primero que ‘cuando porel pacto principal una <strong>de</strong> las partes se obligó a pagar una cantidad <strong>de</strong>terminada, como equivalente a lo quepor otra parte <strong>de</strong>be prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago <strong>de</strong> una cantidad <strong>de</strong>terminada, podrápedirse que se rebaje <strong>de</strong> la segunda todo lo que exceda al duplo <strong>de</strong> la primera, incluyéndose ésta en él’.4º Que, la suma sobre la que se pactó la cláusula penal, que se analiza, era <strong>de</strong> 350 Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Fomento, lo cual <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> manifiesto la infracción a lo dispuesto en la norma antes señalada toda vez que1.000 Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Fomento es superior a 675 Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Fomento, suma esta última que constituye elduplo <strong>de</strong> la pena incluida ésta.5º Que, atendido lo anterior se hace proce<strong>de</strong>nte la solicitud planteada por la parte <strong>de</strong> Farmoquímica<strong>de</strong>l Pacífico S.A., en cuanto a la rebaja <strong>de</strong> la multa, para lo cual <strong>de</strong>berá tenerse presente que ésta se concibióal momento <strong>de</strong>l pacto y el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> velar por la consiguiente proporcionalidad, fundamento este último quetiene en consi<strong>de</strong>ración el legislador al momento <strong>de</strong> dictar la norma <strong>de</strong>l artículo 1544 <strong>de</strong>l Código Civil, la cuala juicio <strong>de</strong> esta Corte se constituye a partir <strong>de</strong> tener en consi<strong>de</strong>ración las cuotas ya canceladas”.83
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