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Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...

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En cuanto a su naturaleza in<strong>de</strong>mnizatoria, presenta dos gran<strong>de</strong>s diferencias respecto<strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> daños: en primer lugar, es posible que se obtenga una reparación mediantela ejecución <strong>de</strong> una obligación <strong>de</strong> dar, hacer e, incluso, <strong>de</strong> no hacer. Y, en segundo lugar, elartículo 1542 señala que el acreedor podría cobrar la pena, aunque no hubiesen existidoperjuicios o ellos no pudieren ser acreditados, bastando la configuración <strong>de</strong> la hipótesis <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la cláusula.Respecto <strong>de</strong> su papel <strong>de</strong> caución personal, la cláusula penal posee limitaciones, yaque, salvo que se trate <strong>de</strong> una pena moratoria (artículo 1537), se haya estipulado por laspartes (artículo 1537, parte final) o se esté en presencia <strong>de</strong> una transacción (artículo 2463),no será posible que el acreedor exija la pena y la obligación principal. Asimismo, sólo porestipulación expresa podrá requerirse la pena y la in<strong>de</strong>mnización ordinaria (artículo 1543).Y también se consi<strong>de</strong>ra el caso <strong>de</strong>l cumplimiento parcial que, <strong>de</strong> ser aceptado por elacreedor, permite que el <strong>de</strong>udor se vea favorecido con una reducción proporcional <strong>de</strong> lapena (artículo 1539).A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las hipótesis anteriores, el Código recoge otra gran limitación frente a lalibertad <strong>de</strong> los contratantes en la estimación <strong>de</strong> la pena: se trata <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> la cláusulapenal y <strong>de</strong> su eventual reducción si se consi<strong>de</strong>ra que ésta ha sido <strong>de</strong>sproporcionada. Estainstitución amparada en el artículo 1544 279 <strong>de</strong>l Código, se <strong>de</strong>nomina cláusula penalenorme y recibe aplicación en los contratos conmutativos para obligaciones y penas <strong>de</strong>cantidad <strong>de</strong>terminada, en el mutuo y en las obligaciones <strong>de</strong> valor inapreciable oin<strong>de</strong>terminado 280 .279“Art. 1544. Cuando por el pacto principal una <strong>de</strong> las partes se obligó a pagar una cantidad <strong>de</strong>terminada,como equivalente a lo que por la otra parte <strong>de</strong>be prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago <strong>de</strong> unacantidad <strong>de</strong>terminada, podrá pedirse que se rebaje <strong>de</strong> la segunda todo lo que exceda al duplo <strong>de</strong> la primera,incluyéndose ésta en él.La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones <strong>de</strong> valor inapreciable oin<strong>de</strong>terminado.En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum <strong>de</strong>l interés que es permitidoestipular.En las segundas se <strong>de</strong>ja a la pru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l juez mo<strong>de</strong>rarla, cuando atendidas las circunstanciaspareciere enorme”.280Respecto <strong>de</strong> los dos primeros casos, se ha criticado la utilización <strong>de</strong> las reglas como técnica legislativareductora <strong>de</strong> la pena, favoreciéndose aquélla que utiliza los estándares, como suce<strong>de</strong> con la tercera situación.La utilización <strong>de</strong> estándares permitiría una efectiva investigación <strong>de</strong>l caso por parte <strong>de</strong>l juez, con mayorprofundidad, examen que muchas veces se hace necesario en situaciones <strong>de</strong> asimetrías económicas y82

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