Las resoluciones emitidas por jueces-árbitros, cuando son arbitradores o <strong>de</strong>equidad, han admitido que, en ciertas circunstancias, sea posible revisar el contenido <strong>de</strong> loscontratos que se han celebrado, sobre todo cuando las condiciones en que éste se<strong>de</strong>senvuelve hayan cambiado en forma severa 179 .6. LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATOPREGUNTA 23¿Existe en su Derecho una regla según la cual, conocida claramente, <strong>de</strong>ba preferirse laverda<strong>de</strong>ra voluntad <strong>de</strong> las partes a lo literal <strong>de</strong> las palabras?El Código Civil regula la interpretación <strong>de</strong> los contratos en el titulo XII <strong>de</strong>l libro IV,específicamente entre los artículos 1560 a 1566. De esta normativa <strong>de</strong>staca el artículo 1560que, haciendo eco <strong>de</strong>l artículo 1156 <strong>de</strong> su par francés 180 , indica: “Conocida claramente laintención <strong>de</strong> los contratantes, <strong>de</strong>be estarse a ella más que a lo literal <strong>de</strong> las palabras”. Deesta forma se consagraría en <strong>Chile</strong> un sistema <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> los contratos don<strong>de</strong>existe una primacía <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> las partes 181 , pues ella se impone sobre la letra <strong>de</strong> laestipulación. La doctrina tradicional ha indicado que esta disposición prevalece sobre las<strong>de</strong>más reglas <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> los contratos y prescribe al juez la investigación <strong>de</strong> lavoluntad <strong>de</strong> los contratantes 182 , estableciendo un sistema subjetivo <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> loscontratos. Con todo, el juez no tendrá que realizar esta investigación en toda controversia,pues si no existe una aparente contradicción entre la intención <strong>de</strong> las partes y las palabrasusadas por ellas para expresarla, hay que atenerse a ellas 183 .179Es así como se ha expresado: “Es efectivo que todo contrato, como acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s, es ley entre loscontratantes y, en consecuencia, no pue<strong>de</strong> ser modificado sino por mutuo consentimiento <strong>de</strong> loscontratantes. Este principio <strong>de</strong> la intangibilidad <strong>de</strong> los contratos, que alcanza tanto al legislador como al juez,es un principio elemental <strong>de</strong> la contratación al cual este sentenciador adhiere en plenitud [...].No es extraño que, tratándose <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong> larga duración se hagan presente o surjan situacionesque, no previstas en un inicio por las partes, pue<strong>de</strong>n tener influencia en el contrato y se hará necesario,entonces, <strong>de</strong>terminar cómo esas nuevas circunstancias <strong>de</strong>ben ser tratadas al interior <strong>de</strong>l <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong>lcontrato; o cómo esas circunstancias alteran o no el alcance <strong>de</strong>l contrato según originalmente se previó [...].”,“E. M. <strong>de</strong> M. B. S.A. con E. E. <strong>de</strong>l N. G. S.A.”, Juan Carlos Dörr Zegers, árbitro <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, 25 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2000, rol 180-99, Centro <strong>de</strong> Arbitraje y Mediación <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> Santiago (n.178), tomo II, pp. 300-301.180CLARO SOLAR (n. 86), tomo XII, p. 16; LÓPEZ SANTAMARÍA (n. 2), p. 424.181ABELIUK MANSEVICH, (n. 83), p. 116.182CLARO SOLAR, Luis, (n. 86) p. 16.183Ibíd.., p. 17.50
En la actualidad, se ha dicho que la voz ‘intención’ (no voluntad) que ha utilizadoel legislador ha sido empleada en su genuino sentido, como fuerzas o ten<strong>de</strong>ncias más omenos precisas <strong>de</strong> las partes, que se <strong>de</strong>sarrollan en su fuero interno, las cuales el interpretesi pue<strong>de</strong> conocerlas claramente <strong>de</strong>be tomarlas en cuenta, pero también <strong>de</strong>be tomar enconsi<strong>de</strong>ración todas las circunstancias <strong>de</strong> la especie, todos los hechos susceptibles <strong>de</strong>esclarecer el sentido <strong>de</strong> la convención 184 . Estas circunstancias están en el ambiente general<strong>de</strong>l contrato, a las cuales se pue<strong>de</strong> recurrir en virtud <strong>de</strong>l artículo 1564 185 <strong>de</strong>l C.C.Así las cosas, la conocida fórmula <strong>de</strong>l artículo 1560 <strong>de</strong>l Código Civil, que impone alintérprete el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> estarse a la intención <strong>de</strong> los contratantes "conocida claramente", másque a lo literal <strong>de</strong> las palabras; <strong>de</strong>be interpretarse <strong>de</strong> forma armónica con las <strong>de</strong>más normas<strong>de</strong>l titulo XII <strong>de</strong>l libro IV, <strong>de</strong> manera que la labor <strong>de</strong>l intérprete no se agota en lo primero,sino que su labor indagatoria <strong>de</strong>be exten<strong>de</strong>rse, también, a las circunstancias objetivas <strong>de</strong> laespecie, entre las cuales "los resultados económicos perseguidos por las partes ocupan unlugar <strong>de</strong>stacado" por cuya concreción el juez <strong>de</strong>be velar 186 .De esta forma, la interpretación subjetiva a ultranza, que busca la voluntad <strong>de</strong> laspartes por todos los medios posibles, intentando penetrar la mente <strong>de</strong> las partes parabuscar lo que estaban pensando o sentían al momento <strong>de</strong> contratar, ha empezado a <strong>de</strong>jarse<strong>de</strong> lado, pasando más a interesar cuál es la regla contractual que las partes han construido,a partir <strong>de</strong> las leyes imperativas que puedan concurrir, la voluntad <strong>de</strong> las partes<strong>de</strong>bidamente interpretada por las normas que para ello contempla el Código Civil,integrada, a su vez, por las normas dispositivas <strong>de</strong>l mismo.No todo es voluntad <strong>de</strong> las partes, las normas jurídicas influyen en este proceso,pues pese a que en su mayoría sean normas dispositivas, ellas establecen una regulación <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los particulares que viene a suplir e integrar los vacios sus vacios, y lespermiten celebrar los actos haciendo mención sólo a los elementos <strong>de</strong> su esencia,184LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2) p. 428. En el mismo sentido se ha pronunciado la jurispru<strong>de</strong>ncia: RDJ, tomo52, Santiago, 1955, sección 2, p. 60 y tomo 58, Santiago, 1961, sección 2, p. 21.185Art. 1546 inc. 2. “Las clausulas <strong>de</strong> un contrato podrán también interpretarse por las <strong>de</strong> otro contrato entrelas mismas partes y sobre la misma materia”186LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2), pp. 176-177.51
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