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Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...

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Las resoluciones emitidas por jueces-árbitros, cuando son arbitradores o <strong>de</strong>equidad, han admitido que, en ciertas circunstancias, sea posible revisar el contenido <strong>de</strong> loscontratos que se han celebrado, sobre todo cuando las condiciones en que éste se<strong>de</strong>senvuelve hayan cambiado en forma severa 179 .6. LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATOPREGUNTA 23¿Existe en su Derecho una regla según la cual, conocida claramente, <strong>de</strong>ba preferirse laverda<strong>de</strong>ra voluntad <strong>de</strong> las partes a lo literal <strong>de</strong> las palabras?El Código Civil regula la interpretación <strong>de</strong> los contratos en el titulo XII <strong>de</strong>l libro IV,específicamente entre los artículos 1560 a 1566. De esta normativa <strong>de</strong>staca el artículo 1560que, haciendo eco <strong>de</strong>l artículo 1156 <strong>de</strong> su par francés 180 , indica: “Conocida claramente laintención <strong>de</strong> los contratantes, <strong>de</strong>be estarse a ella más que a lo literal <strong>de</strong> las palabras”. Deesta forma se consagraría en <strong>Chile</strong> un sistema <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> los contratos don<strong>de</strong>existe una primacía <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> las partes 181 , pues ella se impone sobre la letra <strong>de</strong> laestipulación. La doctrina tradicional ha indicado que esta disposición prevalece sobre las<strong>de</strong>más reglas <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> los contratos y prescribe al juez la investigación <strong>de</strong> lavoluntad <strong>de</strong> los contratantes 182 , estableciendo un sistema subjetivo <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> loscontratos. Con todo, el juez no tendrá que realizar esta investigación en toda controversia,pues si no existe una aparente contradicción entre la intención <strong>de</strong> las partes y las palabrasusadas por ellas para expresarla, hay que atenerse a ellas 183 .179Es así como se ha expresado: “Es efectivo que todo contrato, como acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s, es ley entre loscontratantes y, en consecuencia, no pue<strong>de</strong> ser modificado sino por mutuo consentimiento <strong>de</strong> loscontratantes. Este principio <strong>de</strong> la intangibilidad <strong>de</strong> los contratos, que alcanza tanto al legislador como al juez,es un principio elemental <strong>de</strong> la contratación al cual este sentenciador adhiere en plenitud [...].No es extraño que, tratándose <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong> larga duración se hagan presente o surjan situacionesque, no previstas en un inicio por las partes, pue<strong>de</strong>n tener influencia en el contrato y se hará necesario,entonces, <strong>de</strong>terminar cómo esas nuevas circunstancias <strong>de</strong>ben ser tratadas al interior <strong>de</strong>l <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong>lcontrato; o cómo esas circunstancias alteran o no el alcance <strong>de</strong>l contrato según originalmente se previó [...].”,“E. M. <strong>de</strong> M. B. S.A. con E. E. <strong>de</strong>l N. G. S.A.”, Juan Carlos Dörr Zegers, árbitro <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, 25 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2000, rol 180-99, Centro <strong>de</strong> Arbitraje y Mediación <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> Santiago (n.178), tomo II, pp. 300-301.180CLARO SOLAR (n. 86), tomo XII, p. 16; LÓPEZ SANTAMARÍA (n. 2), p. 424.181ABELIUK MANSEVICH, (n. 83), p. 116.182CLARO SOLAR, Luis, (n. 86) p. 16.183Ibíd.., p. 17.50

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