Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...
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Las proposiciones <strong>de</strong> la doctrina contemporánea se orientan principalmente aentregar la opción al comprador insatisfecho, siempre que ésta se pueda enmarcar en lashipótesis previstas por la legislación y que sean aplicables 275 . Sin embargo, el mayor avance[...] Vigésimo quinto: Que <strong>de</strong> conformidad al artículo 1453 <strong>de</strong>l Código Civil existe nulidad absolutapor error obstáculo o esencial únicamente en dos casos; a) cuando la equivocación o discrepancia <strong>de</strong> laspartes se refiere a la especie <strong>de</strong>l acto o contrato que se celebre ‘como si una <strong>de</strong> las partes entendieseempréstito y la otra donación’, y b) cuando este error o discrepancia se produce respecto a la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> lacosa específica <strong>de</strong> que se trata, ‘como si en el contrato <strong>de</strong> venta el ven<strong>de</strong>dor entendiera ven<strong>de</strong>r cierta cosa<strong>de</strong>terminada, y el comprador entendiese comprar otra’.Vigésimo sexto: Que como se pue<strong>de</strong> apreciar, en el caso <strong>de</strong> autos no concurren los requisitos paraconfigurar el error obstáculo o esencial en términos tales <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r viciada la formación <strong>de</strong>lconsentimiento, ya que es evi<strong>de</strong>nte que la voluntad <strong>de</strong> los contratantes coincidió perfectamente en lacelebración <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> arrendamiento, esto es, en un pacto específico y nominado, como también, enla cosa arrendada, la que se i<strong>de</strong>ntificó e hizo recaer en dos locales comerciales <strong>de</strong>terminados que seindividualizaron con los números 149 y 302 <strong>de</strong>l Mall Puente”.b) Cecinas La Preferida S.A. con Comercial Salinak Ltda., Corte Suprema, 27 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2005, rolNº 5320-03, número i<strong>de</strong>ntificador Legal Publishiing 32452 (sentencia <strong>de</strong> reemplazo). “2º) Que, el artículo1.828 <strong>de</strong>l Código Civil expresa que ‘el ven<strong>de</strong>dor es obligado a entregar lo que reza el contrato’, <strong>de</strong> lo que sesigue que, aunque en el caso <strong>de</strong> autos el ven<strong>de</strong>dor cumplió con su obligación <strong>de</strong> entregar la cosa la sal lo hizoen forma imperfecta al entregar sal en una concentración distinta a la requerida por el comprador. Estamateria se encuentra tratada en el artículo 1.454 <strong>de</strong>l Código Civil, referida al error <strong>de</strong> hecho que se producecuando ‘la sustancia o calidad esencial <strong>de</strong>l objeto sobre el que versa el acto o contrato, es diversa <strong>de</strong> lo que secree’.3º) Que, en el caso <strong>de</strong> autos, no se ha <strong>de</strong>mandado la nulidad <strong>de</strong>l contrato por la existencia <strong>de</strong> esteerror sustancial, sino que la resolución <strong>de</strong>l mismo, conforme lo faculta el artículo 1.489 <strong>de</strong>l Código Civil,esto es, que el contrato se <strong>de</strong>je sin efecto por el incumplimiento <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor, con in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>perjuicios y, en subsidio ‘la rescisión’, como dice la ley, por vicios redhibitorios, <strong>de</strong>biendo la sentencia que sedicte limitarse al análisis <strong>de</strong> estas pretensiones y fundamentos.5º) Que correspon<strong>de</strong>, entonces, <strong>de</strong>terminar cuál es la sanción para este caso por haberse entregadouna cosa diferente a la comprada.A primera vista, pareciera que se trataría <strong>de</strong> un caso <strong>de</strong> vicio redhibitorio, <strong>de</strong>finido en el artículo1.857 <strong>de</strong>l Código Civil, como la acción que tiene el comprador para pedir que se ‘rescinda’ la venta o serebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos <strong>de</strong> la cosa vendida. [...]7º) Que, <strong>de</strong> acuerdo a las disposiciones que reglamentan la institución <strong>de</strong> los vicios ocultos, ellas seaplican cuando entregada la cosa realmente vendida, ésta resulta tener un vicio existente al tiempo <strong>de</strong> laventa, pero que no pue<strong>de</strong> ser advertido por el comprador, lo que en este caso se cumple, como se encuentraestablecido en autos. Pero ello sólo pue<strong>de</strong> tener lugar cuando la cosa entregada es realmente la vendida, loque no acontece en autos, don<strong>de</strong> la cosa entregada es otra, como ha quedado establecido en la sentencia <strong>de</strong>primer grado.Por en<strong>de</strong>, no cumpliéndose esta exigencia fundamental para aplicar la acción redhibitoria, <strong>de</strong>bemosvolver a la regla general <strong>de</strong>l artículo 1.489 <strong>de</strong>l Código Civil, ya que el incumplimiento <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor reúnetodos los requisitos para que proceda la resolución <strong>de</strong>l contrato. [...]9º) Que, conforme lo razonado prece<strong>de</strong>ntemente, correspon<strong>de</strong> acoger la acción principal <strong>de</strong>resolución <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong>ducida por el actor”.275Por ejemplo, Alejandro Guzmán Brito señala que no existe sujeción <strong>de</strong> la acción in<strong>de</strong>mnizatoriacontemplada en la primera parte <strong>de</strong>l artículo 1861, respecto <strong>de</strong> aquellas acciones redhibitorias y <strong>de</strong> rebaja <strong>de</strong>lprecio, por lo que la primera se pue<strong>de</strong> ejercer en forma in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> las anteriores, siguiendo las reglas<strong>de</strong> responsabilidad civil <strong>de</strong>l Derecho Común. Alejandro GUZMÁN BRITO, “Sobre la relación entre las acciones<strong>de</strong> saneamiento <strong>de</strong> los vicios redhibitorios y las acciones comunes <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización, con especial referencia asu prescripción”, pp. 95-119.80