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Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...

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Se infiere que para que un acto sea simulado <strong>de</strong>ben concurrir los siguientes requisitos: 1231. Una disconformidad consciente entre la voluntad real y la voluntad <strong>de</strong>clarada;2. Un concierto entre las partes y3. El propósito <strong>de</strong> engañar a tercerosLa doctrina distingue tres clases <strong>de</strong> simulación: absoluta, relativa e interposición <strong>de</strong>persona. La simulación es absoluta si existe una mera ficción 124 , tras el acto jurídicoaparente existe la no contratación 125 , es <strong>de</strong>cir, tras ese acto no existe ninguna intención <strong>de</strong>crear, modificar o extinguir una relación jurídica 126 . La simulación relativa implica lacelebración <strong>de</strong> un acto jurídico que las partes disfrazan o disimulan bajo una aparienciadistinta; sea alterando la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l contrato, como si se simula una donaciónen la forma encubierta <strong>de</strong> una venta; sea modificando una o más cláusulas <strong>de</strong>l mismo,como si en una compraventa se disimula el precio, disminuyéndolo para pagar menosimpuestos 127 . Por último, la simulación por interposición <strong>de</strong> persona es aquélla que norecae sobre la naturaleza o los elementos <strong>de</strong>l acto, sino sobre las personas que toman parteen él 128 , con el fin <strong>de</strong> burlar las incapacida<strong>de</strong>s y prohibiciones legales. En ella se utiliza unintermediario, también llamado testaferro que mediante su intervención consciente,permite la burla <strong>de</strong> la ley 129 .En cuanto a los efectos <strong>de</strong> la simulación, <strong>de</strong>ben distinguirse los efectos que se producenentre las partes <strong>de</strong> aquéllos respecto <strong>de</strong> terceros 130 . Entre las partes prevalece la voluntadreal o interna por sobre la <strong>de</strong>clarada 131 , así se induce, contrario sensu, <strong>de</strong> la norma contenida123MEZA BARROS (n. 96), Hugo ROSENDE ÁLVAREZ, “La simulación y la jurispru<strong>de</strong>ncia”, p. 55 y CorteSuprema en http://productos.legalpublishing.cl/NXT/publishing.dll?f=templates&fn=JOLLOL/<strong>de</strong>fault.htm&3.0&Tit=A_Juridica/CL_JOL01/CL_JOLL1C&vid=LN<strong>Chile</strong>:29&dtaid=&docID= consultada 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2010.124 Enrique PAILLAS, La simulación, doctrina y jurispru<strong>de</strong>ncia, p. 9.125LÓPEZ SANTAMARÍA, (n. 2), p. 387.126Raúl DIEZ DUARTE, Contrato simulado, estructura civil y penal, teoría jurídica y práctica forense, p. 87.127PAILLAS, (n. 124), p. 9.128Op. cit., p. 37129LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2), p. 388130Raúl Diez Duarte analiza los efectos <strong>de</strong> la simulación sobre la base <strong>de</strong> la misma distinción. DIEZ DUARTE(n. 126), p. 117 y ss.131DIEZ DUARTE (n. 126), p. 118. En este mismo sentido, LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2), p. 389.38

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