Se infiere que para que un acto sea simulado <strong>de</strong>ben concurrir los siguientes requisitos: 1231. Una disconformidad consciente entre la voluntad real y la voluntad <strong>de</strong>clarada;2. Un concierto entre las partes y3. El propósito <strong>de</strong> engañar a tercerosLa doctrina distingue tres clases <strong>de</strong> simulación: absoluta, relativa e interposición <strong>de</strong>persona. La simulación es absoluta si existe una mera ficción 124 , tras el acto jurídicoaparente existe la no contratación 125 , es <strong>de</strong>cir, tras ese acto no existe ninguna intención <strong>de</strong>crear, modificar o extinguir una relación jurídica 126 . La simulación relativa implica lacelebración <strong>de</strong> un acto jurídico que las partes disfrazan o disimulan bajo una aparienciadistinta; sea alterando la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l contrato, como si se simula una donaciónen la forma encubierta <strong>de</strong> una venta; sea modificando una o más cláusulas <strong>de</strong>l mismo,como si en una compraventa se disimula el precio, disminuyéndolo para pagar menosimpuestos 127 . Por último, la simulación por interposición <strong>de</strong> persona es aquélla que norecae sobre la naturaleza o los elementos <strong>de</strong>l acto, sino sobre las personas que toman parteen él 128 , con el fin <strong>de</strong> burlar las incapacida<strong>de</strong>s y prohibiciones legales. En ella se utiliza unintermediario, también llamado testaferro que mediante su intervención consciente,permite la burla <strong>de</strong> la ley 129 .En cuanto a los efectos <strong>de</strong> la simulación, <strong>de</strong>ben distinguirse los efectos que se producenentre las partes <strong>de</strong> aquéllos respecto <strong>de</strong> terceros 130 . Entre las partes prevalece la voluntadreal o interna por sobre la <strong>de</strong>clarada 131 , así se induce, contrario sensu, <strong>de</strong> la norma contenida123MEZA BARROS (n. 96), Hugo ROSENDE ÁLVAREZ, “La simulación y la jurispru<strong>de</strong>ncia”, p. 55 y CorteSuprema en http://productos.legalpublishing.cl/NXT/publishing.dll?f=templates&fn=JOLLOL/<strong>de</strong>fault.htm&3.0&Tit=A_Juridica/CL_JOL01/CL_JOLL1C&vid=LN<strong>Chile</strong>:29&dtaid=&docID= consultada 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2010.124 Enrique PAILLAS, La simulación, doctrina y jurispru<strong>de</strong>ncia, p. 9.125LÓPEZ SANTAMARÍA, (n. 2), p. 387.126Raúl DIEZ DUARTE, Contrato simulado, estructura civil y penal, teoría jurídica y práctica forense, p. 87.127PAILLAS, (n. 124), p. 9.128Op. cit., p. 37129LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2), p. 388130Raúl Diez Duarte analiza los efectos <strong>de</strong> la simulación sobre la base <strong>de</strong> la misma distinción. DIEZ DUARTE(n. 126), p. 117 y ss.131DIEZ DUARTE (n. 126), p. 118. En este mismo sentido, LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2), p. 389.38
en el artículo 1707 132 <strong>de</strong>l Código Civil, pues al disponer la norma que las escrituras privadaso contraescrituras hechas por los contratantes para alterar lo pactado no producen efectoscontra terceros, implica que sí son eficaces para las partes 133 . Otro argumento a favor <strong>de</strong>esta posición se halla en el propio artículo 1560 134 <strong>de</strong>l Código Civil, que al producirse unconflicto entre la voluntad <strong>de</strong>clarada y la real, si ésta se encuentra claramente establecidaprefiere a la primera. De forma que si una <strong>de</strong> las partes preten<strong>de</strong> hacer valer la voluntadreal sobre la <strong>de</strong>clarada y <strong>de</strong>muestra la primera, el acto jurídico que la contiene se someteráa las reglas generales y particulares dadas para él mismo 135 . Respecto <strong>de</strong> los terceros se dapreferencia a la voluntad <strong>de</strong>clarada sobre la real, que les es inoponible, se trata <strong>de</strong> unamedida <strong>de</strong> protección a los intereses <strong>de</strong> terceros, que ignoran la voluntad real y suactuación la han fundado en la <strong>de</strong>clarada o aparente 136 . La solución al problema <strong>de</strong> laeficacia <strong>de</strong> la simulación respecto <strong>de</strong> terceros se induce con el carácter <strong>de</strong> general <strong>de</strong>l citadoartículo 1707 <strong>de</strong>l Código Civil, conforme el cual el contenido <strong>de</strong> la contraescritura –lavoluntad real <strong>de</strong> las partes-- no produce efectos contra terceros. Se matiza esta reglaañadiendo como exigencia que el tercero o los terceros <strong>de</strong>ben estar <strong>de</strong> buena fe, <strong>de</strong> modoque si se acredita lo contrario, las partes podrían hacer valer la voluntad real sobre la<strong>de</strong>clarada, pese a la solución que se extrae <strong>de</strong>l precepto anterior 137 . El beneficio <strong>de</strong> lainoponibilidad está establecido a favor <strong>de</strong> los terceros, <strong>de</strong> modo que, conforme el artículo12 138 <strong>de</strong>l Código Civil, es renunciable, siendo éste el fundamento <strong>de</strong> la opción que sereconoce al tercero, entre el acto aparente y el disimulado. De lo que se trata es que las132Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública,no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se hatomado razón <strong>de</strong> su contenido al margen <strong>de</strong> la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en lacontraescritura, y <strong>de</strong>l traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.133MEZA BARROS (n. 96), p. 301 “la invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l negocio simulado <strong>de</strong>be referirse a las relaciones <strong>de</strong> lossimuladores entre sí”. En la misma línea se ha manifestado la jurispru<strong>de</strong>ncia: Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong>Valdivia, rol 588-2006 en http://www.puntolex.cl/prod_jel/590/article-21055.html consultada 3 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 2010.134Art. 1560. Conocida claramente la intención <strong>de</strong> los contratantes, <strong>de</strong>be estarse a ella más que a lo literal <strong>de</strong>las palabras.135LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2), p. 389136DIEZ DUARTE (n. 126), p. 117137MEZA BARROS (n. 96), pp. 300-301138Art. 12. Podrán renunciarse los <strong>de</strong>rechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interésindividual <strong>de</strong>l renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.39
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