causahabientes el <strong>de</strong>recho a exigir el cumplimiento especifico <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>lpromitente.No obstante la estipulación, el estipulante y el beneficiario son jurídicamenteextraños. El estipulante carece <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l contrato, salvo que se hayaestablecido una cláusula penal para el incumplimiento <strong>de</strong>l promitente 115 .La jurispru<strong>de</strong>ncia se ha pronunciado sobre la estipulación a favor <strong>de</strong> otro pararesolver conflictos entre los cónyuges casados bajo régimen <strong>de</strong> sociedad conyugal 116 ; ytambién en materia <strong>de</strong> responsabilidad civil médica a objeto <strong>de</strong> someter al régimen <strong>de</strong> laresponsabilidad contractual por incumplimiento a los auxiliares que intervienen en laejecución <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> servicios médicos sin ser partes en el contrato que origina laintervención o prestación <strong>de</strong> servicios 117 . También en materia <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong> seguro <strong>de</strong>vida, éstos contienen una estipulación <strong>de</strong> favor <strong>de</strong> una tercera persona, el beneficiario <strong>de</strong>lseguro 118 .PREGUNTA 19¿Constituye la <strong>de</strong>claración unilateral <strong>de</strong> voluntad una fuente <strong>de</strong> obligacionescontractuales? Indique si posee regulación legal y en qué términos. Si no poseeregulación legal, señale en qué términos la han reconocido los tribunales y ladoctrina.En el Derecho chileno ha sido una constante la discusión si la <strong>de</strong>claración unilateral <strong>de</strong>voluntad constituye una fuente <strong>de</strong> las obligaciones autónoma a aquéllas indicadas en elartículo 1437 <strong>de</strong>l Código Civil. Es usual indicar que <strong>de</strong>biera aceptarse su consagración, mas,los casos en que se entien<strong>de</strong> acogida, no requieren su aceptación al estar previstos en la ley115ABELIUK MANSEVICH cit. (n. 83), p. 134.116La Corte Suprema, ha indicado que las inversiones que son hechas por el cónyuge <strong>de</strong> un contribuyente, ypara éste, generan la figura <strong>de</strong> la estipulación en favor <strong>de</strong> un tercero. En tales circunstancias se encuentran lascosas adquiridas por ellas y fue a dicha persona (estipulante) a quien <strong>de</strong>bió exigirse acreditar el origen <strong>de</strong> losfondos usados en su compra. Y que, en <strong>de</strong>finitiva, el Servicio <strong>de</strong> Impuestos Internos, <strong>de</strong>bió requerir parajustificar origen <strong>de</strong> fondos. Corte Suprema, Tercera Sala, 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2004, rol 4390-2002.117Así, en esta materia la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Santiago, ha reconocido una estipulación a favor <strong>de</strong> untercero, en: RDJ, tomo XCIV, Santiago, 1997, p. 61; Gaceta Jurídica, N° 238, Santiago, 2000, p. 79.118La Corte Suprema a propósito <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> seguro <strong>de</strong> vida a favor <strong>de</strong> terceros, <strong>de</strong>claro que el dolo<strong>de</strong>l estipulante o <strong>de</strong>l beneficiario es causal <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> seguro. Corte Suprema, fallo <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1932.36
e, incluso, se suele discutir que constituyan verda<strong>de</strong>ras manifestaciones unilaterales <strong>de</strong>voluntad.PREGUNTA 20Señale qué efectos produce la simulación entre las partes y respecto <strong>de</strong> terceros. Aquíconviene distinguir si se trata <strong>de</strong> simulación absoluta o relativa y lícita e ilícita. Es útil,a<strong>de</strong>más, consi<strong>de</strong>rar qué suce<strong>de</strong> cuando existen, a la vez, terceros a quienes beneficianlos efectos <strong>de</strong>l acto simulado y terceros a quienes benefician los efectos <strong>de</strong>l actodisimulado.La simulación <strong>de</strong>scansa en la falta <strong>de</strong> sinceridad <strong>de</strong> las partes, quienes emiten una<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad que no correspon<strong>de</strong> a la realidad; <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> un acto jurídicoostensible, que aparece a la vista, se oculta otro acto, el acto verda<strong>de</strong>ro o secreto 119 . A pesar<strong>de</strong> la importancia práctica <strong>de</strong> la figura, nuestra legislación no contiene un estatuto que laregule, ni siquiera escuetamente, carencia común en los códigos <strong>de</strong> su tiempo 120 . Ante estaausencia, resulta necesario analizar ciertos preceptos que se relacionan con ella, éstos sonlos artículos 7, 1445, 1546, 1560, 1707 y 1876 todos <strong>de</strong>l Código Civil como, asimismo,conviene tener presentes el art. 429 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil y el art. 471 <strong>de</strong>l CódigoPenal 121 . Sobre la base <strong>de</strong> estas disposiciones la doctrina ha construido la teoría <strong>de</strong> lasimulación <strong>de</strong> los contratos.La“simulación es la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un contenido <strong>de</strong> voluntad no real, emitidaconscientemente y <strong>de</strong> acuerdo entre las partes, para producir con fines <strong>de</strong> engaño laapariencia <strong>de</strong> un negocio jurídico que no existe o es distinto <strong>de</strong> aquél que realmente seha llevado a cabo” 122119 LÓPEZ SANTA MARÍA (n. 2), p. 383.120Constituye una excepción el Código Civil argentino, que contiene varias disposiciones que reglamentan lasimulación, en sus artículos 955 a 960; Daniel PEÑALILLO ARÉVALO, “Cuestiones teórico prácticas <strong>de</strong> lasimulación”, p. 8.121En las notas 132, 134, 138, 146, 147 se transcriben las normas más relevantes.122Francesco FERRARA, Simulación <strong>de</strong> los negocios jurídicos, p. 11. En el mismo sentido, rol 5269-2005 enhttp://productos.legalpublishing.cl/NXT/publishing.dll?f=templates&fn=JOLLOL/<strong>de</strong>fault.htm&3.0&Tit=A_Juridica/CL_JOL01/CL_JOLL1C&vid=LN<strong>Chile</strong>:29&dtaid=&docID= consultada 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2010.37
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