que contengan la entrega o promesa <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> una cosa que valga más <strong>de</strong> 2 UTM,aunque se limite a ese valor la <strong>de</strong>manda; aquellas adiciones o alteraciones a un acto ocontrato, o tratativas anteriores, coetáneas o posteriores al acto, aun si se trata <strong>de</strong> una cosacuyo valor es inferior a 2 UTM; y aquellos casos en que se <strong>de</strong>manda una cosa que valgamenos <strong>de</strong> 2 UTM, pero se <strong>de</strong>clare que lo que se <strong>de</strong>manda es parte <strong>de</strong> un crédito que <strong>de</strong>bióhaberse consignado por escrito.Sin embargo, el artículo 1711 establece ciertas situaciones excepcionales en que sepermite la prueba testimonial <strong>de</strong> un contrato, aun respecto <strong>de</strong> los actos antes referidos:cuando exista un principio <strong>de</strong> prueba por escrito, entendido éste como cualquier actoescrito <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado o <strong>de</strong> su representante, que haga verosímil el hecho litigioso; cuandohaya imposibilidad <strong>de</strong> obtener prueba escrita; y en los casos en que las leyes lo autoricenexpresamente 290 .Si se trata <strong>de</strong> un instrumento público, éstos, por regla general, gozan <strong>de</strong> unapresunción <strong>de</strong> autenticidad, por cuanto son otorgados por un ministro <strong>de</strong> fe. Pero en estepunto cabe distinguir el valor probatorio:a) Respecto <strong>de</strong> los contratantes: produce plena prueba respecto <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> haberseotorgado el instrumento, <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l instrumento y <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> haberseformulado las <strong>de</strong>claraciones que constan en el instrumento público.b) Respecto <strong>de</strong> terceros: las cláusulas dispositivas y las enunciativas directamentevinculadas con lo dispositivo contenidas en el instrumento, se consi<strong>de</strong>ranverda<strong>de</strong>ras. Las meramente enunciativas sin vinculación directa, no tendrán valorprobatorio.PREGUNTA 40¿Existen en su Derecho reglas especiales respecto <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> contratos conconsumidores o electrónicos?290Por ejemplo, el artículo 2175, respecto <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> comodato, cualquiera sea el valor <strong>de</strong> lacosa prestada y el artículo 2237 relativo a la prueba <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito necesario, en que se admite todaespecie <strong>de</strong> prueba.90
Los contratos electrónicos son aquéllos que se soportan en una plataforma electrónica 291 yson consi<strong>de</strong>rados por el legislador para efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la ley sobre protección alos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los consumidores. Si estos contratos cumplen con las condicionesimpuestas por la ley Nº 19.496 respecto <strong>de</strong> los contratos por adhesión, en tanto se otorgueal consumidor la posibilidad real <strong>de</strong> enterarse <strong>de</strong> su contenido y se respete el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>buena fe, son válidos y vinculantes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se aceptan en forma inequívoca suscondiciones 292 .En cuanto a la prueba <strong>de</strong> estos contratos, el artículo 5º <strong>de</strong> la ley N° 19.799 señalalas reglas por las cuales <strong>de</strong>berá regirse la presentación en juicio <strong>de</strong> los documentoselectrónicos.Si el contrato se suscribe mediante firma electrónica avanzada 293 y si se trata <strong>de</strong> undocumento electrónico con calidad <strong>de</strong> instrumento público 294 , tendrán valor probatorio <strong>de</strong>tal, entendido <strong>de</strong> acuerdo con los términos <strong>de</strong>l artículo 1700 <strong>de</strong>l Código Civil. Es <strong>de</strong>cir, haráplena fe respecto <strong>de</strong> terceros, en cuanto al hecho <strong>de</strong> haberse otorgado y <strong>de</strong> su fecha, peroen cuanto a la veracidad <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones, sólo hará plena fe respecto <strong>de</strong>los contratantes.Ahora bien, en el caso que instrumentos privados se suscriban con firmaelectrónica avanzada, la ley otorga el mismo valor señalado previamente, excepto en cuanto291Para los efectos <strong>de</strong> la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios <strong>de</strong>certificación <strong>de</strong> dicha firma, el artículo 2º letra d), establece que los documentos electrónicos correspon<strong>de</strong>n a“toda representación <strong>de</strong> un hecho, imagen o i<strong>de</strong>a que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medioselectrónicos y almacenada <strong>de</strong> un modo idóneo para permitir su uso posterior. Asimismo, el artículo 3º señalaque contratos suscritos por medio <strong>de</strong> firma electrónica tienen el mismo valor y producen los mismos efectosque los celebrados en soporte <strong>de</strong> papel, salvo que se trate <strong>de</strong> contratos que exijan una solemnidad que no seasusceptible <strong>de</strong> cumplirse mediante documento electrónico, que exijan la comparecencia personal <strong>de</strong> las parteso que contengan actos <strong>de</strong> familia”.292Artículo 12 A. <strong>de</strong> la ley N° 19.496, sobre protección a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los consumidores.293La firma electrónica se <strong>de</strong>fine en el artículo 2º letra f) <strong>de</strong> la ley y se entien<strong>de</strong> como “cualquier sonido,símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor <strong>de</strong> un documento electrónico i<strong>de</strong>ntificar al menosformalmente a su autor”. Y en la letra g) señala que la firma electrónica avanzada es “aquella certificada porun prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control,<strong>de</strong> manera que se vincule únicamente al mismo y a los a que se refiere, permitiendo la <strong>de</strong>tección posterior <strong>de</strong>cualquier modificación, verificando la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l titular e impidiendo que <strong>de</strong>sconozca la integridad <strong>de</strong>ldocumento y su autoría”. Y la letra e) señala que el prestador <strong>de</strong>be ser acreditado por la entidad acreditadota,que en este caso, correspon<strong>de</strong> a la Subsecretaría <strong>de</strong> Economía, Fomento y Reconstrucción.294El artículo 4º <strong>de</strong> la ley or<strong>de</strong>na que los instrumentos públicos se suscriban mediante firma electrónicaavanzada.91
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