El lugar don<strong>de</strong> <strong>de</strong>be efectuarse el cumplimiento <strong>de</strong> la obligación, está parcialmenteregulado entre los artículos 1587 y 1589 204 <strong>de</strong>l Código Civil. Decimos parcialmente, porqueestas disposiciones sólo se refieren a las obligaciones contractuales <strong>de</strong> dar, pero que lajurispru<strong>de</strong>ncia 205 y doctrina 206 han ampliado a las <strong>de</strong>más obligaciones civiles.Estas normas son <strong>de</strong> carácter supletorio, pues prevalece la voluntad <strong>de</strong> las partes. Afalta <strong>de</strong> estipulación <strong>de</strong> ellas el legislador distingue entre obligaciones especificas (<strong>de</strong> daruna especie o cuerpo cierto) <strong>de</strong> las restantes. En las primeras el pago <strong>de</strong>be hacerse en ellugar que el cuerpo cierto exista al tiempo <strong>de</strong> constituirse la obligación, y en las <strong>de</strong>más, elpago <strong>de</strong>be hacerse en el domicilio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor 207 .Éstas adquieren relevancia, porque el <strong>de</strong>udor cumplirá su obligación pagando en ellugar que corresponda según las reglas anteriores, sin que se le pueda exigir que lo haga enotro lugar. Y recíprocamente el acreedor no está obligado a recibirlo en un lugardiferente 208 .PREGUNTA 26¿En qué momento <strong>de</strong>be cumplirse el contrato?El artículo 1569 <strong>de</strong>l Código Civil dispone que la regla general, en materia cumplimiento <strong>de</strong>las obligaciones es que éste <strong>de</strong>be realizarse en conformidad al tenor <strong>de</strong> la obligación, enconsecuencia, se <strong>de</strong>be pagar en el momento que corresponda a partir <strong>de</strong>l tenor <strong>de</strong> la204Art. 1587. El pago <strong>de</strong>be hacerse en el lugar <strong>de</strong>signado por la convención.Art. 1588. Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata <strong>de</strong> un cuerpo cierto, se hará el pago enel lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo <strong>de</strong> constituirse la obligación. Pero si se trata <strong>de</strong> otra cosa sehará el pago en el domicilio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor.Art. 1589. Si hubiere mudado <strong>de</strong> domicilio el acreedor o el <strong>de</strong>udor entre la celebración <strong>de</strong>l contratoy el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspon<strong>de</strong>ría, salvo que las partesdispongan <strong>de</strong> común acuerdo otra cosa.205RDJ, tomo. 38, Santiago, 1941, sección segunda, p. 46; Gaceta <strong>de</strong> Tribunales, N° 108, Santiago, segundosemestre, 1920, p. 498.206ABELIUK MANSEVICH (n. 83) p. 653.207Por domicilio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse el que tenía al momento <strong>de</strong> la convención. Luis CLARO SOLAR,Explicaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho civil y comparado, tomo.XII: De las obligaciones, p. 90. También ABELIUK MANSEVICH(n. 83), p. 654.208RAMOS PAZOS, (n. 195), p. 358.56
misma 209 . Consiguientemente, la solución <strong>de</strong>be realizarse cuando la obligación se hayahecho exigible lo que va a ocurrir en distintos momentos:- Si la obligación es pura y simple: será exigible en el momento que se contrae, sin perjuicio<strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un plazo tácito 210 .- Si está sujeta a plazo, será exigible cuando éste venza.- Si ella es condicional, cuando el hecho futuro e incierto acaezca.PREGUNTA 27¿Quién soporta los costos <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la prestación?A partir <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> la integridad <strong>de</strong>l pago, se pue<strong>de</strong> afirmar, que no es total o integrosi es que el acreedor <strong>de</strong>be soportar sus gastos, lo cual está reconocido en el artículo 1571 211 .Esta regla admite tres excepciones:1 Por medio <strong>de</strong> una convención, las partes la pue<strong>de</strong>n alterar otorgando la carga a un terceroo al acreedor.2 Existen ciertos casos especiales, don<strong>de</strong> la ley hace soportar al acreedor los gastos <strong>de</strong>l pago,generalmente por un hecho o culpa suya 212 .3 Los tribunales <strong>de</strong> justicia, conociendo <strong>de</strong> un litigio pue<strong>de</strong>n con<strong>de</strong>nar al acreedor alas pagar las costas <strong>de</strong>l proceso, y en ese caso, pue<strong>de</strong> que <strong>de</strong>ba soportar los gastos <strong>de</strong>lpago 213 .209ABELIUK MANSEVICH (n. 83), p. 652.210El pazo tácito es aquél indispensable para el cumplimiento <strong>de</strong> la obligación. “Hay ciertas obligaciones que,aún cuando no se estipule un plazo, lo requieren por razones <strong>de</strong> distancia, <strong>de</strong> cosecha, fabricación, etc.”ABELIUK MANSEVICH (n. 83), p. 420.211Art. 1571. “Los gastos que ocasionare el pago serán <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor; sin perjuicio <strong>de</strong> los estipulado y<strong>de</strong> lo que el juez or<strong>de</strong>nare acerca <strong>de</strong> las costas judiciales”.212Así ocurre en el pago por consignación, y con los gastos que <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito quece<strong>de</strong> en exclusiva utilidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>positante.213Asimismo, <strong>de</strong>be distinguirse entre el cobro que se hace en virtud <strong>de</strong>l juicio ejecutivo, <strong>de</strong> los que se hacenen otro tipo <strong>de</strong> procedimiento. Pues, en el primer caso, las costas son siempre <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, a menos que seaabsuelto, pasando en ese caso al acreedor. En los <strong>de</strong>más procedimientos, por regla general, la parte que esvencida totalmente en el juicio <strong>de</strong>be soportar las costas <strong>de</strong>l mismo, a menos que el tribunal estime que hayatenido motivos plausibles para litigar. ABELIUK MANSEVICH (n. 83), p. 647.57
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