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Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...

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En el Derecho chileno existen sólo a propósito <strong>de</strong> la regulación <strong>de</strong>l consumo. Aunque elCódigo Civil consi<strong>de</strong>ra la regla contra proferentem.6.1. En el Código Civil chileno la interpretación <strong>de</strong>l contrato se encuentra reguladaentre los artículos 1560 y 1566 192 . El Código Civil opta por un sistema <strong>de</strong> interpretaciónsubjetiva en el cual lo <strong>de</strong>terminante para precisar el alcance <strong>de</strong>l negocio es la voluntad <strong>de</strong>las partes. El principio en torno al cual se organiza la labor <strong>de</strong> interpretación se encuentraen el artículo 1560 <strong>de</strong>l C.C., según cuyo tenor: “Conocida claramente la intención <strong>de</strong> loscontratantes, <strong>de</strong>be estarse a ella más que a lo literal <strong>de</strong> las palabras” 193 .6.2. En el Código Civil no existen reglas <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong>stinadas a contratoscelebrados por medios electrónicos, tampoco respecto <strong>de</strong> contratos por adhesión nicondiciones generales. No obstante lo anterior, la doctrina ha consi<strong>de</strong>rado la reglasubsidiaria <strong>de</strong>l artículo 1566-2 (“Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas odictadas por una <strong>de</strong> las partes, sea acreedora o <strong>de</strong>udora, se interpretarán contra ella,siempre que la ambigüedad provenga <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> una explicación que haya <strong>de</strong>bido darsepor ella”), constituiría la mejor <strong>de</strong> las reglas hermenéuticas para combatir los excesos <strong>de</strong> lacontratación por adhesión 194 .192La exposición más acabada <strong>de</strong> estos preceptos se encuentra en la obra <strong>de</strong>l profesor LÓPEZ SANTA MARÍA (n.2), pp. 411-541.193Así, por ejemplo, en la sentencia <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> 18 diciembre <strong>de</strong> 1939, G., Santiago, Nº 75, 2°semestre 1939, se lee: “Si el estudio integral <strong>de</strong> una cláusula contractual conduce fácilmente a precisar suverda<strong>de</strong>ro significado conforme a la intención <strong>de</strong> las partes, no hay para qué analizar el significado que le dael léxico a cierta palabra que aparece en dicha cláusula”. El mismo tribunal, en una sentencia <strong>de</strong> 4 mayo <strong>de</strong>1925, G., Santiago, N° 30, 1 er semestre 1925, señala: “Para po<strong>de</strong>r fijar acertadamente la naturaleza <strong>de</strong> un actojurídico, es indispensable conocer la intención <strong>de</strong> las partes que en él intervinieron, atendido lo dispuestopor el artículo 1560”. Finalmente, la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Valdivia, en una sentencia <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>2006 señala: “Que, en concordancia con lo dicho anteriormente, el artículo 1560 <strong>de</strong>l Código Civil estableceque "conocida claramente la intención <strong>de</strong> los contratantes, <strong>de</strong>be estarse a ella más que a lo literal <strong>de</strong> laspalabras".En otras palabras, entre las partes contratantes <strong>de</strong>be primar la voluntad real, que autorizaba alacreedor "ven<strong>de</strong>dor” a recibir por partes la prestación <strong>de</strong>bida. Por otra parte, si bien el artículo 1707 <strong>de</strong>lmismo Código, establece: "las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado enescritura pública, no producirá efecto contra terceros"; a contrario sensu, sí produce efecto entre las partescontratantes, lo que se encuentra en perfecta concordancia con el artículo 1560 citado”.194LÓPEZ SANTA MARÍA (n. 2), p. 152. En una <strong>de</strong>cisión ya antigua, G., Santiago, N° 14, 2° semestre 1932, <strong>de</strong>9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1930, frente a un contrato <strong>de</strong> seguros, la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Santiago señaló:“Suponiendo ambiguas o dudosas las cláusulas <strong>de</strong>l seguro relativas a doble in<strong>de</strong>mnización por muerte poracci<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong>be interpretárselas contra el asegurador que redactó el formulario contenido en la póliza, ya quela ambigüedad provendría <strong>de</strong> una falta <strong>de</strong> explicación que <strong>de</strong>bió dar el asegurador. Por tanto, <strong>de</strong>be acogersela <strong>de</strong>manda en que se cobra la doble in<strong>de</strong>mnización”.53

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