Si el acreedor no observa este <strong>de</strong>ber o carga, esto es, omite adoptar las precauciones ymedidas que la razonable diligencia le exige, dicha inobservancia constituye un factor querompe la necesaria relación <strong>de</strong> causalidad, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que el aumento o agravamiento <strong>de</strong> losdaños sufridos por el acreedor ya no es una consecuencia inmediata <strong>de</strong>l incumplimiento,sino <strong>de</strong> la pasividad <strong>de</strong>l acreedor.De esta forma, el fundamento inmediato <strong>de</strong> la carga o <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> mitigar se halla en elprincipio <strong>de</strong> la buena fe objetiva <strong>de</strong>l artículo 1546 <strong>de</strong>l Código Civil y el efecto que producesu omisión se funda, a su vez, en la causalidad. Por consiguiente, actúan dos fundamentosdiversos, pero relacionados, la buena fe objetiva, que impone el <strong>de</strong>ber al acreedor y lacausalidad, que explica el efecto <strong>de</strong> la inobservancia <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>ber.Se trata <strong>de</strong> un daño vinculado causalmente con el incumplimiento y más aún previsibleen el momento <strong>de</strong>l contrato según el artículo 1558 <strong>de</strong>l Código Civil, pero como era evitable,su valor se excluye <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización, rebajándola. Se produce una tensión entre doscausas <strong>de</strong>l daño: el incumplimiento y la omisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber, <strong>de</strong>biendo inclinarse por estaúltima. Como quiera el origen <strong>de</strong>l daño siempre está en el incumplimiento, pero ya no esuna consecuencia inmediata <strong>de</strong>l mismo, sino <strong>de</strong> la pasividad <strong>de</strong>l acreedor. En otrostérminos, el daño es una consecuencia directa <strong>de</strong>l incumplimiento, pero no inmediata. Laomisión <strong>de</strong>l acreedor intercepta el nexo causal provocando la exclusión <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> ese daño, el evitable.Por ello, el criterio <strong>de</strong> la causalidad no resulta suficiente dado que antes <strong>de</strong>be explicarsepor qué el acreedor <strong>de</strong>be adoptar medidas mitigadoras, y lo explica la buena fe objetiva, esella la que impone el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> conducta y permite dibujar su medida. Si la mitigación exigeuna conducta que va más allá <strong>de</strong> tal medida, el <strong>de</strong>udor <strong>de</strong>berá respon<strong>de</strong>r por ese daño.Las medidas que <strong>de</strong>be adoptar el acreedor van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el empleo <strong>de</strong> los propios remedios<strong>de</strong> que dispone para satisfacer su interés, hasta cualquiera otra actividad idónea y razonableque evite o mitigue los daños <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l incumplimiento.Es el <strong>de</strong>udor quien <strong>de</strong>be alegar como <strong>de</strong>fensa la omisión <strong>de</strong> las medidas mitigadoras y siasí lo prueba, el monto <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> los daños previsibles quedará sujeta areducción, ¿en qué extensión? En la <strong>de</strong> los daños que hubiesen podido evitarse oaminorarse con la adopción <strong>de</strong> medidas razonables.88
Ahora bien, si el acreedor observa su carga, adoptando las medidas mitigadoras y talesmedidas le hacen incurrir en gastos, tales gastos se incluirán en la in<strong>de</strong>mnización, comodaños inci<strong>de</strong>ntales, causados con ocasión <strong>de</strong>l incumplimiento.En consecuencia, la carga <strong>de</strong> mitigar las pérdidas se proyecta en la extensión <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños en dos claras direcciones, una positiva y otra negativa. La primerapermite añadir a la in<strong>de</strong>mnización los gastos incurridos con ocasión <strong>de</strong> la adopción <strong>de</strong> lasmedidas mitigadoras, los que en todo caso, al igual que las medidas, <strong>de</strong>berán serrazonables, <strong>de</strong> lo contrario quedarán sujetos a rebaja; y la segunda –la negativa–, si elacreedor omite las medidas razonables, la in<strong>de</strong>mnización queda sujeta a reducción, <strong>de</strong> ellase rebaja el valor <strong>de</strong> los daños que el acreedor razonablemente <strong>de</strong>bió mitigar y no lo hizo.10. PRUEBA DEL CONTRATOPREGUNTA 39Indique las limitaciones probatorias establecidas en su Derecho respecto <strong>de</strong>l contratoLas reglas probatorias en materia contractual se contienen en el Código Civil. Lasprincipales están previstas en el artículo 1698 y ss. El artículo 1698 contiene la reglageneral esta materia, estableciendo que la carga <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> las obligaciones recae sobreaquél que alega su existencia o su extinción.Por otra parte, en los contratos solemnes, la solemnidad no sólo se presenta comoun requisito para dar vida al acto jurídico sino que, generalmente, constituye el únicomedio para acreditarlo.Asimismo, se contemplan ciertas formalida<strong>de</strong>s que, si bien no constituyen el origen<strong>de</strong>l acto, si la ley lo exige servirán como único medio para acreditar ciertos contratos.En nuestro país, la prueba <strong>de</strong> los contratos mediante la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> testigos sípresenta una importante limitación. El artículo 1708 <strong>de</strong>l Código, establece: "no se admitiráprueba <strong>de</strong> testigos respecto <strong>de</strong> una obligación que haya <strong>de</strong>bido consignarse por escrito". Ylos artículos 1709 y 1710, se encargan <strong>de</strong> señalar aquellos casos en que la obligación <strong>de</strong>beconstar por escrito y no se admitirá la prueba <strong>de</strong> testigos, cuales son, los actos o contratos89
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