Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...
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partes no pue<strong>de</strong>n oponer el acto real, aunque se halle establecido con claridad. Al tercerose le reconoce una acción <strong>de</strong> simulación <strong>de</strong>scubrir la voluntad real 139 .En caso <strong>de</strong> conflicto entre terceros, esto es, que uno quiera hacer prevalecer el acto realy el otro el acto simulado, la doctrina no es conteste. Para Jorge López Santa María 140 , <strong>de</strong>beser preferido el tercero que se encuentre en posesión <strong>de</strong>l bien. Para Ramón Meza Barros elsistema no contempla ninguna protección a terceros cuando son otros terceros los quepromueven la simulación, este autor <strong>de</strong>staca“si se ha simulado un acto <strong>de</strong> enajenación y el pseudo adquirente enajena a su vez,cualquier acreedor <strong>de</strong>l fingido enajenante podrá hacer que se constate la ficción <strong>de</strong>lprimitivo negocio y privar <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho al adquirente <strong>de</strong> buena fe” 141 .Por nuestra parte, enten<strong>de</strong>mos que el problema planteado carece <strong>de</strong> relevancia dado queen la práctica si el tercero interesado en el acto real, ejercita la acción <strong>de</strong> simulación, seaabsoluta o relativa, en conjunto ejercitará la acción <strong>de</strong> nulidad por falta <strong>de</strong> voluntad o porotro vicio diverso <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l acto real u oculto; o la acción pauliana o revocatoria.Como se quiera, para el caso que se presente esta tensión entre los terceros nos inclinamospor volver a la regla que rige entre las partes, la premineencia <strong>de</strong> la voluntad real sobre la<strong>de</strong>clarada.Finalmente, en lo que concierne a la prueba <strong>de</strong> la simulación hay acuerdo en or<strong>de</strong>na que el acto aparente goza <strong>de</strong> una especie <strong>de</strong> presunción <strong>de</strong> que contiene la voluntad real<strong>de</strong> las partes, <strong>de</strong> modo que quien alegue lo contrario, <strong>de</strong>berá acreditarlo 142 . Se aplica en estamateria la regla general en materia probatoria, así, quien alegue la existencia <strong>de</strong> un hecho,en este caso la simulación, <strong>de</strong>be probarlo 143 .139MEZA BARROS (n. 96), p. 302 “el tercero pue<strong>de</strong> atenerse a la ficción, renunciando a la ventaja <strong>de</strong> que seconsi<strong>de</strong>re ineficaz a su respecto el contrato aparente, cuyos efectos no pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>svirtuados por loscontratantes por una prueba d que es contrario a su real intención”. En el mismo sentido: DIEZ DUARTE (n.126), p. 128; LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2), pp. 391-392140LÓPEZ SANTA MARÍA, (n. 2), p. 392141En el mismo sentido DIEZ DUARTE (n. 126), p. 133 “frente a dos personas que son por igual inocentes <strong>de</strong>la simulación, hay que preferir la verdad. Debe estarse a la voluntad real y no a la <strong>de</strong>claración engañosa”.142MEZA BARROS (n. 96), p. 309143PEÑAILILLO ARÉVALO (n. 120), p. 23; MEZA BARROS (n. 96), p. 309.40