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Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...

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No obstante, cierto sector <strong>de</strong> la doctrina ha planteado su rechazo hacia estasconsi<strong>de</strong>raciones. Los referidos autores estiman que no es necesaria la concurrencia <strong>de</strong> laculpa o el dolo en la actuación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor para incurrir en un incumplimiento contractual,al menos, en lo que concierne a las obligaciones <strong>de</strong> resultado 228 . La inejecución <strong>de</strong>lcontrato y sus consecuencias se producirían por el sólo hecho <strong>de</strong> infringir lo dispuesto ensus cláusulas o por cualquier <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> prestación 229 , haciendoinnecesario el análisis <strong>de</strong>l comportamiento <strong>de</strong>splegado por el <strong>de</strong>udor 230 . Esta opinión escoherente con el nuevo Derecho <strong>de</strong> la Contratación, que articula los remedios frente alincumplimiento <strong>de</strong>sprovisto <strong>de</strong> calificación jurídica.PREGUNTA 31Constituye el carácter esencial (o relevante o grave) <strong>de</strong>l incumplimiento un requisito<strong>de</strong> éste o basta cualquier <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong>l programa contractual?La resolución <strong>de</strong>l contrato requiere un incumplimiento que sea lo suficientemente graveo, lo que es igual, que tenga el carácter <strong>de</strong> esencial. La cuestión es cuándo elincumplimiento satisface esta exigencia.c) Corporación habitacional Cámara <strong>Chile</strong>na <strong>de</strong> la Construcción con Inmobiliaria San LorenzoS.A., Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Antofagasta, 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2005, rol Nº 204-05, número i<strong>de</strong>ntificador LegalPublishing 36693. “Decimotercero: Que cuatro son los requisitos que copulativamente <strong>de</strong>ben concurrir paraque el acreedor <strong>de</strong>mandante y apelante <strong>de</strong> autos, tenga <strong>de</strong>recho a exigir la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> perjuicios anexaal acaecimiento <strong>de</strong> la citada condición resolutoria tácita cumplida, sea ésta moratoria o compensatoria: a) lainfracción <strong>de</strong> la obligación, sea por no haberse cumplido o porque se ha cumplido en forma imperfecta otardía, según lo previsto en artículo 1.556 Código Civil, b) la imputabilidad <strong>de</strong> los perjuicios al <strong>de</strong>udor, es<strong>de</strong>cir, que ellos se <strong>de</strong>ban a su culpa o dolo y no a hechos extraños, como la fuerza mayor o caso fortuito, c) lainterpelación hecha por el acreedor al <strong>de</strong>udor, esto es que lo haya constituido en mora y d) que obviamentela infracción <strong>de</strong> la obligación origine perjuicios al acreedor.[...] Decimoquinto: Que en cuanto a la imputabilidad <strong>de</strong> los perjuicios al acreedor se <strong>de</strong>be razonar<strong>de</strong>l siguiente modo: en general, ‘imputar, significa, atribuir, achacar algo a alguien’, o simplemente hacerloresponsable <strong>de</strong> ello. En nuestro <strong>de</strong>recho rige el principio <strong>de</strong> responsabilidad subjetiva, es <strong>de</strong>cir, un daño operjuicio le es imputable a un sujeto cuando lo ha causado con dolo o culpa. Si el incumplimiento se <strong>de</strong>bierano a su culpa o dolo, sino a causas ajenas a su voluntad, toca al acreedor la carga <strong>de</strong> probar los perjuicios quepreten<strong>de</strong> haber sufrido”.228PEÑAILILLO, (n. 219), pp. 222 y ss.; PIZARRO, (n. 224).229VIDAL OLIVARES (n. 11), p. 177.230PIZARRO, (n. 224), p. 256; Claudia MEJÍAS ALONZO, “El incumplimiento contractual y sus modalida<strong>de</strong>s”,pp. 459-478; Daniel PEÑAILILLO, “Responsabilidad contractual objetiva”, pp. 331-346 y EL MISMO, (n. 219),pp. 228-230.63

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