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Informe de Chile - Fundación Fernando Fueyo - Universidad Diego ...

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propone uniformar este conjunto <strong>de</strong> acciones, bajo la rúbrica <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong>conformidad, <strong>de</strong> un modo similar al que se utiliza en el Derecho europeo <strong>de</strong> loscontratos. Sólo así se fortalecerían la protección al acreedor y la seguridad jurídicanecesaria en la contratación 276 .PREGUNTA 37Indique si existe una regulación <strong>de</strong> remedios establecidos por las partes en el contrato(por ejemplo, cláusula penal o cláusulas limitativas o exoneratorias <strong>de</strong>responsabilidad)Si la pregunta se entien<strong>de</strong> en el sentido que exista una regulación general <strong>de</strong> las cláusulasrelativas al incumplimiento en el Código Civil, la respuesta <strong>de</strong>be ser negativa. Ya se ha<strong>de</strong>nunciado la dispersión <strong>de</strong> la normativa relativa al incumplimiento contractual, propia <strong>de</strong>los códigos <strong>de</strong>cimonónicos. Esto no obsta que a partir <strong>de</strong> la libertad contractual, las partespuedan mo<strong>de</strong>lar las consecuencias <strong>de</strong>l incumplimiento, tanto en relación con su carácter –qué incumplimientos revisten la naturaleza <strong>de</strong> graves o esenciales-- como a lasconsecuencias <strong>de</strong>l mismo, lo que permite establecer cláusulas <strong>de</strong> resolución unilateral muyfrecuentes en los contratos <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios, aquéllas <strong>de</strong> resolución automática opacto comisorio calificado, otras relativas a la responsabilidad, como la cláusula penal yaquéllas limitativas <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización.Con todo, el Código si reglamenta en forma particular algunas <strong>de</strong> estas cláusulas.Cláusula penalEstá prevista entre los artículos 1535 277 a 1544 <strong>de</strong>l Código Civil 278 .Se le atribuyen las funciones <strong>de</strong> servir como una avaluación anticipada yconvencional <strong>de</strong> los perjuicios, como una caución <strong>de</strong> la obligación y, más <strong>de</strong>batidamente,como una pena civil.276En este sentido véase, CAPRILE (n. 273), pp. 561- 602.277“Art. 1535. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> unaobligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso <strong>de</strong> no ejecutar o retardar laobligación principal”.278Para un estudio más profundizado <strong>de</strong> esta institución, véase ABELIUK, (n. 83), tomo II, pp. 883-905.81

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